REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 04 de Agosto de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7025-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN ORLANDO HERNANDEZ SILVA Y VIKY KAREN SOSA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.150.565 y V- 18.147.361, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: “El padre ciudadano JUAN ORLANDO HERNANDEZ SILVA, podrá buscar a su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de 05 años de edad, en la casa de la madre, pudiendo también llevarlo a un lugar distinto de su residencia habitual, los fines de semana cada 15 días, el mismo se comunicara con la madre indicándole el día y la hora que lo buscara, DIRECTAMENTE EN EL COLEGIO desde el viernes a las 12:00 pm hasta las 06:00pm, del domingo cuando regrese nuevamente con la madre, las fechas feriadas venideras tales como 24 de Julio, la Niña podrá irse con su padre, las fechas feriadas siguientes serán compartidas alternamente con cada padre, en vacaciones escolares, la Niña se irá con su padre, desde el 27/07/15 hasta el 27/08/15, y en Diciembre, la Niña se ira con su padre desde el 20/12/15 hasta el 26/12/15, luego la regresará con su madre, en los próximos años serán alternos, los cumpleaños de la niña, serán alternamente compartidos con ambos padres también, el cumpleaños del año 2.015, lo pasa con su madre, el cumpleaños del 2.016, lo pasará con su padre, es decir, un año con la madre y el año siguiente con el padre.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE, Regístrese la presente Decisión Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal.
Abg. SORE ELENA AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:36 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria Temporal.
Abg. SORE ELENA AGUILAR
DM/SEA/Erys.-.
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