REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 13 de Agosto del año 2.015.-
205º y 156º

ASUNTO: JMSS1-7.046-15.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos KARINA COROMOTO TOVAR VARGAS y RAMON IGNACIO BRACA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.110.223 y 15.681.035, en su carácter de padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, quienes establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá compartir con la niña antes mencionada todos los fines de semanas a partir del día viernes a las 4:30 pm, quien pernoctará en la casa del padre y regresará al hogar materno el día domingo a las 10:00 am; hasta las 6:00 pm; igualmente dos (02) días antes del 31 de Diciembre del 2.015, el padre buscará a su hija y la misma recibirá el año nuevo con el padre, debiendo regresar al hogar de la madre el día 02-01-2.016, dejando constancia que dichas fechas serán alternas para los siguientes años, la niña pasará carnaval del 2.016 con la madre y semana santa con el padre, y los años siguientes serán alternos.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,


Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Temp.,


Abg. SORE AGUILAR


DM/homer.-