REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, doce de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: CP01-L-2014-000162
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000162
PARTE ACTORA: ARGENIS ARMANDO MACEAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENDRYK POLANCO
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVENCIO BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, miércoles, doce (12) de agosto de dos mil quince (2005), siendo diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano ARGENIS ARMANDO MACEAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.624.567, asistido por el Abogado ENDRYK POLANCO, inscrito en INPSA. No. 99.724, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Abogado EVENCIO BARRIOS, inscrito en el IPSA No. 136.629, en su condición de apoderado judicial del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien consigna copia simple de poder autenticado, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, previa la consignación de autorización debidamente firmada por el ciudadano Alcalde, Prof. Daniel Blanco, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.18.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de diferencia de prestaciones sociales, intereses de mora; causadas con ocasión a la relación de trabajo sostuvo la demandante con la demandada, la cual la parte demandada ofrece a pagar en una sola (1) PARTE; en el ejercicio fiscal del presente año 2015.

El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de diferencia de Prestaciones sociales y otros beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto

Abogado Apoderado de la Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria,

Abog, Inés María Alonso