REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de de Agosto del año 2.015
205º y 156º


CAUSA N° JMSS1-6986-15.-

ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTES: ZENAIDA AZUCENA GUTIERREZ DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.585.945 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de Agosto del año dos mil quince (2.015), se deja constancia que siendo las 8:50 am. se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia de la Secretaria Temporal Abg. SORE AGUILAR y el Alguacil HECTOR ACOSTA.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ZENAIDA AZUCENA GUTIERREZ DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.585.945 Se deja constancia ante este Recinto no compareció la parte Solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno.-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por las ciudadana ZENAIDA AZUCENA GUTIERREZ DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.585.945, quien es la madre biológica de los HNOS: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- de trece (14), catorce (13), dieciséis (16) diecinueve (19) años de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Se dio por concluido el acto.- Es todo”, termino a las 8:58, se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales; así mismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta Ciudad.– Y así se Decide.- Termino, se leyó y conformes firman.-




Dra. DULCE MEDINA
Juez Prov.
Abg. SORE AGUILAR
Secretaria Temporal

HECTOR ACOSTA
ALGUACIL






EXP: N° JMSS1-6986-15.-
DM/SEA/Erys.-