REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, once de agosto de dos mil quince
205º y 156º
MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000273
PARTE ACTORA: CARMEN TEODORA RODRIGUEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS LAYA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD)
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA SILVA, CRUZ REQUENA y CARLOS LUGO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENTES DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes once (11) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la ciudadana CARMEN TEODORA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.151.701, asistida por el Abogado LUIS LAYA, Inpreabogado N° 135.652,, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, comparecieron las Apoderados Judiciales Abogados MARIA EUGENIA SILVA, CRUZ REQUENA y CARLOS LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 123.472, 134.660 y 133.173 respectivamente, de INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con la ex -trabajadora demandante CARMEN TEODORA RODRIGUEZ, desde el 15-03-1983 hasta el 24-02-2011, por efecto del Beneficio de Jubilación, quien se desempeñó como obrera, para la demandada de autos; por lo que le fueron canceladas la totalidad de las prestaciones sociales en el mes de Diciembre de 2013; no obstante a ello, considera que se le adeuda los INTESESES MORATORIOS previsto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De igual manera presente convenimiento de pago, firmado por las partes involucradas en el presente acuerdo. Por tal razón, en este acto la demandada de autos, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para la ex trabajadora la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 27.087,24), pagadero en el 15-10-2015, cantidad que comprende el concepto de INTESESES MORATORIOS que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000273
NOMBRE Y APELLIDO: CARMEN TEODORA RODRIGUEZ
CEDULA DE IDENTIDAD : 8.151.701
FECHA DE EGRESO : 30/06/2008
TASAS DE INTERES PUBLICADAS POR EL BANCO DE VENEZUELA
CÁLCULO DE INTERESES DE MORA ART. 92 CRBV DESDE EL 01/07/2008 AL 10/12/2013
Dias Mes Año Capital Tasa Intereses Saldo Gaceta
Interes Mensual Int Acum Oficial
31 Julio 2008 30.000,00 20,30 517,23 517,23 38.989
31 Agosto 2008 30.000,00 20,09 511,88 1.029,12 39.009
30 Septiembre 2008 30.000,00 19,68 485,26 1.514,38 39.034
31 Octubre 2008 30.000,00 19,82 505,00 2.019,38 39.053
30 Noviembre 2008 30.000,00 20,24 499,07 2.518,45 39.073
31 Diciembre 2008 30.000,00 19,65 500,67 3.019,12 39.097
31 Enero 2009 30.000,00 19,76 503,47 3.522,59 39.114
28 Febrero 2009 30.000,00 19,98 459,81 3.982,41 39.135
31 Marzo 2009 30.000,00 19,74 502,96 4.485,37 39.155
30 Abril 2009 30.000,00 18,77 462,82 4.948,19 39.174
31 Mayo 2009 30.000,00 18,77 478,25 5.426,44 39.193
30 Junio 2009 30.000,00 17,56 432,99 5.859,43 39.217
31 Julio 2009 30.000,00 17,26 439,78 6.299,20 39.239
31 Agosto 2009 30.000,00 17,04 434,17 6.733,37 39.259
30 Septiembre 2009 30.000,00 16,58 408,82 7.142,19 39.281
31 Octubre 2009 30.000,00 17,62 448,95 7.591,14 39.300
30 Noviembre 2009 30.000,00 17,05 420,41 8.011,55 39.323
31 Diciembre 2009 30.000,00 16,97 432,39 8.443,94 39.344
31 Enero 2010 30.000,00 16,74 426,53 8.870,47 39.362
28 Febrero 2010 30.000,00 16,65 383,18 9.253,64 39.380
31 Marzo 2010 30.000,00 16,44 418,88 9.672,53 39.402
30 Abril 2010 30.000,00 16,23 400,19 10.072,72 39.420
31 Mayo 2010 30.000,00 16,40 417,86 10.490,58 39.441
30 Junio 2010 30.000,00 16,10 396,99 10.887,57 39.461
31 Julio 2010 30.000,00 16,34 416,33 11.303,90 39.484
31 Agosto 2010 30.000,00 16,28 414,81 11.718,71 39.504
30 Septiembre 2010 30.000,00 16,10 396,99 12.115,69 39.526
31 Octubre 2010 30.000,00 16,38 417,35 12.533,05 39.548
30 Noviembre 2010 30.000,00 16,25 400,68 12.933,73 39.570
31 Diciembre 2010 30.000,00 16,45 419,14 13.352,87 39.591
31 Enero 2011 30.000,00 16,29 415,06 13.767,93 39.611
28 Febrero 2011 30.000,00 16,37 376,73 14.144,66 39.631
31 Marzo 2011 30.000,00 16,00 407,67 14.552,33 39.651
30 Abril 2011 30.000,00 16,37 403,64 14.955,98 39.670
31 Mayo 2011 30.000,00 16,64 423,98 15.379,96 39.692
30 Junio 2011 30.000,00 16,09 396,74 15.776,70 39.711
31 Julio 2011 30.000,00 16,52 420,92 16.197,62 39.731
31 Agosto 2011 30.000,00 15,94 406,14 16.603,76 39.753
30 Septiembre 2011 30.000,00 16,00 394,52 16.998,28 39.776
31 Octubre 2011 30.000,00 16,39 417,61 17.415,89 39.797
30 Noviembre 2011 30.000,00 15,43 380,47 17.796,35 39.817
31 Diciembre 2011 30.000,00 15,03 382,96 18.179,31 39.839
31 Enero 2012 30.000,00 15,70 400,03 18.579,34 39.863
29 Febrero 2012 30.000,00 15,18 361,82 18.941,16 39.879
31 Marzo 2012 30.000,00 14,97 381,43 19.322,59 39.902
30 Abril 2012 30.000,00 15,41 379,97 19.702,56 39.914
31 Mayo 2012 30.000,00 15,63 398,24 20.100,81 39.943
30 Junio 2012 30.000,00 15,38 379,23 20.480,04 39.980
31 Julio 2012 30.000,00 15,35 391,11 20.871,15 40.005
31 Agosto 2012 30.000,00 15,57 396,72 21.267,86 40.025
30 Septiembre 2012 30.000,00 15,65 385,89 21.653,75 40.025
31 Octubre 2012 30.000,00 15,50 394,93 22.048,68 40.047
30 Noviembre 2012 30.000,00 15,29 377,01 22.425,70 40.069
31 Diciembre 2012 30.000,00 15,06 383,72 22.809,42 40.088
31 Enero 2013 30.000,00 14,66 373,53 23.182,95 40.108
28 Febrero 2013 30.000,00 15,47 356,02 23.538,97 40.127
31 Marzo 2013 30.000,00 14,89 379,39 23.918,36 40.143
30 Abril 2013 30.000,00 15,09 372,08 24.290,44 40.163
31 Mayo 2013 30.000,00 15,07 383,98 24.674,42 40.187
30 Junio 2013 30.000,00 14,88 366,90 25.041,32 40.203
31 Julio 2013 30.000,00 14,97 381,43 25.422,75 40.224
31 Agosto 2013 30.000,00 15,53 395,70 25.818,44 40.247
30 Septiembre 2013 30.000,00 15,13 373,07 26.191,51 40.267
31 Octubre 2013 30.000,00 15,50 394,93 26.586,44 40.047
30 Noviembre 2013 30.000,00 15,29 377,01 26.963,46 40.069
10 Diciembre 2013 30.000,00 15,06 123,78 27.087,24 40.088
TOTAL INTERESES DE MORA 27.087,24
Seguidamente, la ciudadana CARMEN TEODORA RODRIGUEZ, parte demandante, debidamente asistida de abogado, desempeñándose como obrera para la demandada, acepta que le fueron cancelados las prestaciones sociales, mientras que se adeuda los Intereses Moratorios previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hacen los apoderados de la parte demandada por concepto de Intereses Moratorios, así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por las partes, al inicio de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abg, Ana Trina Padrón Alvarado
Parte demandante
Abogado asistente de la Parte demandante
Abogados apoderados de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Nereida Torres Salazar
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