REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 12 de Agosto del año 2.015.-
205º y 156º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: DAVID GUZMAN PEREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.196.173 y de este domicilio.-
BENEFICIARIA: NIÑA: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
El día 30-07-2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano DAVID GUZMAN PEREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.196.173, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Defensor Publico Segundo, Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
I
En fecha 03 de Agosto del año 2015, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y oír la opinión de algunos de los padres de la niña que nos ocupa, celebrándose la referida audiencia en fecha 10-08-2015, tal como se evidencia a los folios 7 al 9 de la causa.-
II
El ciudadano DAVID GUZMAN PEREZ SOLORZANO, en su solicitud expresó que la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)es su nieta, y desde su nacimiento se encuentra bajo su responsabilidad de crianza, por cuanto la madre y el padre de la misma conviven con el solicitante y se encuentran desempleados, siendo él quien les aporta su sustento, contribuyendo así con los gastos de alimentación, vestido, educación, entre otros, para lo cual solicito se le permita incluir a la tantas veces mencionada niña como parte de su carga familiar, por cuanto el solicitante es titular de una Póliza de Seguros por ante la empresa SEGUROS CONSTITUCION.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual el ciudadano DAVID GUZMAN PEREZ SOLORZANO, suficientemente identificado en autos, solicitó le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de la referida niña; de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos; de igual manera la opinión favorable de la ciudadana DAVIDMAR NAZARETH PEREZ YBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.147.955, en su carácter de madre de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria.-
De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la niña sujeto de la presente causa, gozaría de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano DAVID GUZMAN PEREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.196.173, a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, para que goce de todos los beneficios que les pueda brindar el ciudadano DAVID GUZMAN PEREZ SOLORZANO, plenamente identificado en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Temp.,
Abg. SORE AGUILAR
DM/homer.-
Exp.N° JMSS1-7.019-15
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