REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 11 de Agosto del año 2.015.-
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-1.564-14.-

Visto el ingreso del Informe de Seguimiento emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, donde los Integrantes del mismo, pudieron apreciar que los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)se encuentran bajo los cuidados y atenciones de su abuela materna ciudadana AIDA JOSEFINA LAYA DE RODRIGUEZ, legalmente desde el 27-05-2.014 de manera temporal por Decisión del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, la solicitante (abuela paterna) devenga ingresos económicos fijos como pensionada del Seguro Social, se observo la formación de lazos afectivos favorables entre la guardadora y los hermanos antes mencionados, asimismo es ella (solicitante) quién hace cumplir las normas y pautas del hogar, así como también se percibió adecuada distribución de roles, como la implementación de normas y límites que han permitido la interacción afectiva de Los hermanos sujeto de la presente causa y demás familiares, también se observo que adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)continua en el hogar de la tía materna ciudadana YAMILE LAYA en la ciudad de Turmero, estado Aragua.-
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), continúe en el hogar de la ciudadana AIDA JOSEFINA LAYA DE RODRIGUEZ, bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: RATIFICA la Medida COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo la responsabilidad de la ciudadana AIDA JOSEFINA LAYA DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad de identidad Nro. V-8.156.444, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 14-02-2.014, hasta tanto sea reintegrado a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se Decide.-
SEGUNDO: Se fija entrevista entre la ciudadana AIDA JOSEFINA LAYA DE RODRIGUEZ y el adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)conjuntamente con la Juez del Despacho para el dia 29-09-2.015 a las 10:00 am.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,


Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Temp.,


Abg. SORE AGUILAR


DM/homer.-