REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, trece de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: CP01-L-2010-000717
SENTENCIA
MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
PARTE ACTORA: CRISTINA MILAGROS CAMACHO LOPEZ.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GOITÍA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.239.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR.
Visto que en fecha diez (10) de agosto de 2015, comparece la ciudadana CRISTINA MILAGROS CAMACHO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.560.497, debidamente asistida por el Abogado MARCOS GOITÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.223 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.239, consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual desiste de la presente demanda en cada una de sus partes manifestando lo siguiente:

“(…) DESISTO de la acción de la presente acción, por autocompacisión procesal. Es todo… (…)”.

Esta juzgadora, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la ciudadana CRISTINA MILAGROS CAMACHO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.560.497, debidamente asistida por el Abogado MARCOS GOITÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.239, en su carácter de parte actora en la presente causa. Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. BELKIS DELGADO PRIETO
LA SECRETARÍA,


ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

En la misma fecha siendo 08:35 horas de la mañana, se publicó la presente decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA