REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 14 de Agosto del año 2.015.-
205º y 156º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO
DE BENEFICIOS SOCIALES


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARIA JESUS BAEZ DE CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.760.366.-

BENEFICIARIAS: HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 23-07-2.015, por la ciudadana MARIA JESUS BAEZ DE CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.760.366, actuando en su condición de madre y representante legal de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.647, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“En fecha 25 de mayo del 2015, falleció en esta ciudad el ciudadano PEDRO ALBERTO CAMPO HERRERA… quien en vida fuera mi legítimo cónyuge y padre de mis menores hijos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…
Ahora bien, es el caso que en vida, mi cónyuge se desempeñó como trabajador del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), siendo que en consecuencia mis menores hijas se hacen beneficiarias de distintos beneficios sociales que se desprenden de la Convención Colectiva que vincula al ex patrono de mi difunto cónyuge, donde destaca entre otros beneficios la Pensión de Sobreviviente… Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales que correspondían en vidas a nuestro causante.
Es por ello que acudo ante su competente autoridad, a fin de instar el procedimiento respectivo, para que se me AUTORICE en mi condición de madre y representante legal de las niñas (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para tramitar solicitudes a su favor de beneficios sociales y prestaciones sociales por ante el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL)…”.-

En fecha 27 de Julio del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-08-2015, previa comparecencia del solicitante, así como también de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes emitieron su opinión con relación a la causa, tal como se evidencia a los folios 7 al 9.-
II
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA JESUS BAEZ DE CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.760.366, para que en su carácter de madre y representante legal de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales, (incluyendo Pensión de Sobreviviente) que le pueda corresponder a las referidas beneficiarias por motivo del fallecimiento de su padre el De-Cujus PEDRO ALBERTO CAMPO HERRERA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 8.199.934.-
SEGUNDO: Queda AUTORIZADA la ciudadana anteriormente mencionada para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de adolescente.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dr. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,

Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Temp.,

Abg. SORE AGUILAR


DM/homer.-
Exp. Nº JMSS1-7.008-15.-