REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Once (11) de Agosto de Dos Mil Quince (2.015).-
205º y 156º
SOLICITUD Nº: SA-0400-15.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA GEORGINA MENDOZA ARACAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.151.212 domiciliada en el Fundo denominado “LA VICTORIA” ubicado en el Sector El Rosario, Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure.-
APODERADO JUDICIAL: JESUS SILVA PADRON, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.151.212 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.257
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Veintitrés (23) de Abril del 2015 y admitida en fecha Seis (06) de Mayo del 2015 en este Juzgado, por la ciudadana MARIA GEORGINA MENDOZA ARACAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.151.212, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado Fundo “LA VICTORIA” ubicado en el Sector El Rosario, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de Trescientas Veintiséis Hectáreas con Ocho Mil Cuatrocientos Seis Metros Cuadrados (326 Has con 8.406 m²).
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios. Así se establece.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por la ciudadana MARIA GEORGINA MENDOZA ARACAS, antes identificada. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “LA VICTORIA”. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en: Una casa de Mampostería constituida por: CASA PRINCIPAL: conformada por 5 habitaciones, dos baños, una sala, un hall de entrada, un estar, un comedor, una cocina - comedor, instalaciones sanitarias empotradas, instalaciones eléctricas superficiales, ventanas de hierro y vidrio, protectores metálicos, puertas de hierro y vidrio, paredes de bloques de cemento, pisos de cerámica y cemento liso, techo de zinc acanalado, vigas y columnas de concreto, bases de losa de fundaciones en concreto armado y malla truckson .-ANEXO: Un fogón comedor de estructura de madera, techo de zinc, puertas de madera, paredes de bloques de adobe, instalaciones eléctricas superficiales. UN COBERTIZO con estructura de madera y techo de zinc. -UN COBERTIZO con estructura metálica, techo de zinc y piso de cemento.- UN COBERTIZO ubicado al lado de la vaquera, con estructura metálica, techo de zinc y piso de cemento. - UN COBERTIZO al lado dela vaquera, con estructura de cerchas y madera, techo de zinc y piso de cemento..- UN GALPON para la construcción de bloques de adobe con estructura de madera, techo de zinc y piso de cemento. - UNA VAQUERA con estructura de madera, techo de zinc y rejas de hierro. - UNA BECERRERA con estructura de madera, techo de zinc, rejas de hierro.- UN COMEDERO con estructura de madera, techo de zinc, y piso de cemento..- UN GALPON para la cría de gallinas con estructura metálica, techo de zinc, puerta de zinc, paredes de zinc y alambre gallinero. - UN GALPON para la cría de cochinos, con estructura de madera, techo de zinc y listones de madera. UN TANQUE ELEVADO para almacenamiento de agua con estructura de concreto, techo de concreto armado, piso de cerámica y cemento, paredes de bloques y concreto armado; con una distribución inferior de un baño y área de servicio.....”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha Once (11) de Junio de Dos Mil Quince (2.015), compareció la ciudadana MARIA FERNANDA HERNANDEZ TROSEL, Venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.031.594, domiciliada en la Calle Negro Primero, casa Nº 26, Avenida Carabobo, del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación? “Si, casi Catorce (14) Años”
SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que construí las bienhechurías antes descritas “Si, Cierto,”
TERCERO: ¿Si por ese conocimiento saben les consta que invertí en las mismas la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, 00) “Si,”,
CUARTO: ¿Que los testigos de razón fundada de sus dichos. “porque vivi en ese fundo, los visitos en temporadas, y las veces que se puedan”
En fecha Once (11) de junio de Dos Mil Quince (2.015), compareció el ciudadano TERRY ALEXANDER MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.201.167, domiciliado en la en la Calle Negro Primero, casa Nº 26-A, Avenida Carabobo, del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación? “Si, toda la vida”
SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que construí las bienhechurías antes descritas “Si,”
TERCERO: ¿Si por ese conocimiento saben les consta que invertí en las mismas la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo) “Si”,
CUARTO: ¿Que los testigos de razón fundada de sus dichos. “Tanto Tiempo yendo para allá, que se que si existe todo lo mencionado en este escrito”,”.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Treinta (30) de Junio de dos Mil Quince (2015) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Quince (2015), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario día fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendì del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Abg. Nerio Darío Balza Molina; la Secretaria Temporal Abg. Erika Maigualida Sumoza Salas y el Alguacil Temporal Abg. Andrés Enrique Suárez Medina, previo traslado desde su sede natural a objeto de llevar a cabo la Inspección Judicial acordada en actuaciones de la Solicitud Nº SA-0400-15 nomenclatura propia de este Juzgado. El Tribunal se trasladó desde su sede a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado Fundo Agropecuario “La Victoria”, ubicado en el Sector Rosario, Parroquia Guachara del Municipio Achaguas del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las Cuatro de la de la tarde (04:00 p.m.) en el predio rustico anteriormente identificado. El Tribunal deja constancia que una vez en el sitio se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal a la ciudadana María Georgina Mendoza Aracas, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.151.212 como consta en las actuaciones de autos, parte solicitante del título Supletorio que conforman este predio denominado Fundo Agropecuario “La Victoria”. De igual forma el Tribunal deja constancia de la presencia del Sargento Primero Urrea Guerrero Gerardo Manuel, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V -21.002.518 militar activo adscrito al Comando de Zona N° 35, Destacamento N° 351, Tercer Pelotón, Segunda Compañía con sede en el Yagual de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Estado Apure y Sargento Segundo Guerra Arteaga Gabriel José, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.967.661, militar activo adscrito al Comando de Zona N° 35, Destacamento N° 351 Primera Escuadra Tercer Pelotón, Segunda Compañía con sede en Guachara de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Estado Apure, requeridos en oficio N° 2015-0524, de fecha 25 de Junio del 2015, quienes prestan resguardo y custodia al Tribunal en la presente actuación En este estado el Tribunal vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como práctico asesor al ciudadano Andrés Alexander Vásquez Morillo, titular de la cedula de identidad N° V-9.877.365, de profesión Técnico Agropecuario, funcionario adscrito a la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (U.E.M.P.P.A.T. -Estado Apure), requerido según oficio N° 2015-0525 de fecha 25 de Junio del 2015, quien una vez designado acepto el cargo y se juramento. En este estado La Ciudadana María Georgina Mendoza Aracas , solicita el derecho de palabra, Seguidamente el Tribunal accede a lo solicitado: Exponiendo lo siguiente: “Solicito a este digno tribunal se deje constancia de los siguientes particulares para que sea valorada en todo su valor en la definitiva: Particular Primero: Que el Tribunal deje constancia del lugar donde se encuentra constituido. El Tribunal de acuerdo al particular solicitado y previo asesoramiento del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un denominado Fundo Agropecuario “La Victoria”, ubicado en el Sector Rosario, Parroquia Guachara del Municipio Achaguas del Estado Apure; Particular Segundo: Que el tribunal deje constancia de las bienhechurías en el lote de terreno del denominado Fundo Agropecuario “La Victoria”, ubicado en el Sector Rosario, Parroquia Guachara del Municipio Achaguas del Estado Apure; donde está constituido. El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico Perito designado de la existencia de una infraestructura compuesta por: Casa Principal conformada por cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, Una (01) sala, Un (01) estar de comedor, Un (01) comedor, Una (01) cocina comedor, Instalaciones sanitarias empotradas, Instalaciones Eléctricas superficiales, ventanas de hierro y vidrio, protectores metálicos, puertas de hierro y vidrio, paredes de bloque de cemento, piso de cemento liso, techo de zinc acanalado, vigas de columnas de concreto, Un (01) anexo para fogón y comedor, de estructura de madera, techo de zinc, puertas de madera, paredes de bloque de adobe, Cuatro(04) galpones, El Primero (01); para ensilaje de alimentos para animales, con estructura de madera, techo de zinc, piso de tierra, El Segundo (02); Vaquera para ordeño, el Tercero (03); galpón utilizado para comedero y suplementar animales con minerales y el Cuarto (04) galpón utilizado como becerrera con estructura de madera, techo de zinc y piso de tierra, cercado con estantes de madera y tablas acerradas, Un (01) galpón para cría de gallinas con estructura metálicas, techo de zinc, puertas de zinc, cercado con alambre gallinero y estantes de madera; Una (01) cochinera con estructura de madera, techo de zinc, listones de madera y tablas acerradas; Un (01) tanque elevado para almacenamiento de agua de estructura de concreto, techo de concreto armado, piso de cemento y cerámica, paredes de concreto armado con una distribución inferior de un baño y área de servicio de ducha. Una (01) casa para obreros, con estructura de madera, paredes de bloques frisados y techo de zinc; Veintiún (21) Potreros de pastos sembrados de diferentes especies tales como: Brachiaria Humidicola; Brachiaria Suaza, Kingras morado; con un aproximado de Doscientas (200 Has) Hectáreas; Nueve (09) Tanquillas de abrevadero con un aproximado cada una de 6x80 con una capacidad de Tres Mil (3000) Litros cada uno; Dos (02) molinos de vientos operativos; Seis (06) pozos de agua de Dos Pulgadas cada uno con una profundidad entre 12 y 15 metros, Un (01) aljibe de catorce metros de profundidad; Luz Eléctrica a través de un Generador; Cuatro (04) corrales con estantes de madera y tablas de madera acerrada de las especies congrio, yopo, saladillo, salado, y algarrobo; Una (01) manga techada de madera con parales de metal y piso de cemento rustico, Una (01) romana con capacidad de Mil kilos (1000kl); Un (01) Coso y Un (01) embarcadero; Cercas Perimetrales con alambre de púa de cuatro (04) pelos y estantes de madera de corazón; cercas internas, con alambres de púa de Cinco (05) pelos, y Cercas eléctricas con Dos (02) pelos de alambre liso y Un (01 Energizador de Ciento Veinte Kilómetros (120 km) con panel solar; de igual forma se deja constancia de la existencia de Dos (02) tractores con las siguientes características; El Primero Tractor Veniran 399 de doble tracción, y el Segundo Tractor Ebro de 4Cil; Un (01) Rolo Argentino, Una 801) Segadora; Una (01)Abonadora; Una (01) Rastra de Veinte (20) discos; Una (01) Embutidora de Ensilaje; Un (01) Molino de Martillo; Una (01) Zorra de carga. Particular Tercero: Que el Tribunal deje constancia de las actividades agrícolas y pecuarias que se realizan en el predio. Previo el asesoramiento del práctico designado el Tribunal deja constancia de que en el predio se realizan actividades agrícolas tales como: Un (01) Conuco sembrado con los siguientes rubros: Maíz, Topocho, Yuca, para auto consumo, en cuanto a las actividades pecuarias, Dos (02) Planteles de Crías de Ganado cebú y doble propósito con la finalidad de Levante y Ceba; Un (01) Plantel de ganado de doble propósito con la finalidad de producción de Leche y Queso para la venta; Un (01) Plantel de Equinos para cría y venta, de igual forma se deja constancia de la existencia de aves de corral tales Gallinas. Se deja constancia de la existencia de Árboles frutales tales como, Naranjas, Limón, Merey; Tamarindos; Mandarinas; Lechozas; Guanábanos; Mangos; dentro de los Arboles Forestales tenemos: Yopo, Saladillo; Alcornoque; Salado; Samán; Flor Amarillo y Chaparro Manteco; dentro de los Ornamentales existen: Trinitarias, Cayenas; Paraíso, Jazmín; Sábilas..…”
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia la solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
En la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, así como de la evacuación de los testigos, y del informe Técnico del practico asesor la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por la ciudadana MARIA GEORGINA MENDOZA ARACAS , antes identificada, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.
DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: “Casa Principal conformada por cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, Una (01) sala, Un (01) estar de comedor, Un (01) comedor, Una (01) cocina comedor, Instalaciones sanitarias empotradas, Instalaciones Eléctricas superficiales, ventanas de hierro y vidrio, protectores metálicos, puertas de hierro y vidrio, paredes de bloque de cemento, piso de cemento liso, techo de zinc acanalado, vigas de columnas de concreto, Un (01) anexo para fogón y comedor, de estructura de madera, techo de zinc, puertas de madera, paredes de bloque de adobe, Cuatro(04) galpones, El Primero (01); para ensilaje de alimentos para animales, con estructura de madera, techo de zinc, piso de tierra, El Segundo (02); Vaquera para ordeño, el Tercero (03); galpón utilizado para comedero y suplementar animales con minerales y el Cuarto (04) galpón utilizado como becerrera con estructura de madera, techo de zinc y piso de tierra, cercado con estantes de madera y tablas acerradas, Un (01) galpón para cría de gallinas con estructura metálicas, techo de zinc, puertas de zinc, cercado con alambre gallinero y estantes de madera; Una (01) cochinera con estructura de madera, techo de zinc, listones de madera y tablas acerradas; Un (01) tanque elevado para almacenamiento de agua de estructura de concreto, techo de concreto armado, piso de cemento y cerámica, paredes de concreto armado con una distribución inferior de un baño y área de servicio de ducha. Una (01) casa para obreros, con estructura de madera, paredes de bloques frisados y techo de zinc; Veintiún (21) Potreros de pastos sembrados de diferentes especies tales como: Brachiaria Humidicola; Brachiaria Suaza, Kingras morado; con un aproximado de Doscientas (200 Has) Hectáreas; Nueve (09) Tanquillas de abrevadero con un aproximado cada una de 6x80 con una capacidad de Tres Mil (3000) Litros cada uno; Dos (02) molinos de vientos operativos; Seis (06) pozos de agua de Dos Pulgadas cada uno con una profundidad entre 12 y 15 metros, Un (01) aljibe de catorce metros de profundidad; Luz Eléctrica a través de un Generador; Cuatro (04) corrales con estantes de madera y tablas de madera acerrada de las especies congrio, yopo, saladillo, salado, y algarrobo; Una (01) manga techada de madera con parales de metal y piso de cemento rustico, Una (01) romana con capacidad de Mil kilos (1000kl); Un (01) Coso y Un (01) embarcadero; Cercas Perimetrales con alambre de púa de cuatro (04) pelos y estantes de madera de corazón; cercas internas, con alambres de púa de Cinco (05) pelos, y Cercas eléctricas con Dos (02) pelos de alambre liso y Un (01 Energizador de Ciento Veinte Kilómetros (120 km) con panel solar; de igual forma se deja constancia de la existencia de Dos (02) tractores con las siguientes características; El Primero Tractor Veniran 399 de doble tracción, y el Segundo Tractor Ebro de 4Cil; Un (01) Rolo Argentino, Una 801) Segadora; Una (01)Abonadora; Una (01) Rastra de Veinte (20) discos; Una (01) Embutidora de Ensilaje; Un (01) Molino de Martillo; Una (01) Zorra de carga”; enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “LA VICTORIA” ubicado en el Sector El Rosario; Parroquia Achuaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río Capanaparo. SUR: Predios Mata Larga y El Placer. ESTE: Comunidad Indígena El Rosario y OESTE: Predio Los Caballos.; a favor de la ciudadana MARIA GORGINA MENDOZA ARACAS, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-8.151.212; dejándose a salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales y se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. NERIO BALZA MOLINA.
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. ERIKA MAIGUALIDA SUMOZA SALAS.
SECRETARIA TEMPORAL.-
En la misma fecha, siendo las Once y Cincuenta de la mañana (11:50 P.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
Abg. ERIKA MAIGUALIDA SUMOZA SALAS.
SECRETARIA TEMPORAL.-
NDBM/emss/emss.-
Sol. N° SA-0400-15
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