REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Quince (2.015).-
205º y 156º
SOLICITUD Nº: SA-0389-15.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: EDUAR JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-. 15.144.183 domiciliado en el Fundo denominado “LOS MANGOS” ubicado en la Parroquia Peñalver, Sector Boquerones, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO VICENTE PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-. 8.161.303 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.601
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Veinticinco (25) de Marzo del 2015 y admitida en fecha Seis (06) de Abril del 2015 en este Juzgado, por el ciudadano EDUAR JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-. 15.144.183, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado Fundo “LOS MANGOS” ubicado en la Parroquia Peñalver, Sector Boquerones, Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de Doscientas Seis Hectáreas con Cinco Mil Ochenta y Siete Metros Cuadrados (206 Has con 5087 m²).
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios. Así se establece.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano RAFAEL MARIA FARFAN, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “Mis fantasías”. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en: “…Una casa propia para habitación familiar de construcción sistema de mampostería, techo de acerolit, sobre vigas de hierro, tres habitaciones, con sus puertas y ventanas de metal de hierro, un baño interno, corredor, lavandero, sala de cocina, comedor con media pared de concreto, sala de estar, todo con piso de cemento pulido, totalmente mente cercada con alambre de púas sobre estantes de madera, dos pozos profundos de aguas de 2” pulgadas con una profundidad de treinta metros; aledaña a esta casa existe otra construcción de bahareque, techada con techo de zinc, piso de tierra rustica que sirve de asiento a los trabajadores, tres potreros totalmente sembrados de pastos del tipo bracaria, con reserva forestal, protegidos con cinco pelos de alambres de púas sobre estantes de madera de la especie congrio, con sus respectivos falsos; una romana con capacidad para 2500 kg, fabricada con vigas doble “T” y cabillas de una pulgada (01) , piso de cemento, techada con acerolit, con una cabida de cuarenta metros de largo, por doce metros de ancho aproximadamente (40x12 mts) con su manga, un coso, cuatro corrales (04), embarcadero, dichas mejoras y bienhechurías se encuentran moduladas por sus cuatro puntos cardinales, gozando a demás de electrificaron, de doscientos veinte y ciento diez voltios (220 y 110) derivados de seis postes de electricidad con transformadores de 25 Kva. con una extensión de seiscientos metros que se inician desde la entrada del segundo potrero , hasta la casa principal encontrándose las descritas y precitadas bienhechurías y mejoras íntegramente cercadas con cinco pelos de alambre de púas sobre madera de la especie congrio....”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha Seis (06) de Mayo de Dos Mil Quince (2.015), compareció el ciudadano JOSE DEL CARMEN BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, Soltero, y Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.094.112, domiciliado en el sector Boquerones, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación? respondió:” Si lo conozco”
SEGUNDO Si por ese conocimiento que de mi persona manifiestan tener, saben y les consta, de que desde hace más de cuatro años ( 04 ) vale decir, año dos mil diez (2010) soy poseedor de un lote de terreno de la exclusiva propiedad, del instituto nacional de tierras ( INTI ), ubicado en la parroquia Peñalver, sector boquerones, municipio san Fernando del estado apure, constante de una extensión de doscientos seis hectáreas, con cinco mil ochenta y siete metros cuadrados ( 206 has con 5087 mts2 ), enmarcados dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Río Apure; y Terreno denominado comunidad de Palmarito; SUR: Carretera san Fernando – Arichuna; ESTE: Terreno ocupado por el señor JOSE ANTONIO MARQUEZ; Y OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ: respondió: “Si”
TERCERO: Igualmente digan los testigos, si saben, les consta y tienen conocimiento, de que sobre la superficie del lote de terreno señalado en el particular segundo, plante y edifique un conjunto de bienhechurías y mejoras que en su universalidad conforman el fundo denominado “LOS MANGOS” y que consisten en: En este sentido, las bienhechurías y mejoras, están estructuradas y edificadas así: Una casa propia para habitación familiar de construcción sistema de mampostería, techo de acerolit, sobre vigas de hierro, tres habitaciones, con sus puertas y ventanas de metal de hierro, un baño interno, corredor, lavandero, sala de cocina, comedor con media pared de concreto, sala de estar, todo con piso de cemento pulido, totalmente mente cercada con alambre de púas sobre estantes de madera, dos pozos profundos de aguas de 2” pulgadas con una profundidad de treinta metros; aledaña a esta casa existe otra construcción de bahareque, techada con techo de zinc, piso de tierra rustica que sirve de asiento a los trabajadores, tres potreros totalmente sembrados de pastos del tipo bracaria, con reserva forestal, protegidos con cinco pelos de alambres de púas sobre estantes de madera de la especie congrio, con sus respectivos falsos; una romana con capacidad para 2500 kg, fabricada con vigas doble “T” y cabillas de una pulgada (01) , piso de cemento, techada con acerolit, con una cabida de cuarenta metros de largo, por doce metros de ancho aproximadamente (40x12 mts) con su manga, un coso, cuatro corrales (04), embarcadero , dichas mejoras y bienhechurías se encuentran moduladas por sus cuatro puntos cardinales, gozando a demás de electrificaron, de doscientos veinte y ciento diez voltios (220 y 110) derivados de seis postes de electricidad con transformadores de 25 Kva., con una extensión de seiscientos metros que se inician desde la entrada del segundo potrero, hasta la casa principal encontrándose las descritas y precitadas bienhechurías y mejoras íntegramente cercadas con cinco pelos de alambre de púas sobre madera de la especie congrio: respondió: “Si”
CUARTO: Si a estos y únicos efectos , saben, conocen y les consta, que en la construcción de las prenombradas y descritas bienhechurías y mejoras, he invertido la cantidad de un millón de bolívares aproximadamente, representados en la adquisición comercial de materiales e insumos, así como mano de obra utilizada: respondió: “Si aproximadamente o un millón y pico”
QUINTO: Que depongan los testigos, si igualmente saben, les consta y tienen conocimiento que el lote de terreno tantas veces señalado e identificado con sus linderos particulares, así como sus coordenadas, y sobre el cual están fomentadas las bienhechurías y mejoras también descritas, que en su conjunto conforman el fundo “LOS MANGOS” lo utilizo o destino para la explotación pecuaria (ganadería bobina) de manera o forma permanente y personal.: respondió: “Si, siembra paja y ceba mautes”
SEXTO: ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “porque lo conozco hace bastante tiempo”
En fecha Seis (06) de Mayo de Dos Mil Quince (2.015), compareció el ciudadano GUILLERMO RAFAEL PANTOJA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, y Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.874.164, domiciliado en el sector Palmarito, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación? respondió:” Si lo conozco”
SEGUNDO Si por ese conocimiento que de mi persona manifiestan tener, saben y les consta, de que desde hace más de cuatro años ( 04 ) vale decir, año dos mil diez (2010) soy poseedor de un lote de terreno de la exclusiva propiedad, del instituto nacional de tierras ( INTI ), ubicado en la parroquia Peñalver, sector boquerones, municipio san Fernando del estado apure, constante de una extensión de doscientos seis hectáreas, con cinco mil ochenta y siete metros cuadrados ( 206 has con 5087 mts2 ), enmarcados dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Río Apure; y Terreno denominado comunidad de Palmarito; SUR: Carretera san Fernando – Arichuna; ESTE: Terreno ocupado por el señor JOSE ANTONIO MARQUEZ; Y OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ: respondió: “Si”
TERCERO: Igualmente digan los testigos, si saben, les consta y tienen conocimiento, de que sobre la superficie del lote de terreno señalado en el particular segundo, plante y edifique un conjunto de bienhechurías y mejoras que en su universalidad conforman el fundo denominado “LOS MANGOS” y que consisten en: En este sentido, las bienhechurías y mejoras, están estructuradas y edificadas así: Una casa propia para habitación familiar de construcción sistema de mampostería, techo de acerolit, sobre vigas de hierro, tres habitaciones, con sus puertas y ventanas de metal de hierro, un baño interno, corredor, lavandero, sala de cocina, comedor con media pared de concreto, sala de estar, todo con piso de cemento pulido, totalmente mente cercada con alambre de púas sobre estantes de madera, dos pozos profundos de aguas de 2” pulgadas con una profundidad de treinta metros; aledaña a esta casa existe otra construcción de bahareque, techada con techo de zinc, piso de tierra rustica que sirve de asiento a los trabajadores, tres potreros totalmente sembrados de pastos del tipo bracaria, con reserva forestal, protegidos con cinco pelos de alambres de púas sobre estantes de madera de la especie congrio, con sus respectivos falsos; una romana con capacidad para 2500 kg, fabricada con vigas doble “T” y cabillas de una pulgada (01) , piso de cemento, techada con acerolit, con una cabida de cuarenta metros de largo, por doce metros de ancho aproximadamente (40x12 mts) con su manga, un coso, cuatro corrales (04), embarcadero , dichas mejoras y bienhechurías se encuentran moduladas por sus cuatro puntos cardinales, gozando a demás de electrificaron, de doscientos veinte y ciento diez voltios (220 y 110) derivados de seis postes de electricidad con transformadores de 25 Kva., con una extensión de seiscientos metros que se inician desde la entrada del segundo potrero, hasta la casa principal encontrándose las descritas y precitadas bienhechurías y mejoras íntegramente cercadas con cinco pelos de alambre de púas sobre madera de la especie congrio: respondió: “Si”
CUARTO: Si a estos y únicos efectos , saben, conocen y les consta, que en la construcción de las prenombradas y descritas bienhechurías y mejoras, he invertido la cantidad de un millón de bolívares aproximadamente, representados en la adquisición comercial de materiales e insumos, así como mano de obra utilizada: respondió: “Si”
QUINTO: Que depongan los testigos, si igualmente saben, les consta y tienen conocimiento que el lote de terreno tantas veces señalado e identificado con sus linderos particulares, así como sus coordenadas, y sobre el cual están fomentadas las bienhechurías y mejoras también descritas, que en su conjunto conforman el fundo “LOS MANGOS” lo utilizo o destino para la explotación pecuaria (ganadería bobina) de manera o forma permanente y personal.: respondió: “Si”
SEXTO: ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “porque yo trabajo con el allí y el tiene eso para engorde de mautes”
En fecha seis (06) de Mayo de Dos Mil Quince (2.015), compareció la ciudadana YURETZY YASMIN TORRES, Venezolana, mayor de edad, Soltera, y Titular de la Cedula de Identidad N° V-.19.689.812, domiciliada en el barrio José Wilfredo Rodríguez, casa N° 20, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación? respondió:” Si lo conozco porque soy comerciante y trabajo con el”
SEGUNDO Si por ese conocimiento que de mi persona manifiestan tener, saben y les consta, de que desde hace más de cuatro años ( 04 ) vale decir, año dos mil diez (2010) soy poseedor de un lote de terreno de la exclusiva propiedad, del instituto nacional de tierras ( INTI ), ubicado en la parroquia Peñalver, sector boquerones, municipio san Fernando del estado apure, constante de una extensión de doscientos seis hectáreas, con cinco mil ochenta y siete metros cuadrados ( 206 has con 5087 mts2 ), enmarcados dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Río Apure; y Terreno denominado comunidad de Palmarito; SUR: Carretera san Fernando – Arichuna; ESTE: Terreno ocupado por el señor JOSE ANTONIO MARQUEZ; Y OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ: respondió: “Si”
TERCERO: Igualmente digan los testigos, si saben, les consta y tienen conocimiento, de que sobre la superficie del lote de terreno señalado en el particular segundo, plante y edifique un conjunto de bienhechurías y mejoras que en su universalidad conforman el fundo denominado “LOS MANGOS” y que consisten en: En este sentido, las bienhechurías y mejoras, están estructuradas y edificadas así: Una casa propia para habitación familiar de construcción sistema de mampostería, techo de acerolit, sobre vigas de hierro, tres habitaciones, con sus puertas y ventanas de metal de hierro, un baño interno, corredor, lavandero, sala de cocina, comedor con media pared de concreto, sala de estar, todo con piso de cemento pulido, totalmente mente cercada con alambre de púas sobre estantes de madera, dos pozos profundos de aguas de 2” pulgadas con una profundidad de treinta metros; aledaña a esta casa existe otra construcción de bahareque, techada con techo de zinc, piso de tierra rustica que sirve de asiento a los trabajadores, tres potreros totalmente sembrados de pastos del tipo bracaria, con reserva forestal, protegidos con cinco pelos de alambres de púas sobre estantes de madera de la especie congrio, con sus respectivos falsos; una romana con capacidad para 2500 kg, fabricada con vigas doble “T” y cabillas de una pulgada (01) , piso de cemento, techada con acerolit, con una cabida de cuarenta metros de largo, por doce metros de ancho aproximadamente (40x12 mts) con su manga, un coso, cuatro corrales (04), embarcadero , dichas mejoras y bienhechurías se encuentran moduladas por sus cuatro puntos cardinales, gozando a demás de electrificaron, de doscientos veinte y ciento diez voltios (220 y 110) derivados de seis postes de electricidad con transformadores de 25 Kva., con una extensión de seiscientos metros que se inician desde la entrada del segundo potrero, hasta la casa principal encontrándose las descritas y precitadas bienhechurías y mejoras íntegramente cercadas con cinco pelos de alambre de púas sobre madera de la especie congrio: respondió: “Si”
CUARTO: Si a estos y únicos efectos , saben, conocen y les consta, que en la construcción de las prenombradas y descritas bienhechurías y mejoras, he invertido la cantidad de un millón de bolívares aproximadamente, representados en la adquisición comercial de materiales e insumos, así como mano de obra utilizada: respondió: “Si”
QUINTO: Que depongan los testigos, si igualmente saben, les consta y tienen conocimiento que el lote de terreno tantas veces señalado e identificado con sus linderos particulares, así como sus coordenadas, y sobre el cual están fomentadas las bienhechurías y mejoras también descritas, que en su conjunto conforman el fundo “LOS MANGOS” lo utilizo o destino para la explotación pecuaria (ganadería bobina) de manera o forma permanente y personal.: respondió: “Si”
SEXTO: ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “he trabajado con compra de ganado y he llegado hasta allá y he visto todo eso”
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Veinte (20) de Abril de dos Mil Quince (2015) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, primero (1º) de Junio de Dos Mil Quince (2015), siendo las Ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario día fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendì del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Abg. Nerio Darío Balza Molina; la Secretaria Accidental Abg. Kimberly Andreina Dissapio Espinoza y el Alguacil Temporal Abg. Andrés Enrique Suárez Medina, previo traslado desde su sede natural a objeto de llevar a cabo la Inspección Judicial acordada en actuaciones de la Solicitud Nº SA-0389-15 nomenclatura propia de este Juzgado. El Tribunal se trasladó desde su sede a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado Fundo “Los Mangos”, ubicado en el sector Boquerones, parroquia Peñalver del Municipio San Fernando del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) en el predio rustico anteriormente identificado. El Tribunal deja constancia que una vez en el sitio se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano Eduar José Silva Pérez, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.144.183 como consta en las actuaciones de autos, parte solicitante del título Supletorio que conforman este predio denominado Fundo “Los Mangos”, debidamente asistido en este acto por su Abogado Asistente el ciudadano Pedro Vicente Pérez, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.601, titular de la cedula de identidad N° V-8.161.303. De igual forma el Tribunal deja constancia de la presencia del Sargento Segundo Sergio Herrada, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V -20.243.391, militar activo adscrito al Comando de Zona N° 35, Destacamento N° 351 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto de Control Manglarote del Estado Apure, requeridos en oficio N° 2015-0394, de fecha 27 de Mayo del 2015, quien presta resguardo y custodia al Tribunal en la presente actuación En este estado el Tribunal vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como práctico asesor al ciudadano Andrés Alexander Vásquez Morillo, titular de la cedula de identidad N° V-9.877.365, de profesión Técnico Agropecuario, funcionario adscrito a la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (U.E.M.P.P.A.T. -Estado Apure), requerido según oficio N° 2015-0395 de fecha 27 de Mayo del 2015, quien una vez designado acepto el cargo y se juramento. En este estado el Abg. Pedro Vicente Pérez, en su carácter de autos, solicita el derecho de palabra, Seguidamente el Tribunal accede a lo solicitado: Exponiendo lo siguiente: “Solicito a este digno tribunal se deje constancia de los siguientes particulares para que sea valorada en todo su valor en la definitiva: Particular Primero: Que el Tribunal deje constancia del lugar donde se encuentra constituido. El Tribunal de acuerdo al particular solicitado y previo asesoramiento del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un denominado Fundo “Los Mangos”, ubicado en el sector Boquerones, parroquia Peñalver del Municipio San Fernando del Estado Apure; Particular Segundo: Que el tribunal deje constancia de las bienhechurías en el lote de terreno del denominado Fundo “Los Mangos”, ubicado en el sector Boquerones, parroquia Peñalver del Municipio San Fernando del Estado Apure; donde está constituido. El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico Perito designado de la existencia de una infraestructura compuesta por: Una (01) casa de construcción de mampostería, techo de acerolit, estructura metálica, piso de cemento liso, tres habitaciones, un baño interno, cocina-comedor-recibo, corredor tipo media agua de media pared de bloque frisado, estructura metálica y techo de acerolit, nueve ventanas de hierro con vidrios y protectores de hierro, cinco puertas metálicas, dos pozos profundos de 4”, con tubería de 2“, con profundidad de uno de 18 metros y otro de 31 metros, Una (01) casa de Bahareque, 2 habitaciones, sala-cocina, Techo de Zinc, piso de tierra rustico, Una (01) Romana con capacidad de 2.500 kilogramos fabricada con vigas doble T y cabilla de 1”, piso de cemento rustico, techo de zinc, una (01) manga, cuatro (04) corrales, un (01) coso y un (01) embarcadero, tres potreros sembrados de bracaria humidicula de 60 hectáreas aproximadamente cada uno, cercados totalmente con estantes de madera de la especie de congrio y alambres de púas de cinco pelos, cercas internas y externas con estantes de madera de la especie de congrio con cinco pelos de alambre de púas, módulos por los cuatro linderos, luz eléctrica de acometida nacional con seis posta y transformador de 25 kva. Árboles forestales de tipo guasimo, saman, masaguaro, uvero, -Particular Tercero: Que el tribunal deje constancia de las actividades agrícolas o pecuarias que se realizan en el predio. Previo el asesoramiento del práctico designado el Tribunal deja constancia de que en el predio se realiza principalmente actividad ganadera con los fines de ceba y venta de maute.…”
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia la solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
En la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, así como de la evacuación de los testigos, y del informe Técnico del practico asesor la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano EDUAR JOSE SILVA PEREZ, antes identificado, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.
DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: “Una (01) casa de construcción de mampostería, techo de acerolit, estructura metálica, piso de cemento liso, tres habitaciones, un baño interno, cocina-comedor-recibo, corredor tipo media agua de media pared de bloque frisado, estructura metálica y techo de acerolit, nueve ventanas de hierro con vidrios y protectores de hierro, cinco puertas metálicas, dos pozos profundos de 4”, con tubería de 2“, con profundidad de uno de 18 metros y otro de 31 metros, Una (01) casa de Bahareque, 2 habitaciones, sala-cocina, Techo de Zinc, piso de tierra rustico, Una (01) Romana con capacidad de 2.500 kilogramos fabricada con vigas doble T y cabilla de 1”, piso de cemento rustico, techo de zinc, una (01) manga, cuatro (04) corrales, un (01) coso y un (01) embarcadero, tres potreros sembrados de bracaria, humidicula de 60 hectáreas aproximadamente cada uno, cercados totalmente con estantes de madera de la especie de congrio y alambres de púas de cinco pelos, cercas internas y externas con estantes de madera de la especie de congrio con cinco pelos de alambre de púas, módulos por los cuatro linderos, luz eléctrica de acometida nacional con seis posta y transformador de 25 kva. Árboles forestales de tipo guasimo, saman, masaguaro, uvero”; enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “LOS MANGOS” ubicado en el Sector Boquerones, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río Apure; y Terreno denominado comunidad de Palmarito; SUR: Carretera san Fernando – Arichuna; ESTE: Terreno ocupado por el señor JOSE ANTONIO MARQUEZ; Y OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ; a favor del ciudadano EDUAR JOSE SILVA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.144.183; dejándose a salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales y se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Agosto del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la independencia y 156º de la Federación.
Abg. NERIO BALZA MOLINA.
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. ERIKA MAIGUALIDA SUMOZA SALAS.
SECRETARIA TEMPORAL.-
En la misma fecha, siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
Abg. ERIKA MAIGUALIDA SUMOZA SALAS.
SECRETARIA TEMPORAL.-
NDBM/emss/niris.-
Sol. N° SA-0389-15
|