REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Agosto de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7034-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos, JOSE ALEXANDER CRUZ RODRIGUEZ Y DILCIA ROSALBA COLMENARES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.805.840 y V- 11.235.255, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano JOSE ALEXANDER CRUZ RODRIGUEZ, acuerda en éste acto suministrarle a su hijo ya mencionada la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo) mensuales. SEGUNDO: Se acuerda en este acto que el padre se compromete a sufragar todos los uniformes y útiles escolares de la niña con motivo del inicio del nuevo año escolar. TERCERO: Se acuerda en este acto que el padre se compromete a suministrar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo), para la compra de ropa y sus respectivos juguetes, con motivo de las festividades decembrinas. CUARTO: Se les hace del conocimiento a los padres que los gastos extras de Medicinas, Consultas y Exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno de ellos. Asimismo se les indica dichas sumas serán depositadas por el propio obligado alimentario en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal para tales efectos, en el Banco Bicentenario, la cual será administrada por la ciudadana DILCIA ROSALBA COLMENARES HERRERA, Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana DILCIA ROSALBA COLMENARES HERRERA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los Hnos. in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.Regístrese la presente Decisión., Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal.
Abg. SORE ELENA AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 09:49 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temporal,
Abg. SORE ELENA AGUILAR
DM/SEA/Erys.-
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