REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, veinte (20) de Agosto del año 2015.-

205º y 156º


EXPEDIENTE: JJ-704-15.-


PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadana YOBANA DESIREE NAVAS DE RAMOS, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, viuda, hábil en Derecho, titular de la cedula de identidad V-15.144.318, con residencia en la Carretera Nacional Achaguas Guachara, Sector Mochuelo, Municipio Achaguas del Estado Apure, en su carácter de Conyugue y en Representación de sus Hijos Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: MARIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.585771, quien es Responsable de la oficina PDVSA Centro Acopio Construpatria Apure II, Gran Misión Vivienda Venezuela del Estado Apure.

ACCION: AMPARO CONSTITUCIONAL POR VIOLACION DEL DERECHO DE PETICION Y OPORTUNA RESPUESTA.

Vista el Acta S/N que riela en el folio 57 de los autos, realizada en las Instalaciones de PDVSA Centro Acopio Construpatria Apure II, Gran Misión Vivienda Venezuela del Estado Apure, ubicada en la Avenida 5 de Julio, frente a Industrias BACTRA S.A, Parroquia el Recreo, Municipio- San Fernando Estado Apure, estando presente en el Acto los ciudadanos Yobana Desiree Navas de Ramos, Maria Herrera, Manuel Mirabal, Juez de Juicio Meralys Manzanilla Mota , Secretaria Accidental Erys Estefanía Olivero, el Alguacil Accidental Felix perez y Elieser Blanco, en dicho acto se le dio acceso a la Información necesaria y Requerida a la ciudadana YOBANA DESIREE NAVAS DE RAMOS en su carácter de Conyugue y en Representación de sus Hijos Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) sobre un contrato que mantiene ese ente gubernamental con la Sociedad Mercantil INVERSIONES COLLINS PR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nro 31, Tomo 20-A, Expediente Nro 272-4865 en la cual el De- Cujus PEDRO EMILIO RAMOS, era titular del cincuenta (50 %) de las acciones, cumpliendo la presunta agravante con la Garantía Constitucional del Derecho a Obtener Oportuna y Adecuada Respuesta de conformidad con el Articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia esta Juzgadora considera Inoficioso continuar con el presente Amparo Constitucional. Así se hace constar.-

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley actuando en sede Constitucional Declara: INOFICIOSO CONTINUAR CON EL AMPARO CONSTITUCIONAL, visto que ceso la amenaza del Derecho a Obtener Oportuna y Adecuada Respuesta cumpliendo de esta manera con lo establecido lo establecido en los Articulo 51 de la Constitución de la Republica de Venezuela y Artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los Veinte (20) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Juez Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA



La Secretaria Accidental


Abg. ERYS ESTEFANIA OLIVERO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M.
La Secretaria Accidental



Abg. ERYS ESTEFANIA OLIVERO


EXP: JJ- 704-15
MMM/EEO/