REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 01, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NEUMAN YOEL LUNA CASTILLO y JEANKARINA DEL CARMEN TORREALBA BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V- 18.992.543 y V-15.359.255, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, en los siguientes términos: “Convinieron en fijar la Obligación de Manutención a favor del Niño antes citado por la suma de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400, oo), mensuales, los cuales debe sufragar el padre, y entregar personalmente a la madre los cinco primero días de cada mes, mas aporte durante los meses de febrero y diciembre por los monto de MIL OCHOCIENTOS (1.800,oo) el primero y de CINCO MIL TRECIENTOS CINCUENTA (BS 5.350,oo) el segundo, oportunidades en la que son cancelada al obligado las correspondientes bonificaciones vacacional y de fin de año. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas, serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera directa en manera directa y en razón directamente proporcional al aumento de ingresos con los que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Oficial de Policía adscrito a la Alcaldía del Municipio San Fernando de Estado Apure.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.Cúmplase. Líbrese lo conducente Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal.
Abg. SORE ELENA AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 11:29 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria Temporal.
Abg. SORE ELENA AGUILAR
Exp. N° JMSS1-7053-15
DM/SEA/Erys-
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