REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 14 de Agosto de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7014-15

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JUAN DE JESUS TREJO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.154.949
BENEFICIARIOS: Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 28/07/2015, suscrita por la Abg. MARIA YULIMAR TORREYES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.029, en la cual solicita se declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos ya mencionados y al prenombrado ciudadano, quienes fueran hijos de la de cujus ODALIS LISBETH TREJO HIDALGO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.527.920, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. veintiuno (21), expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil De Nacimientos Del Hospital II Dr Francisco Antonio Risquez Estado Apure Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, quien falleció el día 25 de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015), Ab-Intestato en el Hospital Dr Francisco Antonio Risquez del prenombrado Municipio.-
II
En fecha de Julio del año 2.015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 13/08/2015, tal como se evidencia en los folios 14,15 y 16 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) con la de cujus ODALIS LISBETH TREJO HIDALGO.
DECISIÓN:
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en sus condiciones de hijos de la de cujus ODALIS LISBETH TREJO HIDALGO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.527.920, quienes son “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los catorce (14) día del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federaci



La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA La Secretaria Temp.,
Abg. SORE ELENA AGUILAR
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:14 a.m.-
La Secretaria Temp.,
Abg. SORE ELENA AGUILAR

DM/SEA/Erys.-