REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 05 de Agosto de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMS- I-1860 -15
PARTE DEMANDANTE: ANGEL ALFREDO TORREALBA ENCIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.806.548, debidamente asistido por la Abogada MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.292.-
PARTE DEMANDADA: MARIA ANGELICA BUSTILLO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.727.926 en su condición de madre y representante legal de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DEMANDA DE ACCION MERO-DECLARATIVA DE LA UNION CONCUBINARIA.-
Por cuanto de la revisión de la presente causa esta Juzgadora observa, que consta la Certificación de la Secretaria de este Juzgado en la presente causa, ya que por error Involuntario se certificó antes de la publicación del Edicto fijado en la Cartelera de este Tribunal. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: REPOSICION de la presente causa al Estado en que la Secretaria Certifique la presente causa. Cúmplase. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los cinco (05) días del mes de agosto del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp..,
Abg. SORE AGUILAR
Siendo las 10:10 p.m, se publicó y registro ala presente decisión.
La Secretaria Temp..,
Abg. SORE AGUILAR
Exp. No. JMS- I-1860 -15 DM/SA/Celenne