REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Quince (2.015).-
205º y 156º
SOLICITUD Nº: SA-0373-15.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DORIS DEL VALLE SANTANA CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.157.004, domiciliada en el Fundo “Rancho Hermoso” ubicado en el sector San Ramón, jurisdicción de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure.-
APODERADO JUDICIAL: ELICAR ASCANIO SOLORZANO, quien es abogado en libre ejercicio, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.796.346 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.607.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015) y admitida en fecha Trece (13) Febrero de Dos Mil Quince (2.015)en este Juzgado, por la ciudadana DORIS DEL VALLE SANTANA CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.157.004, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado Fundo “Rancho Hermoso” ubicado en el sector San Ramón, jurisdicción de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de Setecientas Diez Hectáreas con Mil Seiscientos Ochenta Metros Cuadrados (710 Has con 1.680 m²).

Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS

En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)

En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios. Así se establece.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es la norma rectora de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.

SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por la ciudadana DORIS DEL VALLE SANTANA CASTILLO, antes identificada. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “Rancho Hermoso”. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en: “...Las mejoras y Bienhechurías en cuestión, están compuestas de la Siguiente Manera: Una (01) casa de habitación principal con estructura metálica con medidas de Doce Metros de frente (12Mts), con 12,5 metros de largo, la misma consta de una habitación principal, con sala, comedor, Una (01) Cocina, Un (01) baño interno, corredor, techo de laminas de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloques de concreto, frisados y con pintura a base de cal, puertas de laminas, y ventanas metálicas, en un área de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150Mts 2); Un (01) galpón – caney, con medidas de siete metros de largo por seis metros de ancho (7x6Mts2), estructura de madera, techo de laminas de acerolit, sin piso en un área de Cuarenta y Dos Metros (42Mts); Un (01) deposito para maquinarias e implementos agrícolas con medidas de 6,60Mts de largo por 3,10Mts, estructura de madera, techo de laminas de zinc, paredes de bloque de concreto, piso de cemento rustico puertas metálicas en área de 20,46 Mts2, Una (01) cocina externa en leña; con medidas 4,60 Mts por 3,40 Mts, estructura de madera, techo de zinc, paredes de bloque de concreto, piso rustico, en un area de 15,64 Mts2; Un (01) deposito de planta eléctrica; con estructura de madera con techo de zinc, sin piso con medidas de 3,60 por 3 Metros en un área de 10,80 Mts 2, Un (01) tanque elevado, soportado sobre base metálica, con capacidad de 3.500 litros para servicios sanitarios y ducha, paredes de bloque de concreto, piso rustico con medidas de 2,10 por 2 Metros de largo, por dos metros de ancho, todo esto en un área de 4,20 Mts 2; Dos (02) posos profundos de dos pulgadas de diámetros de 30 y 32 Metros de profundidad, y motobomba de gasolina de dos pulgadas de diámetros y un molino de viento. Dos (02) tanquillas bebederos uno de 4, 10 metros por 1.50 con capacidad de 3.000 litros de agua. La otra de 6x1,50 con una capacidad de 4.500 litros de agua. Una laguna artificial con medidas de 1,7 metros por 25 metros, cercas perimetrales de tres kilómetros lineales con estantillos de madera y alambre de púas de cinco pelos, cercas internas con estantes de madera y alambres de púas de cinco pelos, corral con dos divisiones cercado con estantes de madera y alambre de púas de seis pelos, una (01) becerrera, con estantes de madera y alambres de púas con diez pelos de alambre, siete (07) potreros con sus respectivas divisiones, cercados con estantes de madera con alambre de púas de cinco pelos, pastos sembrados brachiaria humidicola, y pastos naturales tales como: lamedora, carretera...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por la solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte de la solicitante.
De los testigos promovidos por la solicitante:

En fecha Jueves Dos (02) de Julio de Dos Mil Quince (2.015), compareció el ciudadano HERNAN JOSE SILVA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Ingeniero y Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.998.119, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, calle cuatro N° 01 del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho varios años? “Si, hace 08 años aproximadamente”
SEGUNDO: ¿Qué digan los testigos si conocen la parcela de terreno anteriormente alinderada y si sobre la misma existen, por haber sido construidas por mi persona, las Bienhechurías antes descritas? “Si”
TERCERO: ¿Qué digan los testigos, si es cierto y les consta que en la construcción de las descritas bienhechurías he invertido la cantidad Ocho Millones un mil doscientos sesenta y un bolívares con dieciséis céntimos (8.901.261,16) sin nada a que deber por tal concepto “Si”.

En fecha Jueves Dos (02) de Julio de Dos Mil Quince (2.015), compareció el ciudadano RAMON ANDRES BENAVIDES, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Militar retirado y Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.868.303, domiciliado en la Urbanización Santa Rufina, sector N° 02, calle 15, casa N°12883 del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho varios años? “Si, hace 25 años aproximadamente”
SEGUNDO: ¿Qué digan los testigos si conocen la parcela de terreno anteriormente alinderada y si sobre la misma existen, por haber sido construidas por mi persona, las Bienhechurías antes descritas? “Si”
TERCERO: ¿Qué digan los testigos, si es cierto y les consta que en la construcción de las descritas bienhechurías he invertido la cantidad Ocho Millones un mil doscientos sesenta y un bolívares con dieciséis céntimos (8.901.261,16) sin nada a que deber por tal concepto “del monto no se pero si se de la bienhechurías si están ahí”.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Quince (2.015) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Quince (2.015), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.) y habilitándose todo el tiempo necesario, día y hora fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendì del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Abg. Nerio Darío Balza Molina; la Secretaria Accidental Abg. Erika Maigualida Sumoza Salas y el Alguacil Temporal Abg. Andrés Enrique Suárez Medina y previo traslado desde su sede natural a objeto de llevar a cabo la Inspección Judicial; en la solicitud de Titulo Supletorio tramitado en este Tribunal bajo N° SA- 0373-15. El Tribunal se trasladó desde su sede a los fines de constituirse en el Predio Rustico denominado “Rancho Hermoso”, ubicado en el sector San Ramón, Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, una vez en el sitio, el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo la Dos y Quince la tarde (02:15 p.m.) en el predio rustico anteriormente identificado El Tribunal deja constancia que una vez en el sitio se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal al ciudadana Doris del Valle Santana Castillo, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.157.004, en su carácter de ocupante del predio y solicitante del titulo supletorio; asimismo se deja constancia de la presencia del Abogado Elicar Ascanio Solórzano, venezolano, titular de la cedula de identidad personal V-11.796.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, quien es apoderado judicial del solicitante en la presente actuación. Igualmente se deja constancia de la presencia de los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito al Destacamento N° 351 del Comando Zonal 35, sede en San Fernando de Apure Estado Apure SM/2 Ortega José Luís, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.572.050 y S/2 Nalabamchian Delgado Albert Arturo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.341.017, quienes prestan resguardo y custodia al Tribunal en la presente actuación y requeridos según oficio Nº 2015-0275 de fecha 16 de Abril de 2015. En este estado el Tribunal vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como práctico asesor al ciudadano Andrés Alexander Vasquez Morillo, titular de la cedula de identidad N° V-9.877.365, Técnico Agropecuario adscrito a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras del Estado Apure, quien fue requerido según oficio Nº 2015-0276; de fecha 16-04-2.015, quien impuesto de su designación manifesto su aceptación y presto su juramento de Ley. Acto seguido el apoderado judicial solicito el derecho de la palabra y concedido como le expone: Primero. Solicito que se deje constar la ubicación de este predio. Seguidamente el Tribunal: El Tribunal deja constancia con asesoramiento del perito que se encuentra constituido en el Predio Rustico denominado “Rancho Hermoso”, ubicado en el sector San Ramón, Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure como consta en Certificación emitida por el Coordinador General de la ORT Apure cursante a los folios Cuatro (04) de la presente solicitud, SEGUNDO: Solicito que se deje constancia de las mejoras y bienhechurías existentes que conforman el predio Fundo “ Rancho Hermoso” El Tribunal deja constancia con el previo asesoramiento del practico asesor que las bienhechurías existentes en el predio, “Rancho Hermoso” son las siguientes: Una (01) casa de habitación principal con estructura metálica con medidas de Doce Metros de frente (12Mts), con 12,5 metros de largo, la misma consta de una habitación principal, con sala, comedor, Una (01) Cocina, Un (01) baño interno, corredor, techo de laminas de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloques de concreto, frisados y con pintura a base de cal, puertas de laminas, y ventanas metálicas, en un área de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150Mts 2); Un (01) galpón – caney, con medidas de siete metros de largo por seis metros de ancho (7x6Mts2), estructura de madera, techo de laminas de acerolit, sin piso en un área de Cuarenta y Dos Metros (42Mts); Un (01) deposito para maquinarias e implementos agrícolas con medidas de 6,60Mts de largo por 3,10Mts, estructura de madera, techo de laminas de zinc, paredes de bloque de concreto, piso de cemento rustico puertas metálicas en área de 20,46 Mts2, Una (01) cocina externa en leña; con medidas 4,60 Mts por 3,40 Mts, estructura de madera, techo de zinc, paredes de bloque de concreto, piso rustico, en un area de 15,64 Mts2; Un (01) deposito de planta eléctrica; con estructura de madera con techo de zinc, sin piso con medidas de 3,60 por 3 Metros en un área de 10,80 Mts 2, Un (01) tanque elevado, soportado sobre base metálica, con capacidad de 3.500 litros para servicios sanitarios y ducha, paredes de bloque de concreto, piso rustico con medidas de 2,10 por 2 Metros de largo, por dos metros de ancho, todo esto en un área de 4,20 Mts 2; Dos (02) posos profundos de dos pulgadas de diámetros de 30 y 32 Metros de profundidad, y motobomba de gasolina de dos pulgadas de diámetros y un molino de viento. Dos (02) tanquillas bebederos uno de 4, 10 metros por 1.50 con capacidad de 3.000 litros de agua. La otra de 6x1,50 con una capacidad de 4.500 litros de agua. Una laguna artificial con medidas de 1,7 metros por 25 metros, cercas perimetrales de tres kilómetros lineales con estantillos de madera y alambre de púas de cinco pelos, cercas internas con estantes de madera y alambres de púas de cinco pelos, corral con dos divisiones cercado con estantes de madera y alambre de púas de seis pelos, una (01) becerrera, con estantes de madera y alambres de púas con diez pelos de alambre, siete (07) potreros con sus respectivas divisiones, cercados con estantes de madera con alambre de púas de cinco pelos, pastos sembrados brachiaria humidicola, y pastos naturales tales como: lamedora, carretera. TERCERO: solicito se deje constar la actividad productiva del predio “Rancho Hermoso”, ubicado en el sector San Ramón, Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure”. El Tribunal deja constancia con el previo asesoramiento del práctico asesor que las actividades en el predio, “Rancho Hermoso”, tiene actividad de producción de ganadería bovina con la finalidad de producción de leche, queso, y mautes, para la venta. Así mismo se deja constancia de los árboles frutales tales como: guayaba, naranja, limón, guanábana, cocos, aguacates, mandarinas, merey, y parchitas, mangos. Árboles forestales: masaguaro, saman, caña fistolas, nin., guasimo. Ornamentales tales como: cayenas, helechos, isoras, cintas, rosas y sábilas, también se constato la presencia de aves de corral tales como: gallinas, patos, guineos. Además de ganado Porcino y ovino. Se constato la siembra de conuco con los diferentes cultivos: yuca, ocumo, topocho, plátano, auyama, ajíes.…”

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia la solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
En la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, así como de la evacuación de los testigos, y del informe Técnico del practico asesor la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por la ciudadana DORIS DEL VALLE SANTANA CASTILLO, antes identificada, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.

DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: “Una (01) casa de habitación principal con estructura metálica con medidas de Doce Metros de frente (12Mts), con 12,5 metros de largo, la misma consta de una habitación principal, con sala, comedor, Una (01) Cocina, Un (01) baño interno, corredor, techo de laminas de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloques de concreto, frisados y con pintura a base de cal, puertas de laminas, y ventanas metálicas, en un área de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150Mts 2); Un (01) galpón – caney, con medidas de siete metros de largo por seis metros de ancho (7x6Mts2), estructura de madera, techo de laminas de acerolit, sin piso en un área de Cuarenta y Dos Metros (42Mts); Un (01) deposito para maquinarias e implementos agrícolas con medidas de 6,60Mts de largo por 3,10Mts, estructura de madera, techo de laminas de zinc, paredes de bloque de concreto, piso de cemento rustico puertas metálicas en área de 20,46 Mts2, Una (01) cocina externa en leña; con medidas 4,60 Mts por 3,40 Mts, estructura de madera, techo de zinc, paredes de bloque de concreto, piso rustico, en un area de 15,64 Mts2; Un (01) deposito de planta eléctrica; con estructura de madera con techo de zinc, sin piso con medidas de 3,60 por 3 Metros en un área de 10,80 Mts 2, Un (01) tanque elevado, soportado sobre base metálica, con capacidad de 3.500 litros para servicios sanitarios y ducha, paredes de bloque de concreto, piso rustico con medidas de 2,10 por 2 Metros de largo, por dos metros de ancho, todo esto en un área de 4,20 Mts 2; Dos (02) posos profundos de dos pulgadas de diámetros de 30 y 32 Metros de profundidad, y motobomba de gasolina de dos pulgadas de diámetros y un molino de viento. Dos (02) tanquillas bebederos uno de 4, 10 metros por 1.50 con capacidad de 3.000 litros de agua. La otra de 6x1,50 con una capacidad de 4.500 litros de agua. Una laguna artificial con medidas de 1,7 metros por 25 metros, cercas perimetrales de tres kilómetros lineales con estantillos de madera y alambre de púas de cinco pelos, cercas internas con estantes de madera y alambres de púas de cinco pelos, corral con dos divisiones cercado con estantes de madera y alambre de púas de seis pelos, una (01) becerrera, con estantes de madera y alambres de púas con diez pelos de alambre, siete (07) potreros con sus respectivas divisiones, cercados con estantes de madera con alambre de púas de cinco pelos, pastos sembrados brachiaria humidicola, y pastos naturales tales como: lamedora, carretera…”;enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “Rancho Hermoso” ubicado en el sector San Ramón, jurisdicción de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Ocupado por Isaura Rodríguez; SUR: Terreno ocupado por Jhonny Hidalgo y Rio Cunaviche; ESTE: Terreno ocupado por Hato Mata de Agua; y OESTE: Terrenos ocupados por Juan Gómez y Nilo López; a favor de la ciudadana DORIS DEL VALLE SANTANA CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.157.004; dejándose a salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales y se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Agosto del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la independencia y 156º de la Federación.


Abg. NERIO BALZA MOLINA.
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. ERIKA SUMOZA SALAS.
SECRETARIA TEMPORAL.-
En la misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-

Abg. ERIKA SUMOZA SALAS.
SECRETARIA TEMPORAL.-
NBM/emss/kade.-
Sol. N°SA-0373-15