REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, once de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: CP01-R-2015-000010
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ MANUEL CABRRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.618.391 y de este domicilio
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MANUEL DAVID NAVARRO Y MOISES DAVID NAVARRO CORDOVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.120 Y 226.806 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ALVIN CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.444.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE CONCEPTOS LABORALES (APELACIÓN).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En el juicio que sigue el ciudadano José Manuel Cabrera, contra el Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure, por Cobro de Diferencia de Conceptos Laborales, el Juzgado Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha veinticuatro (24) de abril de 2015, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró:


“PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de Diferencia de conceptos laborales, intentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.618.391, debidamente asistido por el Abogado MANUEL DAVID NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.167.280 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.120, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión”.


Contra dicha decisión, en fecha cuatro (04) de mayo de 2015, el ciudadano José Manuel Cabrera, parte accionada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado Moisés David Navarro Córdova, ejerció recurso de apelación. Dicha apelación fue oída en ambos efectos en fecha nueve (09) de julio de 2015.

En fecha veintidós (22) de julio de 2015, es recibida la presente causa en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y en fecha treinta (30) de julio de 2015, se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia oral de apelación para el día lunes (10) de agosto de de 2015, a las dos y treinta (02:30) horas de la tarde.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el ciudadano José Manuel Cabrera, debidamente asistido por el abogado Moisés David Navarro Córdova, contra la decisión de fecha veinticuatro (24) de abril de 2015, suscrita por el Juzgado Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró sin lugar la demanda por cobro de diferencia de conceptos laborales en la presente causa, asimismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte apelante, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el Parágrafo Tercero del artículo 130 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia preliminar, sea por parte del recurrente demandante.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así de decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el ciudadano José Manuel Córdova, debidamente asistido por el abogado Moisés David Navarro Córdova, contra la decisión de fecha veinticuatro (24) de abril de 2015, suscrita por el Juzgado Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada mediante la cual declaró sin lugar la demanda por cobro de diferencia de conceptos laborales intentada por el ciudadano José Manuel Cabrera contra el Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure; TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día martes once (11) de agosto de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. Francisco R. Velázquez Estévez




La Secretaria,

Abg. Nereida Claribeth Torres S.

En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las ocho y cuarenta (08:40) horas de la mañana.
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La Secretaria,

Abg. Nereida Claribeth Torres S.