REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 10 de Agosto del año 2015.-
204º y 155º

ASUNTO: JJ-689-642-15.-
SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO

DEMANDANTE: KIURMAN OSANO BELLO BELLO, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad, Nro.20.092.716, domiciliado en la Población de Achaguas, municipio Achaguas, estado Apure, debidamente asistido por los Abogados CARLOS ELADIO FRANCO APONTE y PEDRO ELIAS MARCHENA LIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 193.276 y 138.263.-
DEMANDADA: NELLYS MARIELYS MUJICA ABANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro.27.560.669, domiciliada en el Rosario de la Parroquia el Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO, fundamentada en el Artículo 185, Causal 2° del Código Civil Venezolano vigente.-
MOTIVA

En el día de hoy Diez (10) de agosto del presente año, dos mil quince (2015), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA DE JUICIO en la presente causa que por Divorcio fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil Venezolano, ha sido incoada por el ciudadano: KIURMAN OSANO BELLO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro.20.092.716, domiciliado en la Población de Achaguas, Municipio Achaguas, estado Apure, debidamente asistido por los Abogados CARLOS ELADIO FRANCO APONTE y PEDRO ELIAS MARCHENA LIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 193.276 y 138.263.- Contra la ciudadana: NELLYS MARIELYS MUJICA ABANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro.27.560.669, domiciliada en el Rosario de la Parroquia el Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia de Juicio realizándose los llamados respectivos por el Alguacil, luego de los cuales una vez verificado que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal m del Articulo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y por haber asistido la parte actora tanto a la Audiencia de Mediación como a la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial del Estado Apure, al constituirse con la presencia de la Jueza Dra. MERALYS MANZANILLA, la Secretaria Abogada DAYAN MARTINEZ, el Alguacil WILLY BLANCO, se Inicia la Audiencia de Juicio, ordenando la Jueza al secretario verificar la presencia en la sala de las partes luego de los llamados realizados por el Alguacil, confirmándose que no se encuentran presente la parte demandante ciudadano: KIURMAN OSANO BELLO BELLO, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, ni la parte demandada ciudadana NELLYS MARIELYS MUJICA ABANO ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, dejando constancia que de conformidad con el artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “m” relativa a la notificación única se constato de los autos la realización de dichas notificaciones, y constatado como está la incomparecencia de la parte demandante personalmente en el presente acto esta Juzgadora pasa a pronunciar la dispositiva del fallo en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo estableció en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral…. (Subrayado y Negrillas del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: DESISTIDO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en la Causal 2da del Artículo 185 del Código Civil venezolano y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias evidentemente certificadas de los mismos.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ






Exp. N° JJ-689-642-15.-
MM/FAM/dayan.-