REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 03 de Agosto del año 2.015.-
205º y 156º

ASUNTO: JMSS1-7.022-15.-


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteado por los ciudadanos DELIA ELENA GUERRERO CAMACHO y YUVER AMABIL JIMENEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.512.255 y 10.557.196 en su condición de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, quienes establecieron que el padre APORTARA la Obligación de Manutención a favor de sus hijos antes mencionados, en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) mensuales a partir del presente mes y año en curso, mas aportes extras sobre el Bono de Fin de Año por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) y la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) sobre el monto percibido por el obligado por concepto de Bono Vacacional; sumas estas que deben ser retenidas y depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario; de igual manera se estableció el 20% de aumento automático sobre el aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como DOCENTE, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- De igual manera se autoriza a la ciudadana DELIA ELENA GUERRERO CAMACHO, antes identificada, para aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,


Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Temp.,


Abg. SORE AGUILAR
DM/homer.-