REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, tres de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: CP01-L-2010-000367
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000367
PARTE ACTORA: JONNY EDUARDO MIRABAL
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERALDINE GOENAGA
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes, tres (03) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, compareció la apoderada judicial abogada GERALDINE GOENAGA e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.668, representación que consta en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia que la parte demandante, ciudadano JONNY EDUARDO MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° 16.272.735, asistió debidamente representado por el abogado MARCOS GOITÍA, inscrito en el IPSA No. 75.239, quienes expusieron lo siguiente “desisto de la presente demanda por cobro de salarios dejados de percibir, es todo…”
“Esta juzgadora, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal: Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento solicitado por el ciudadano JONNY EDUARDO MIRABAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.272.735, debidamente asistido por el abogado, MARCOS GOITÍA, inscrito en el IPSA No. 75.239; Segundo: Se acuerda archivar el expediente en el lapso de Ley; Tercero: No hay condenatoria en costas.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG, BELKIS DELGADO
Parte Actora
Abogado de la Parte Actora
Apoderada de la Parte Demandada
LA SECRETARIA,
ABOG., INÉS MARÍA ALONSO
|