EXPEDIENTE -T.S.A-0079-15

DEMANDANTE: ZAYDA ALIDAY AGÜERO HERRERA

DEMANDADO: WISTON VIVAS

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR AGROALIMENTARIA (APELACIÓN)

SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2º) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable esta por remisión expresa del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Zayda Aliday Agüero Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.485.730.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Juan Carlos Hernández Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.244.201, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.106, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero Agrario.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Wiston Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.579.308.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Freddy Fidel Molina Ayala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.682.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.517.
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Conoce la presente causa este Juzgado Superior, en virtud del recurso de apelación, de fecha 14 de mayo de 2015, interpuesto por el abogado Freddy Fidel Molina Ayala, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Wiston Vivas, parte demandada en la presente causa, en la Solicitud de Medida Cautelar Agroalimentaria (Apelación), contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure con sede en Gusdualito, en fecha 25 de mayo de 2015.
-III-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia en el presente caso, se centra en determinar si se encuentra o no ajustada a derecho, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure con sede en Guasdualito, en fecha 25 de mayo de 2015, en la Solicitud de Medida Cautelar Agroalimentaria (Apelación), propuesta por la ciudadana Zayda Aliday Agüero Herrera, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.485.730, representada en este acto por el abogado Juan Carlos Hernández Delgado, en su carácter de Defensor Publico Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.106, respectivamente, en contra del ciudadano Wiston Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.579.308, debidamente representado por el abogado Freddy Fidel Molina Ayala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.682.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.517, en su carácter de apoderado judicial.
-IV-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

De la revisión exhaustiva de las actas procesales del expediente, este juzgado, observa lo siguiente:
A los folios trece (13) al diecinueve (19), cursa sentencia, de fecha 28 de junio de 2011, en la solicitud de medida cautelar dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en la cual, declaro:
Omisis…
(…) PRIMERO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR PARA EL MANTENIMIENTO DE LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA DE LA NACION, EL ASEGURAMIENTO DE LA BIODIVERSIDAD Y LA PROTECCIÓN AMBIENTAL, SOBRE LA EXTENSION PRODUCTIVA, QUE SE REALIZA EN EL FUNDO “EL DIVIDIVE”, UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI Y GUASDUALITO DEL DISTRITO PAEZ DEL ESTADO APURE, POR PARTE DE LA CIUDADANA ZAYDA ALIDAY AGÜERO HERRERA: A LOS FINES DE ASEGURAR LA NO INTERRUCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA, LA PROTECCION DE LOS BIENES MUEBLES, DE LAS BIENHECHURIAS Y LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, EN CONSECUENCIA SE PROHIBE A ACTOS Y HECHOS PERTURBATORIOS QUE MENOSCABEN EL PROCESO AGROPRODUCTIVO DESARROLLADO EN EL FUNDO “EL DIVIDIVE”. POR LO CUAL TENDRA QUE RETIRAR CUALQUIER OBSTÁCULO QUE IMPIDA EL PASO AL PREDIO YA MENCIONADO. SEGUNDO: A los fines de que se de cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada se ordena librar oficios que a continuación se indican:
1. AL COMANDANTE DEL DESTACAMIENTO DE FRONTERAS DE LA GUARDIA NACIONAL
2. AL GENERAL DEL TEATRO DE OPERACIONES Nº 1 CON SEDE EN LA POBLACION DE GUADUALITO
3. CENTRO DE COORDINACION POLICIAL GUASDUALITO, ESTADO APURE.
Participándoles la medida acordada sobre la actividad productiva que se realiza en el Fundo “El Dividive”, ubicado en el Sector El Molino Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, asegurar que no se interrumpa la producción agraria, se preserven los recursos naturales, la protección de los bienes muebles, de las bienhechurias y la seguridad agroalimentaria, para lo cual, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida cautelar aquí decretada.
Se acuerda anexar copia certificada de la presente decisión a los oficios remitidos y se informa a las autoridades respectivas que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ESTA MEDIDA ES VINCULABLE PARA TODAS LAS AUTORIDADES PÚBLICAS EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO NACIONAL y SOBERANIA NACIONAL.
Se hace necesario señalar que este tribunal, a través de la presente medida cautelar no pretende favorecer a un grupo de indivividuos con intereses particulares, sino garantizar los principios de seguridad agroalimentaria y desarrollo agrícola, política principal del estado venezolano, consagrado en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el articulo 305.
“El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y acceso oportuno y permanentemente a éstos por parte del publico consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícola, pesquería, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación…” TERCERO: Y a los fines de la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, este tribunal ordena la Notificación de la presente medida al ciudadano WISTON VIVAS, con lo cual se garantizará a aquel contra quien obre medida, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición. Advirtiéndole que transcurridos (3) días de que conste en autos la debida notificación, podrá hacer formal oposición a la Medida Decretada de acuerdo a lo provisto en el articulo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”

A los folios sesenta y tres (63) al sesenta y cuatro (64), cursa acta de inspección judicial, realizada por el Juzgado en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure con sede en Guasdualito, en fecha 11 de agosto del año 2011.
A los folios sesenta y cinco (65) al sesenta y nueve (69), cursa escrito de fecha 03 de junio 2014, presentado por la ciudadana Zayda Aliday Agüero Herrera, debidamente asistida por el abogado Juan Carlos Hernández Delgado Defensor Público Provisorio Primero Agrario, solicitando el pronunciamiento sobre la vigencia y ratificación de la Medida Cautelar Agroalimentaria.
Al folio setenta (70), cursa auto dictado por Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure con sede en Guasdualito, de fecha 06 de junio de 2014, acordando fecha y hora para la inspección solicitada por la ciudadana Zayda Aliday Agüero Herrera, debidamente asistida por el abogado Juan Carlos Hernández Delgado Defensor Público Provisorio Primero Agrario, ya acreditado en autos.
Al folio setenta y uno (71), cursa auto dictado por el Juzgado en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure con sede en Guasdualito, de fecha 25 de junio del 2014, donde acordó diferir la inspección para el día miércoles 09 de julio 2014, y así mismo, ordenó oficiar la solicitud de colaboración a la Oficina Sectorial de Tierras-Guasdualito, insertó a los folios 72 al 73.
A los folios setenta y cuatro (74) al setenta y seis (76), cursa acta de inspección judicial, realizada por el Juzgado en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure con sede en Guasdualito, de fecha 25 de junio del 2014.
A los folios setenta y siete (77) al ochenta y dos (82), cursa escrito con anexos, de fecha 11 de julio 2014. presentado por el abogado Juan Carlos Hernández Delgado, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero Agrario, en representación de la ciudadana Zayda Aliday Agüero Herrera, en la cual, solicitó el pronunciamiento y la evacuación de las pruebas señalas en dicho escrito.
Al folio ochenta y tres (83) cursa auto dictado por el Juzgado en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure con sede en Guasdualito, de fecha 14 de julio 2014, en la cual, acordó oficiar a la Jefatura Territorial Páez, a los fines de que designe un experto.
A los folios ochenta y cuatro (84) al ochenta y cinco (85), cursa oficio Nº 104-14, emitido por el Juzgado en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure con sede en Guasdualito, de fecha 14 de julio 2014, dirigido a la Coordinación Sectorial del INTI-Guasdulito.
A los folios ochenta y seis (86) al noventa y uno (91), cursa diligencia suscrita por el ingeniero experto Richard Martínez, de fecha 15 de julio de 2014, en el cual, consignó informe técnico solicitado en la inspección judicial realizada en fecha 09 de julio de 2014, en el fundo “El Dividive”.
A los folios noventa y dos (92) al ciento doce (112), cursa diligencia con anexos, de fecha 15 de julio 2014, suscrita por el experto fotógrafo Ernesto Laya, en la cual, consignó informe fotográfico de la inspección judicial, realizada en fecha 09-07-2014 en el fundo “El Dividive”.
A los folios ciento trece (113) al ciento veinticinco (125), cursa diligencia con anexos, suscrita por el abogado Juan Carlos Hernández Delgado, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero Agrario, en representación de la parte solicitante de la medida, en la cual, consigna copias fotostáticas de papeletas de venta de ganado, en fecha 15 de julio del 2014.
Al folio ciento veintiséis (126), cursa auto de fecha 7 de agosto de 2014, acordando proveer lo solicitado en el capitulo II del escrito presentado por el abogado Juan Carlos Hernández Delgado, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero Agrario, en fecha 11 de julio de 2014.
Al folio ciento veintisiete (127) cursa diligencia, de fecha 27 de octubre del 2014, suscrita por el abogado Juan Carlos Hernández Delgado, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero Agrario, en la cual, solicitó al Juzgado A quo, ratificar oficio Nº 104-14 de fecha 14 de junio de 2014, dirigido a la Jefatura Territorial del Municipio Páez, estado Apure, donde se solicito la experticia del predio “El Dividive”.
Al folio ciento veintiocho (128), cursa auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure con sede en Guasdualito, dejando constancia que se ratifico el oficio Nº 104 -14 de fecha 14 de junio de 2014, dirigido a la Jefatura Territorial del Municipio Páez, estado Apure, solicitando la experticia del predio “El Dividive”, inserto al folio 129.
Al folio ciento treinta (130), cursa diligencia, de fecha 08 de diciembre del 2014, suscrita por el abogado Wilmer Edixon Guerrero, asistiendo al ciudadano Wiston Alexander Vivas, en el cual, solicitó copia fotostáticas certificadas del presente expediente. Se ordeno expedir las presentes copias certificadas mediante auto de la misma fecha, inserto en el folio 131.
A los folios ciento treinta y dos (132) al ciento treinta y ocho (138), cursa diligencia con anexo, de fecha 15 de abril del 2014, suscrita por el experto Wolfang Rodríguez, donde consignó informe de experticia solicitado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 28 de enero del 2015.
A los folios ciento treinta y nueve (139) al ciento cincuenta (150), cursa sentencia interlocutoria, de fecha 25 de mayo del 2015, dictada por el Juzgado en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure con sede en Guasdualito, en la cual, declaro:
Omisis…
(…) PRIMERO: El Otorgamiento de Prorroga y Ratificación de la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria realizada por la ciudadana ZAYDA ALIDAY AGÜERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.485.730, sobre el fundo El Dividive, ubicado en El Sector El Molino, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, con una superficie de 25 has con 9.738 M2 y limitada por los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Alicia Zapata, SUR: Hato el Torreño, ESTE: Terreno ocupado por Alicia Zapata, y OESTE: Terreno ocupado por Eulice Orozco; por un lapso de dos (2) años, a partir de la presente fecha.
En consecuencia se ordena la restitución plena de la vía de acceso, sin ningún obstáculo que ponga en riesgo la producción agropecuaria que se genera en Fundo El Dividive, por lo cual se podrá mejorar dicho acceso con la construcción de un terraplén para que el mismo permita comodidad y poder hacer uso eficiente de la servidumbre de paso. La Ratificación y Prorroga de la presente medida deberá cumplirse en las misma condiciones establecidas en la decisión proferida por este tribunal en fecha 28de junio de 2011, que decretó la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agropecuaria.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente Sentencia por haber sido dictada fuera del lapso procesal correspondiente de conformidad con el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza propia de la decisión…”.

A los folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y seis (156), cursan boletas de notificación debidamente consignadas por el alguacil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure con sede en Guasdualito, de fecha 02 de junio de 2015.
A los folios ciento cincuenta y siete (157) al ciento setenta y nueve (179), cursa escrito de apelación, presentado por el abogado Freddy Fidel Molina Ayala en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Wiston Alexander Vivas, de fecha 16 de junio del 2015, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure con sede en Guasdualito, en fecha 25 de mayo del 2015.
Al folio ciento ochenta (180), cursa auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure con sede en Guasdualito, de fecha 17 de junio del 2015, en el que, oye en ambos efectos la apelación, y ordena por medio del oficio Nº 108-15, la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, inserto al folio 181.
Al folio ciento ochenta y dos (182), cursa auto dictado por este Juzgado Superior, de fecha 06 de julio de 2015, dando entrada a la presente causa, registrándose e inventariándose con la nomenclatura particular de este Juzgado, quedando signado con el EXP-T.S.A-0079-15, asimismo, se abrió lapso probatorio de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Al folio ciento ochenta y tres (183), cursa diligencia suscrita por el abogado Juan Carlos Hernández Delgado, actuando en su carácter de representante de la ciudadana Zayda Aliday Aguero, parte solicitante en la presente causa, en fecha 15 de julio del 2015, solicitando copias simples que rielan en los folios 74 al 76, 157 al 179 y 182 de las actas procesales del presente expediente. Se dicto auto ordenando agregar, y expedir las copas solicitadas, inserto al folio 184.
Al folio ciento ochenta y cinco (185) cursa auto, dictado por este despacho de fecha 16 de julio del 2015, en la cual, se ordenó la corrección de foliatura a partir del folio 80 hasta el último de ellos, de las actas procesales del presente expediente.
A los folios ciento ochenta y seis (186) al doscientos ocho (208), cursa escrito de promoción de pruebas con anexos, presentado por el abogado Juan Carlos Hernández Delgado, actuando en su carácter de representante de la ciudadana Zayda Aliday Agüero Herrera, de fecha 16 de julio de 2015. Se dicto auto de admisión de prueba, de esa misma fecha, dejando constancia que este tribunal admite todas las documentales antes descritas por no ser contrarias a derecho, ni ilegales dichas pruebas, salvo su apreciación en la definitiva, inserto a los folios 209 al 211.
Al folio doscientos doce (212), cursa auto, de fecha 22 de julio de 2015, dictado por este Juzgado, donde se fijó para las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), la celebración de la audiencia oral para la evacuación de las pruebas y se oirán los informes de las partes, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
A los folios doscientos trece (213) al doscientos veintidós (222), cursa acta de audiencia oral de informes, de fecha 27 de julio de 2015, en la cual, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes.
Al folio doscientos veintitrés (223), cursa diligencia, de fecha 28 de julio de 2015, suscrita por el abogado Juan Carlos Hernández, actuando en su carácter de representante de la parte solicitante de la medida ciudadana Zayda Aliday Agüero, en la cual, solicitó copia simple del acta de audiencia contentivas a los folios 213 al 222, celebrada el día 27 de julio del presente año. Se dicto auto ordenando agregar al expediente y expedir las copias simples, inserto al folio 224.
Al folio doscientos veinticinco (225), cursa fallo dictado por este Juzgado Superior Agrario, de fecha 30 de julio de 2015.
-V-
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
PRUEBAS PROMOVIDAS EN ESTA INSTANCIA:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Promovió documental contentiva del acta de inspección judicial, de fecha 25 de junio 2014, llevada acabo por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en el predio denominado “El Dividive” propiedad de la ciudadana Zayda Aliday Agüero Herrera, ubicado en el sector El Molino, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, inserto en los folios 74 al 76.
• Promovió documento público administrativo, contentivo del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrario y Carta de Registro Agrario otorgado a nombre de la ciudadana Zayda Aliday Agüero Herrera, por el Instituto Nacional de Tierras, aprobado mediante reunión 547-13 de fecha 09 de octubre de 2013, sobre un lote de terreno denominado “El Dividive” propiedad de la ciudadana Zayda Aliday Agüero Herrera, ubicado en el sector El Molino, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, con una superficie de 25 Has con 9.896 M2, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Hermanos Ramírez; Sur: Terreno ocupado por Hato El Torreño; Este: Terreno ocupado por Alicia Zapata, y Oeste: Terreno ocupado por Eulise Orozco, inserto a los folios del 80 al 82.
• Promovió documental de informe técnico, suscrito por el Ingeniero Civil Richard Martínez, de inspección judicial llevada a cabo en fecha 09 de julio de 2014, inserto a los folios del 87 al 91.
• Promovió informe fotográfico, demostrando las condiciones de la vialidad agrícola de penetración al fundo “El Dividive” propiedad de la ciudadana Zayda Aliday Agüero Herrera, inserto a los folios del 93 al 112.
• Promovió documentales en copias simples, presentadas por ante el Tribunal de la causa, papeletas de venta de ganado (guía única de despacho de movilización) expedidas por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, signadas bajo los siguientes números de control: 024022519347; 020073380728 y 026083380701, en los cuales se reflejan las figuras de los hierros, cuyos diseños corresponden a la inspección judicial de fecha 09-07-2014, marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, inserto a los folios del 114 al 116.
• Promovió documentales en copias simples, presentadas por ante el Tribunal de la causa, certificado de vacunación, marcado con la letra “D” y documento de registro de hierro marcado con la letra “E”, cursante a los folios del 117 al 119.
• Promovió y ratificó punto de información, emanado de la Jefatura Territorial del Municipio Páez del estado Apure, suscrito por el técnico de campo T.S.U Wolfang Rodríguez dejando constancia de la ubicación, situación y linderos, así como la superficie del fundo “El Dividive” ”, cursante a los folios del 133 al 138.
En su escrito de promoción de pruebas el abogado Juan Carlos Hernández Delgado, en su carácter de representante de la parte solicitante de la medida ciudadana Zayda Aliday Agüero, ratificó las documentales que cursan a los folios 74 al 76; 80 al 82; 87 al 91; 93 al 112; 114 al 116; 117 al 119; 133 al 138, presentadas por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure con sede en Guasdualito, las mismas ya fueron valoradas por el A quo.
• Promovió en copias simples, certificadas por secretaría ad efectum videndi, constante de dos (2) folios documento de certificado Nacional de Vacunación, de fecha 22-04-2015, expedido por el INSAI a nombre de la ciudadana Zayda Aliday Agüero Herrera, marcado con la letra “F”. Es apreciado por este Tribunal en su justo valor probatorio al ser emanado de un órgano de la administración pública, para dar por cierto el contenido que del mismo se desprende, apreciación que se hace en atención a la regla valorativa contenida en la sentencia Nº 40 dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 15 de enero de 2003 en concordancia con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece
• Promovió documental constante de un folio útil en copias fotostáticas simples de Certificado de Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y productoras Agrícolas, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha 23/09/2014, a nombre de la ciudadana Zayda Aliday Agüero Herrera, marcada con la letra “G”. Es apreciado por este Tribunal en su justo valor probatorio al ser emanado de un órgano de la administración pública, para dar por cierto el contenido que del mismo se desprende, apreciación que se hace en atención a la regla valorativa contenida en la sentencia Nº 40 dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 15 de enero de 2003 en concordancia con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece
• Promovió documental constante de un folio útil en copias fotostáticas simples de Certificado de Inscripción de Registro Tributario de Tierras, expedido por el SENIAT a nombre de la ciudadana Zayda Aliday Agüero Herrera, marcado con la letra “H”. Es apreciado por este Tribunal en su justo valor probatorio al ser emanado de un órgano de la administración pública, para dar por cierto el contenido que del mismo se desprende, apreciación que se hace en atención a la regla valorativa contenida en la sentencia Nº 40 dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 15 de enero de 2003 en concordancia con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece
• Promovió documento público constante de 16 folios en copias simples, certificadas por secretaría ad efectum videndi del Titulo Supletorio Bastante de Propiedad y Posesion sobre las mejoras y bienhechurias del fundo “El Dividive” propiedad de la ciudadana Zayda Aliday Agüero Herrera, expedido por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, de fecha 13 de abril de 2015, marcado con la letra “I”. Su contenido es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 y 1360 del Código Civil en concordancia con el 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

En el lapso de promoción de pruebas la parte demandante no promovió pruebas ni por si ni por medio de apoderado alguno.
-VI-
DE LA COMPETENCIA Y DE LA APELACIÓN EN CONCRETO

Esta Juzgadora, hace necesario determinar sobre su competencia para conocer del recurso ordinario de apelación, ejercido por el abogado en ejercicio Freddy Fidel Molina Ayala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.517, en su carácter de apoderado judicial del Wiston Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.579.308, parte demandada en la presente solicitud de medida cautelar, contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure con sede en Guasdualito, en fecha 25 de mayo de 2015, y al respecto, observa que, según la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en sus artículos 196 y 243 en la cual, consagra el poder cautelar del Juez Agrario, para dictar medidas complementarias o innominadas. Este Tribunal, resulta competente para el conocimiento del recurso de apelación, por ser este, el Superior Jerárquico vertical del Juzgado A quo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que textualmente nos indica lo siguiente:
…Omissis. “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del presente Título” Del contenido normativo de las indicadas normas se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de acciones con arreglo al derecho común.

Asimismo, con fundamento en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria, conforme a la competencia territorial antes indicada, y visto que el recurso de apelación fue incoado contra una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, este Juzgado, declara su competencia para el conocimiento del recurso en referencia.
-VII-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión. Y al efecto lo hace previo a las siguientes consideraciones:
En éste sentido, se le hace imperioso a ésta Juzgadora, realizar determinadas consideraciones desde el punto de vista de la doctrina, la jurisprudencia y la legislación, las cuales instruirán a ésta sentenciadora para la toma de su decisión, y que sin lugar a dudas se convierten en el epicentro de la apelación en ésta instancia superior.
En el caso de autos, el abogado Freddy Fidel Molina Ayala, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Wiston Vivas, parte demandada, presentó recurso de apelación mediante escrito, en el cual, entre otras consideraciones, señaló:
Omisis…
“(…) Estando Dentro de la Oportunidad O Lapso Legal a que se contrae el articulo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de conformidad a la Doctrina Pacifica Dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional y vinculante en Materia de Apelación de Sentencia Definitiva en MATERIA Agraria, de fecha 30 de Mayo del año 2013, Expediente Nº 10-01-33, Magistrado Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. Procedo en este FORMALMENTE A APELAR de la Sentencia Dictada por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de Guasdualito, en fecha 02 de Mayo del 2015, y siendo la Ultima Notificación en fecha 02 de Junio del año 2015, lo cual Fundamento en los siguientes Términos… como consecuencia de la Demanda Principal de Acción Perturbatoria a la Posesión, incoada por la ciudadana Zayda Aliday Agüero Herrera, plenamente identificada en el Expediente Nº 5273-11, dentro del proceso principal solicito al Tribunal de Primera Instancia Agraria de Guasdualito, se le Amparara mediante la Figura de Medida de Protección Agraria Anticipada sobre los Bienes de Producción existentes en el Fundo “El Dividive” a los fines de Asegurar la no Interrupción de la Producción Agraria, la protección de los bienes muebles y de las bienhechurias y la seguridad Agroalimentaria, mediante Escrito Presentado al Tribunal conocedor de la Causa Principal, dándole entrada el Tribunal y procede aperturar el Correspondiente Cuaderno Separado de Medidas… En fecha 28 de junio del año 2011, folios (13) al (19), el Tribunal de Primera Instancia Agraria Dicta Decisión una vez analizadas las probanzas promovidas por la Parte Solicitante… En fecha 01 de Julio del año 2.011, mediante diligencia la parte solicitante pide al Tribunal se ejecute la Medida Cautelar de Protección a la Producción Agraria Solicitada, folio (27) y al folio (28) el Tribunal acuerda fijar para el día Miércoles Trece (13) de Julio del año 2.010, a las 08:00 A.M, para Ejecutar la Medida Cautelar para el Mantenimiento de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación, sobre la Extensión Productiva que se realiza en el Fundo “El Dividive”, en fecha 08 de Julio del año 2.011, la Parte Demandada o Solicitada se da por Notificada de la Decisión dictada por el Tribunal en fecha 28 de Junio del año 2.011, folio (30); en fecha 15 de Julio del año 2.011, ante la inasistencia de la Parte Solicitante a la Ejecución de la Medida Decretada por el Tribunal, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la realización del Acto de Ejecución de la Medida Decretada folio (33), acordando el Tribunal para el día 25 de Julio del año 2.011, la Ejecución de la Medida Decretada a las 10:00 a.m., folio (36), y al folio (38) el Tribunal Ejecuta la Medida el día 25 de Julio del año 2.011, folios (38) y (39), declarando Legalmente Ejecutada la Medida Cautelar de Protección a la Producción Agraria. En fecha 02 de Agosto del año 2.011, la Parte Demandada Solicitada de la Medida Cautelar de Protección Anticipada a la Producción Agraria, mediante Escrito Constante de Siete (07) folios útiles corrientes a los folios (41) al (47) presenta formal oposición al Decreto de la
Medida Cautelar Dictada por el Tribunal en fecha 28 de Junio del año 2.011 y ejecutada en fecha 25 de Julio del año 2.011., y en fecha 04 de Agosto del año 2.011, mediante Escrito Promueve las Pruebas a evacuar en la Oposición al Decreto de Medida constante de Tres (03) folios útiles, promoviendo Testimoniales, Posiciones Juradas e Inspección Judicial, admitiendo el Tribunal Las Pruebas Promovidas en fecha 08 de Agosto del año 2.011, mediante Auto que corre agregado al cuaderno Separado de Medida a los folios 51 y 52, y en fecha 09 de Agosto del año 2.011, la parte Demandante o Solicitante de la Medida Cautelar mediante Escrito constante de Dos(02) folios útiles Ratifica los medios Probatorios Presentados especialmente la Inspección Judicial folios 53 y 54 del Cuaderno Separado de Medidas, en fecha 10 de Agosto del año 2.011 el Tribunal procede a recibir la Declaración Testimonial solicitada por la parte demandada folios 55 al 61 y en fecha 10 de Agosto del año 2.011 Admite la Prueba de Inspección Judicial Solicitada por la parte Demandante y fija Oportunidad para el día 11 de Agosto del año 2.011 folios 63 y 64, constituido el Tribunal en el Fundo La Prosperidad y estando Presente en el Acto de Inspección Judicial y a los fines de dar cumplimiento a la Medida Cautelar de Protección Agraria a la Producción en función de lo establecido en el artículo 661 del Código Civil y por ser menos gravosa la servidumbre de paso para el Fundo Sirviente es decir la Prosperidad y existiendo por el Lindero Noroeste una vía de acceso más idónea para la servidumbre de paso, se propone por el Lindero Noroeste una callejuela de Seis (06) metros de Ancho en Línea recta por los Puntos de Coordenada Norte: 803775 y Este 332150, con un ancho de Tres (03) metros, debiéndose correr la Línea o cerca de Alambre de Púas que sirve de Punto de Partida es decir el Lindero Noroeste hasta llegar al Fundo El Dividive que se encuentra colindando por el Lindero suroeste del Fundo la Prosperidad, haciéndose el movimiento de la cerca a cargo del Fundo la Prosperidad y la cerca del Lindero Noroeste será por cuenta de la parte Actora, una vez consultada la Propuesta hecha, el representante de la Parte Actora y la parte actora Zayda Aliday Agüero Herrera, aceptan la propuesta hecha por la parte Demandada en todas sus partes a fin de resolver el Conflicto Cautelar. Pronunciándose el Tribunal en los siguientes términos: En este estado visto el acuerdo entre las partes; este Tribunal por cuanto Observa que hay que realizar algunos trabajos para restablecer el paso de acceso hasta el Fundo El Dividive, mantiene la medida cautelar hasta tanto los mismos no sean ejecutados y culminados. Ejecutados los trabajos de correr la cerca por el Lindero Noroeste por parte de la parte Demandada dejados los Tres (03) metros de Callejuela para el Acceso al Fundo El Dividive, en fecha 03 de Junio del año 2.014 el Defensor Público Agrario en representación de la Parte Actora Zayda Aliday Agüero Herrera, mediante Escrito constante de Cinco (05) folios útiles, solicita al Tribunal se pronuncie sobre la vigencia y Ratificación de la Medida Cautelar Anticipada a la
Protección Agropecuaria de conformidad a lo establecido en el artículo 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 305 de la Carta Magna, corriente a los folios 65 al 69 del Cuaderno Separado de Medidas, el cual entre otras cosas solicita al folio 68 que debido a las condiciones topográficas aun cuando se aceptó el Acuerdo de la Callejuela de Tres (03) metros en Linea Recta por el Lindero Noroeste desde la entrada de la Carretera Nacional vía Guasdualito Elorza, se impide la construcción de un Terraplén implicando un Desvió de 150 metros por el Fundo la Prosperidad haciendo definitivamente imposible el cumplimiento del Acuerdo formulado en fecha 11 de Agosto del año 2.011, así mismo solicitan se le conceda un paso bidireccional que no impliquen incomodidad ni riesgo alguno al momento del acceso. En vista de ello solicita el restablecimiento o restitución plena de la vía de acceso sin ningún obstáculo que ponga en riesgo la Producción agropecuaria, que no implique incomodidad para hacer uso de la Servidumbre de paso…en la presente causa se analizara la Sentencia Proferida por el Tribunal de la Causa en fecha 25 de Mayo del año 2.015, con la Decisión del Decreto de Medida Cautelar de fecha 25 de Junio del año 2.011, en la cual se hizo formal Oposición al Decreto de Medida y dentro del Lapso de Pruebas de la Incidencia de Oposición las Partes llegaron a un Acuerdo o Transacción Judicial, quedando supeditada dicha Transacción al Cumplimiento de los trabajos que debían realizar las partes en el acuerdo previsto y así lo dejo sentado el Tribunal cuando estable en el Acta de Inspección Judicial corriente a los folios 63 y 64 lo siguiente: “En este estado visto el acuerdo entre las partes; este Tribunal por cuanto observa que hay que realizar algunos trabajos para restablecer el paso de acceso hasta el Fundo El Dividive, mantiene la Medida Cautelar, hasta tanto los mismos no sean ejecutados y culminados”, dicha Decisión del Tribunal obedeció a la Propuesta hecha por la Parte Demandada al momento de Ejecutarse la Inspección Judicial Solicitada en el Procedimiento de Oposición a la Ejecución de la Medida Cautelar dictada por el Tribunal en fecha 25 de Junio del año 2.011, siendo la Propuesta expuesta en los siguientes Términos: “ Visto que el código civil en su artículo 661 establece la necesidad de dar paso a un Fundo que se encuentra enclavado en medio de otros sin que tenga vía de acceso al mismo, debe concedérsele el mismo por el punto menos perjudicial al predio que lo ha de sufrir, y visto que la Medida Cautelar está orientada o referida a la no interrupción de la producción, se propone ceder una Callejuela en línea Recta desde el Punto de Coordenadas Norte 803775; Este 332150, con un ancho de Tres (3) metros, corriéndose la línea que sirve de punto de lindero hacia el Lindero Noroeste en línea recta hasta llegar al Fundo El Dividive, la cual se hará a cargo del Fundo La prosperidad, y en cuanto a la Cerca del Lindero Noroeste correrá por cuenta de la Parte Actora. Es todo”, oída la Propuesta hecha in situ honorable Juez Superior, solicita el Derecho de Palabra el Defensor Público Agrario, Abogado Marcos Ordoñez en Representación de la Parte Actora y Expuso: “Visto la Propuesta hecha por la parte demandada y consultada la misma con la ciudadana ZAYDA AGÜERO, se acepta en todas sus partes a fin de resolver el conflicto Cautelar”. Exposiciones que corren agregadas a los folios 63 y 64 del Cuaderno Separado de Medidas, al analizar dichos acuerdos se puede evidenciar que la medida quedo supeditada a la realización de los trabajos de correr la cerca del Lindero Noroeste por parte del Demandado, trabajo que se realizó de manera efectiva e inmediata y procedió a echar la línea o cerca por el Lindero Noroeste de acuerdo a lo Pautado y Acordado en el acta de Inspección Judicial y aceptada en todas sus partes por la Parte Actora ZAYDA AGÜERO. Cumpliéndose a cabalidad la condición establecida por el Tribunal para el Mantenimiento de la Medida Cautelar, adquiriendo dicho Acuerdo una Transacción Judicial de acuerdo al contenido del artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que la Juez de la Causa Dictara Auto que negara la Homologación impartida aun cuando esta se encontraba condicionada al cumplimiento de la Obligación de las Partes, pues la Juez de la Causa considero en esa oportunidad que la Transacción no lesionaba los Derechos e Interese protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de igual forma en su oportunidad Legal el Tribunal no se pronunció negativamente a la realización del acuerdo o transacción realizado por las partes en fecha 11 de Agosto del año 2.011, pues considero que el objeto de la misma no versaba sobre Derechos no Disponibles y no eran materia sobre las cuales está prohibida la Transacción, pues las partes tenían plena Capacidad Legal y Procesal para realizar la misma…” (Sic).

Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora Superior, pasar a analizar la procedencia o no del recurso de apelación ejercido por el abogado Freddy Fidel Molina Ayala, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos, en contra de la solicitud de medida cautelar, proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure con sede en Guasdualito, en fecha 25 de mayo de 2015.
Del escrito de apelación, en el cual, el abogado Freddy Fidel Molina Ayala, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Wiston Vivas, entre otras consideraciones alegó que la parte demandante solicitó en la acción principal se le amparara mediante la figura de medida de protección agraria anticipada sobre los bienes de producción existentes en el fundo El Dividive, a los fines de asegurar la no interrupción de la producción agraria, la protección de los bienes muebles y de las bienhechurias y la seguridad agroalimentaria, asimismo, manifestando que el Tribunal procedió a darle entrada y aperturar el correspondiente Cuaderno Separado de Medidas, signado bajo el expediente Nº 5273-11 de la nomenclatura particular del Juzgado A quo.
Ahora bien, visto los alegatos expuestos por el abogado de la parte apelante en la presente causa, se hace necesario para esta juzgadora, traer a colación la decisión dictada en la causa bajo el EXP-T.S.A-0014-12 nomenclatura particular de este Juzgado Superior, vista la remisión del expediente Nº 5273-11 de la nomenclatura particular del Juzgado A quo, en el juicio de Acción Posesoria de Amparo a la Posesión Agraria, intentada por la ciudadana Zayda Aliday Agüero Herrera, contra el ciudadano Wiston Vivas, en fecha 30 de abril de 2012, en la que, se revoco la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure con sede en Guasdualito, trayendo como consecuencia tal revocatoria, la extinción de la causa principal.
De lo antes expuesto, y visto que este juzgado dictó sentencia en dicha causa, es por lo, que me permito citar sentencia Nº 82 de fecha de fecha 19 de diciembre de 1991, caso César Heberto Muñoz Muñoz contra el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, en la cual, expresó lo siguiente:
Omisis…
“… En consecuencia si el proceso se extingue, las medidas dictadas con ocasión de ese proceso deben ser suspendidas, porque no puede existir una medida cautelar sin proceso pendiente.
Sobre este punto es oportuno destacar la opinión del profesor Pierro Calamandrei, expresada en su obra “Providencias Cautelares” pág. 94, en efecto expone el autor: “Con la emanación del fallo principal la medida cautelar pierde eficacia ex se, sin necesidad de una particular providencia de revocación; y si, en el caso de que surja discusión sobre la pretendida perduración de los efectos cautelares, aún después de la providencia principal hay necesidad de recurrir nuevamente al Juez para resolverla, éste deberá limitarse a declarar la extinción de los efectos cautelares ya ocurrida “ipso iure.”
Las consideraciones expuestas, permiten concluir que la decisión impugnada mediante el amparo, fue dictada ajustándose el Juez a las normas procesales que rigen las medidas preventivas…”.
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión proferida en fecha 13 de julio de 2005, dejó establecido lo siguiente:
“…Visto que las medidas cautelares están dirigidas a garantizar las resultas del juicio principal del cual son accesorias, una vez terminado éste mediante sentencia definitivamente firme, quedan sin efecto todas las medidas preventivas decretadas y ejecutadas con ocasión del mismo.
Efectivamente, consta en autos que la sentencia interlocutoria definitivamente firme que homologó el desistimiento de la parte demandante, convenido y aceptado por la parte demandada, puso fin al juicio y a toda pretensión del demandante, con lo cual y a partir del momento en que la sentencia quedó definitivamente firme, quedaron sin efecto todas las medidas cautelares dictadas con ocasión de éste….”

Ahora bien, de lo antes expuesto se debe recordar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se destaca por su profundo carácter garantista, que ha sido extensamente señalado en la Jurisprudencia patria, así tenemos a las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, que implican además del derecho a la defensa y a la doble instancia, el acceso a la justicia, del cual forma parte el derecho a la contradicción, derecho constitucional esencial al individuo y, en consecuencia, elemental para el desarrollo del concepto Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, por lo que, para esta juzgadora es absurdo que el Juzgado A quo, haya dictado Prorroga y Ratificación de la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria, teniendo pendiente la decisión de la incidencia de la oposición de la medida decretada en fecha 28 de junio de 2011; ni homologando el acuerdo transigido por las partes, asimismo, no abriendo el contradictorio de oposición establecido en el articulo 246 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, se haya oído una apelación y que no se haya resuelto la oposición pendiente, ahora bien, a juicio de esta Juzgadora, el A quo, también erró, al tramitar en este Cuaderno de Medida, la solicitud de Prorroga hecha por el abogado Juan Carlos Hernández, en su carácter de representante de la ciudadana Zayda Aliday Agüero Herrera, ya que la vigencia de la medida se circunscribe mientras dure el juicio, es decir, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por lo que se advierte al A quo su deber de dar cumplimiento al bloque de legalidad en la administración de justicia. Así se decide.
Igualmente, considera oportuno esta Juzgadora traer a colación decisión dictada por la Sala Constitucional de fecha 29/03/2012, con ponencia de la Magistrada Luisa Estalla Morales Lamuño, (procedimiento Acción de Amparo), estableciendo lo siguiente:
“Resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutiva de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada”.(Negrilla y cursivo del Tribunal)
Conforme a la disposición antes transcrita no queda lugar a dudas que las medidas de protección sabiamente denominadas autosatisfactivas, tienen un carácter excepcional y por ende temporales, que si bien es cierto no dependen de un juicio principal, y las mismas no son sustitutas de las acciones que han de ventilarse por el procedimiento ordinario agrario, establecido desde el artículo 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual, el criterio vinculante antes citado exige la obligatoriedad de la temporalidad de la medidas decretadas.
En la celebración de la audiencia oral, el Defensor Público abogado Juan Carlos Hernández Delgado, actuando en nombre y representación de los intereses legítimos de la ciudadana Zayda Aliday Agüero Herrera, expuso:
“…que la decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial con sede en Guasdualito, se encuentra ajustada a derecho, la misma cumple con los requerimientos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, está suficientemente motivada, y en los términos en que está fundamentada no adolece de incongruencia positiva ni negativa, ni contiene ultrapetita, en razón de lo siguiente: Toda Medida Cautelar Innominada de protección a la actividad agrícola y particularmente la dictada por el Tribunal de la causa en el presente proceso en fecha 28 de junio de 2011, ratificada y prorrogada en fecha 25 de mayo de 2015, tiene su fundamento en el artículo 305 Constitucional y artículos 196 y 243 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues bajo este criterio de interpretación, constituyen el instrumento fundamental para la realización de la justicia, ya que tras adoptar la protección cautelar no tiene otro fin que asegurar la continuidad del proceso agroalimentario. Por otra parte, es necesario destacar la facultad discrecional u oficiosa del juez para decretar medidas cautelares innominadas, tendentes a garantizar la protección del interés colectivo y el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la población. En el presente caso se trata de una servidumbre de paso a que tiene derecho el fundo “El Dividive” propiedad de la demandante o solicitante de la medida cautelar, el cual para tener acceso a este hay que transitar por terrenos distintos, siendo accesible la vía de penetración por los terrenos del fundo La Prosperidad, específicamente por el lindero OESTE de dicho fundo, donde se ha venido usando una vía como acceso más directa hasta el fundo El Dividive, y por ende no perjudicial a los terrenos del fundo La Prosperidad …En ello es que se fundamenta la ampliación de la medida cautelar, cuyo dispositivo se ratifica y prorroga mediante sentencia de fecha 25 de mayo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia con Competencia Agraria, por lo que dicha decisión es congruente con lo peticionado en fecha 03/06/2011 y no contiene ultrapetita, es decir, no declara derechos de las partes más allá de lo que no fue objeto de la pretensión atinente a la solicitud de la medida cautelar. Finalmente, la medida cautelar innominada de protección a la actividad agrícola ratificada y prorrogada por el Tribunal de la causa no adolece del vicio de inmotivación, pues claramente fundándose en el decreto que precediera en fecha 28 de junio de 2011 en que determina los requisitos de procedencia para dictar la medida cautelar innominada de protección a la actividad agrícola, conforme a lo establecido en el artículo 585 en concordancia a lo previsto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil …” (Sic).

En el caso de autos, no se trata de una Medida Autosatisfactiva, tal como fue sustanciado y decidido por el A quo, si no de una medida accesoria a un juicio principal de Acción Posesoria de Amparo a la Posesión Agraria, intentada por la ciudadana Zayda Aliday Agüero Herrera, contra el ciudadano Wiston Vivas, lo cual, la temporalidad de tal medida cautelar consiste en la posibilidad de que ésta permanezca vigente solo durante un tiempo determinado, mientras dure el juicio (lo accesorio sigue la suerte de lo principal). Cabe señalar, cuando se trata de medidas cautelares autónomas del artículo 196 de la Ley de Tierras, dicha medida deberá permanecer por el tiempo indicado por el juzgador, o hasta que cesen las perturbaciones y los riesgos que existían sobre la actividad agrícola o pecuaria que se estaba protegiendo, que no es, el caso de marras, tal como, quedo expresado por el abogado representante de la parte solicitante, al manifestar que dicha medida fue dictada en fecha 28 de junio de 2011, y que solicitó la ratificación y prorroga de la misma.
En este sentido, no puede ser entendida las medidas cautelares, como un medio sustitutiva de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial en su articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual, señala las acciones que pueden ser intentadas entre los particulares ante la jurisdicción agraria. Así se establece.
En consecuencia, de acuerdo al derecho, criterios doctrinarios y jurisprudenciales antes señalados, este Juzgado Superior Agrario, se ve forzosamente obligado a declarar Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesta por el abogado Freddy Fidel Molina Ayala, de fecha 16 de junio de 2015, y como consecuencia Revocar la Sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de mayo de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure con sede en Guasdualito, cursante a los folios 139 al 150 del Cuaderno de Medida, en la cual, otorgó Prorroga y Ratificación de la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria, solicitada por la ciudadana Zaida Aliday Agüero Herrera, debidamente representada por el abogado Juan Carlos Hernández Delgado, en contra del ciudadano Wiston Vivas, debidamente representado por su apoderado judicial abogado Freddy Fidel Molina Ayala. En virtud, de tal declaratoria se hace innecesario el análisis de cualquier prueba u otro alegato esgrimido por las partes en la presente causa. Así se declara.
-VIII-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Freddy Fidel Molina Ayala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.682.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.517, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Wiston Vivas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en fecha 25 de mayo de 2015.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en fecha 25 de mayo de 2015.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es publicada dentro del término legal establecido para ello.
QUINTO: Se ordena la remisión mediante oficio del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, una vez, quede definitivamente firme la presente sentencia
SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
-VIII-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando, del estado Apure, a los 07 días del mes de agosto de dos mil quince (2.015). Año 205 de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH
LA SECRETARIA

Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.


En esta misma fecha, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó, registró la presente decisión definitiva y déjese copia para el archivo del Tribununal.

LA SECRETARIA

Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.









EXP-T.S.A-0079-15
MAH/RGGG/pl