REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7049-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JONNY JOSE GUEVARA GUTIERREZ y ANA MARGARITA MONTOYA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 10.619.068 y V- 9.599.717, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: “El ciudadano JONNY JOSE GUEVARA GUTIERREZ, declara que conviene en establecer el Convenio de obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados PRIMERO: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) mensuales. SEGUNDO: aportes extras por las sumas de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000, oo) pagaderos en el mes septiembre de cada año para coadyuvar en los gastos de inicio de actividades escolares, TERCERO: se acuerda en este acto que el padre se compromete a suministrarle a su hija ya mencionada la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo) para la compra de ropa y juguetes, con motivo gastos propios de la temporada decembrinas. De la misma manera se acuerda que el padre se compromete a cubrir la mitad del transporte escolar, para la niña, CUARTO: Así como gastos extras de medicinas, consultas, y exámenes, y otros que surjan, son compartidos el 50 % cada uno de ellos. Asimismo se le indica que dichas sumas serán depositadas en la cuenta bancaria del banco bicentenario, que ordene aperturar el tribunal, y descontado de la nomina de pago auto, éticamente del ente empleador del obligado alimentista, INSALUD del Estado Apure, para tales efectos y la misma será administrada por la ciudadana, ANA MARGARITA MONTOYA PEREZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana ANA MARGARITA MONTOYA PEREZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JONNY JOSE GUEVARA GUTIERREZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal.
Abg. SORE ELENA AGUILAR.
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temporal.
Abg. SORE ELENA AGUILAR
DM/SEA/Erys.-
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