REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Quince (2.015).-
205º y 156º
SOLICITUD Nº: SA-0410-15.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LUIS AUGUSTO JIMENEZ Y PAULINA MARIA GIL DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-12.324.528, y V- 12.079.263 domiciliado en el lote de Terreno denominado “VILLA LA ESTANCIA” Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.-
APODERADO JUDICIAL: VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.621.224 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.888
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Veinte (20) de Mayo del 2015 y admitida en fecha Veintiún (21) de Mayo del 2015 en este Juzgado, por los ciudadanos LUIS AUGUSTO JIMENEZ Y PAULINA MARIA GIL DE JIMENEZ, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-12.324.528, y V- 12.079.263, mediante la cual solicitan se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado Fundo “VILLA LA ESTANCIA” ubicado en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de Un Mil Doscientos Cincuenta Hectárea (1250 Has).
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios. Así se establece.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano LUIS AUGUSTO JIMENEZ y PAULINA MARIA GIL DE JIMENEZ, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “VILLA LA ESTANCIA”. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en: VIVIENDA PRINCIPAL: (320 MTS2), dos (02) planta estructuras de concreto armado, techo de platabanda y acerolit, paredes de bloque, piso de cemento pulido, 6 habitaciones, 1 baño, cocina-comedor, sala de estar, puertas y ventanas metálicas, tres corredores, un deposito, y área de servicio. VIVIENDA SECUNDARIA: (120mts), estructura metálica, mampostería, techo de zinc, piso de cemento pulido, comedor, cocina, 1baño, puertas y ventanas metálicas, 2 habitaciones, sala recibo, kms de cercas perimetrales e internas, constituidas por estantes de madera cada uno de 1,5 mts, alambre de púas de 4 pelos, molino de viento instalado, conjunto de corrales de madera y alambre, puertas de hierro, y embarcadero, laguna artificial de dimensiones de 20 mts x 35 mts x 2mts. Pozo artificial de dimensiones 20 mts x 35 mts, x 2 mts. Pozo artificial de dimensiones 20 mts x 35 mts x 2mts....”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Quince (2.015), compareció la ciudadana LLANURA DE ARAUCA SILVA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.232.076, domiciliada en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿ Si conocieron suficientemente bien, de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a mi poderdante el ciudadano: LUIS AUGUSTO JIMENEZ, desde hace mucho tiempo “ Si,” al SEGUNDO: ¿ Si saben y les consta que hace más de ocho meses (08) meses mi poderdante es poseedor legítimo de un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y las bienhechurías, mejoras y construcciones sobre el enclavadas que constituyen el predio denominado, “VILLA LA ESTANCIA”, ubicado en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de MIL DOSCIENTAS CINCUENTA HECTAREAS, (1.250. Has) teniendo como linderos particulares los siguientes: Norte: Situado en un botalón en el margen derecha del Río Cunavichito o caño San Felipe nombrado La Manga y demarcado “S”1, siguiendo el curso del mismo río y margen aguas abajo, pasando por los puntos: “S2”, “S3”, “S4” “S5”, “S6”, finalizando en un botalón demarcado “S7” y tiene una distancia de DOS MIL QUINIENTOS SEIS METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (2.506,98Mts); Este: del botalón marcado “S7”parte una recta Norte-sur, franco con una longitud de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CON DOS CENTIMETROS (6370,02), finalizando en el otro botalón que se fijo y demarcó “S8” que se encuentra en la parte Oeste del médano Pelón, distante de este SETECIENTOS SETENTA METROS (770Mts), en su recorrido entre linderos atraviesa por dos caminos la carretera que va hacia Puerto Páez, y el caño Chaparrito, o San José, dividiendo este lindero con los terrenos de Lino Francisco Vera, los llamados San Vicente y el Hato Santa Rosa de Hoyito; Sur: del Botalón “S8”, sale una recta por la cerca de alambre con una distancia de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON DOCE CENTIMETROS (2555,12Mts), finalizando en el otro botalón existente en la cerca de alambre demarcado “S9”, y nombrado la Inglesera, dividiendo este terreno con los que fueron de la compañía Inglesa, hoy Hato Santa Elena y; Oeste: del botalón marcado “S9” y por la cerca de alambre parte una recta con longitud de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (6.770,89Mts), finalizando con el Botalón denominado La Manga comienzo de este deslinde, en su trayectoria este lindero atraviesa dos caminos, la carretera que va hacia Puerto Páez y el Caño Chaparralito, o San José, dividiendo los terrenos que fueron de la compañía Inglesa hoy Hato las Mercedes o la Porfía. Y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: El predio en referencia se encuentra demarcado bajo las siguientes coordenadas U.T.M. DATO HORIZONTAL LA CANOA HUSO 19: V-2: NORTE: 803.796, ESTE: 640.567; H-1: NORTE: 803.910, ESTE: 660.960; H-2: NORTE: 803.880, ESTE: 641.130; H-3: NORTE: 803.730, ESTE: 641.190; H-4: NORTE: 803.500, ESTE: 641.241; H-5: NORTE: 843.305, ESTE: 641.129; H-6: NORTE: 803.265 ESTE:641.210; H-7: NORTE: 803.760, ESTE:641.865; H-8: NORTE:803.710, ESTE:662.062, BB, NORTE: 803.700, ESTE:662.130; V-29: NORTE: 796.690, ESTE:662.611, V-30: NORTE: 796.213,ESTE:641.820; V-31: NORTE: 795.890, ESTE:641.133; V-3: NORTE: 801.298, ESTE:640.600; V-2: NORTE: 803.296, ESTE:640.561 “Si, Cierto,” al TERCERO: ¿ Que digan los testigos si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes identificado fomentamos un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman un lote de terreno denominado “VILLA LA ESTANCIA”, ubicado en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. y las mismas están constituidas por: VIVIENDA PRINCIPAL: (320 MTS2), dos (02) planta estructuras de concreto armado, techo de platabanda y acerolit, paredes de bloque, piso de cemento pulido, 6 habitaciones, 1 baño, cocina-comedor, sala de estar, puertas y ventanas metálicas, tres corredores, un deposito, y área de servicio. VIVIENDA SECUNDARIA: (120mts), estructura metálica, mampostería, techo de zinc, piso de cemento pulido, comedor, cocina, 1baño, puertas y ventanas metálicas, 2 habitaciones, sala recibo, kms de cercas perimetrales e internas, constituidas por estantes de madera cada uno de 1,5 mts, alambre de púas de 4 pelos, molino de viento instalado, conjunto de corrales de madera y alambre, puertas de hierro, y embarcadero, laguna artificial de dimensiones de 20 mts x 35 mts x 2mts. Pozo artificial de dimensiones 20 mts x 35 mts, x 2 mts. Pozo artificial de dimensiones 20 mts x 35 mts x 2mts “Si, si se, me consta”, al CUARTO: ¿ Si saben y les consta que en la construcción de las mencionadas mejoras y bienhechurías, se han invertido la cantidad de CIEN MILLÓNES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.100.000.000) conceptualizados en compra de materiales y mano de obra? “Si”, al QUINTO: ¿ Que digan los testigos si saben y les consta que en el lote de terreno supra señalado y las mejoras y bienhechurías sobre el construidas, conforman Terrenos denominado, VILLA LA ESTANCIA, sobre el cual realizamos explotación Agropecuaria en forma permanente y directa? “Si” al SEXTO: ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “Lo se y me consta porque soy Vecina de el y además de eso lo conozco desde hace varios años, además desde antes de que el fuese dueño conozco ese predio.
En fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Quince (2.015), compareció el ciudadano LUIS EDUARDO JOSE PIÑATE HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.815.691, domiciliado en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿ Si conocieron suficientemente bien, de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a mi poderdante el ciudadano: LUIS AUGUSTO JIMENEZ, desde hace mucho tiempo “ Si, si claro” al SEGUNDO: ¿ Si saben y les consta que hace más de ocho meses (08) meses mi poderdante es poseedor legítimo de un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y las bienhechurías, mejoras y construcciones sobre el enclavadas que constituyen el predio denominado, “VILLA LA ESTANCIA”, ubicado en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de MIL DOSCIENTAS CINCUENTA HECTAREAS, (1.250. Has) teniendo como linderos particulares los siguientes: Norte: Situado en un botalón en el margen derecha del Río Cunavichito o caño San Felipe nombrado La Manga y demarcado “S”1, siguiendo el curso del mismo río y margen aguas abajo, pasando por los puntos: “S2”, “S3”, “S4” “S5”, “S6”, finalizando en un botalón demarcado “S7” y tiene una distancia de DOS MIL QUINIENTOS SEIS METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (2.506,98Mts); Este: del botalón marcado “S7”parte una recta Norte-sur, franco con una longitud de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CON DOS CENTIMETROS (6370,02), finalizando en el otro botalón que se fijo y demarcó “S8” que se encuentra en la parte Oeste del médano Pelón, distante de este SETECIENTOS SETENTA METROS (770Mts), en su recorrido entre linderos atraviesa por dos caminos la carretera que va hacia Puerto Páez, y el caño Chaparrito, o San José, dividiendo este lindero con los terrenos de Lino Francisco Vera, los llamados San Vicente y el Hato Santa Rosa de Hoyito; Sur: del Botalón “S8”, sale una recta por la cerca de alambre con una distancia de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON DOCE CENTIMETROS (2555,12Mts), finalizando en el otro botalón existente en la cerca de alambre demarcado “S9”, y nombrado la Inglesera, dividiendo este terreno con los que fueron de la compañía Inglesa, hoy Hato Santa Elena y; Oeste: del botalón marcado “S9” y por la cerca de alambre parte una recta con longitud de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (6.770,89Mts), finalizando con el Botalón denominado La Manga comienzo de este deslinde, en su trayectoria este lindero atraviesa dos caminos, la carretera que va hacia Puerto Páez y el Caño Chaparralito, o San José, dividiendo los terrenos que fueron de la compañía Inglesa hoy Hato las Mercedes o la Porfía. Y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: El predio en referencia se encuentra demarcado bajo las siguientes coordenadas U.T.M. DATO HORIZONTAL LA CANOA HUSO 19: V-2: NORTE: 803.796, ESTE: 640.567; H-1: NORTE: 803.910, ESTE: 660.960; H-2: NORTE: 803.880, ESTE: 641.130; H-3: NORTE: 803.730, ESTE: 641.190; H-4: NORTE: 803.500, ESTE: 641.241; H-5: NORTE: 843.305, ESTE: 641.129; H-6: NORTE: 803.265 ESTE:641.210; H-7: NORTE: 803.760, ESTE:641.865; H-8: NORTE:803.710, ESTE:662.062, BB, NORTE: 803.700, ESTE:662.130; V-29: NORTE: 796.690, ESTE:662.611, V-30: NORTE: 796.213,ESTE:641.820; V-31: NORTE: 795.890, ESTE:641.133; V-3: NORTE: 801.298, ESTE:640.600; V-2: NORTE: 803.296, ESTE:640.561 “Si, Cierto,” al TERCERO: ¿ Que digan los testigos si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes identificado fomentamos un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman un lote de terreno denominado “VILLA LA ESTANCIA”, ubicado en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. y las mismas están constituidas por: VIVIENDA PRINCIPAL: (320 MTS2), dos (02) planta estructuras de concreto armado, techo de platabanda y acerolit, paredes de bloque, piso de cemento pulido, 6 habitaciones, 1 baño, cocina-comedor, sala de estar, puertas y ventanas metálicas, tres corredores, un deposito, y área de servicio. VIVIENDA SECUNDARIA: (120mts), estructura metálica, mampostería, techo de zinc, piso de cemento pulido, comedor, cocina, 1baño, puertas y ventanas metálicas, 2 habitaciones, sala recibo, kms de cercas perimetrales e internas, constituidas por estantes de madera cada uno de 1,5 mts, alambre de púas de 4 pelos, molino de viento instalado, conjunto de corrales de madera y alambre, puertas de hierro, y embarcadero, laguna artificial de dimensiones de 20 mts x 35 mts x 2mts. Pozo artificial de dimensiones 20 mts x 35 mts, x 2 mts. Pozo artificial de dimensiones 20 mts x 35 mts x 2mts “Si, si me consta”, al CUARTO: ¿ Si saben y les consta que en la construcción de las mencionadas mejoras y bienhechurías, se han invertido la cantidad de CIEN MILLÓNES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.100.000.000) conceptualizados en compra de materiales y mano de obra? “Si”, al QUINTO: ¿ Que digan los testigos si saben y les consta que en el lote de terreno supra señalado y las mejoras y bienhechurías sobre el construidas, conforman Terrenos denominado, VILLA LA ESTANCIA, sobre el cual realizamos explotación Agropecuaria en forma permanente y directa? “Si, si” al SEXTO: ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “Lo Conozco desde hace varios años, y se que realiza trabajos de ganadería y siembra.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Catorce (14) de Julio de dos Mil Quince (2015) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, Catorce (14) de Julio de Dos Mil Quince (2015), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario día fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Abg. Nerio Darío Balza Molina; la Secretaria Temporal Abg. Erika Maigualida Sumoza Salas y el Alguacil Temporal Abg. Andrés Enrique Suárez Medina, previo traslado desde su sede natural a objeto de llevar a cabo la Inspección Judicial acordada en actuaciones de la Solicitud Nº SA-0410-15 nomenclatura propia de este Juzgado. El Tribunal se trasladó desde su sede a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado Finca “Villa La Estancia”, ubicado en la Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo la Una y Media de la tarde (01:30 pm.) en el predio rustico anteriormente identificado. El Tribunal deja constancia que una vez en el sitio se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal al Ciudadano Pedro Pablo Álvarez Jiménez venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.616.060 representante de los Ciudadanos Luis Augusto Jiménez y Paulina María Gil de Jiménez como consta en las actuaciones de autos, parte solicitante del título Supletorio que conforman este predio denominado “Villa La Estancia”, asimismo se encuentra presente el Apoderado Judicial del solicitante Abogado Vicente Oskar Leone Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.621.224; de igual forma el Tribunal deja constancia de la presencia del Sargento Primero Cruz Guerrero José, venezolano, y Sargento Primero Jara González Edixon, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.063.778, y V- 20.900.047; militares activos adscritos al Comando de Zona N° 35, Destacamento N 354, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en San Juan de Payara del Estado Apure, requeridos en oficio N° 2015-0582, de fecha 08 de Julio del 2015, quienes prestan resguardo y custodia al Tribunal en la presente actuación En este estado el Tribunal vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como práctico asesor al ciudadano Andrés Alexander Vásquez Morillo, titular de la cedula de identidad N° V-9.877.365, de profesión Técnico Agropecuario, funcionario adscrito a la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (U.E.M.P.P.A.T. -Estado Apure), requerido según oficio N° 2015-0583 de fecha 08 de Julio del 2015 quien una vez designado acepto el cargo y se juramento. De igual forma se juramenta como experto fotógrafo al ciudadano Luis Eduardo Piñate, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.815.691. En este estado el Apoderado Judicial abogado Vicente Oskar Leone Martínez, solicita el derecho de palabra, Seguidamente el Tribunal accede a lo solicitado: Exponiendo lo siguiente: “Solicito a este digno tribunal se deje constancia de los siguientes particulares para que sea valorada en todo su valor en la definitiva: Particular Primero: Que el Tribunal deje constancia del lugar donde se encuentra constituido. El Tribunal de acuerdo al particular solicitado y previo asesoramiento del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio denominado “Villa La Estancia”, ubicado en la Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; Particular Segundo: Que el Tribunal deje constancia de las bienhechurías en el lote de terreno del denominado “Villa La Estancia” ubicado en la Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; donde está constituido. El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico Perito designado de la existencia de una infraestructura compuesta por: vivienda principal: (320 mts²) de dos (02) plantas estructura de concreto armado, techo de platabanda y acerolit, paredes de bloque, piso de cemento pulido, Seis (06) habitaciones, Un (01) baño, cocina-comedor, sala de estar, puertas y ventanas metálicas, tres corredores, un deposito, y área de servicio. Vivienda secundaria: (120 mts²), estructura metálica, mampostería, techo de zinc, piso de cemento pulido, comedor, cocina, un baño, puertas y ventanas metálicas, Dos (02) habitaciones, sala recibo, cercas perimetrales e internas, constituidas por estantes de madera cada uno de 1,5 mts, alambre de púas de Siete (07) pelos, molino de viento instalado, conjunto de corrales de madera y alambre, puertas de hierro, y embarcadero, laguna artificial de dimensiones de 20 mts x 35 mts x 2mts. Pozo artificial de dimensiones 20 mts x 35 mts, x 2 mts. Pozo artificial de dimensiones 20 mts x 35 mts x 2mts.de igual forma el Tribunal deja constancia de la existencia de Corrales en construcción de tubos de hierros redondos en un 60%; Dos (02) galpones, uno con utilidad de crías de aves y el otro para maquinarias, insumos y herramientas; Cercas perimetrales de la casa principal en viga riostra con una extensión de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 Mts 2); Viga Corona de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400mts²) con bloques en obra limpia y alfajor; Casa de fundación en mampostería, techo de zinc, piso de cemento liso, tres (03) habitaciones, sala- cocina; Un (01) baño externo de mampostería, dos (02) paraderos con estantes de madera y cinco pelos de alambre y corrales en construcción de madera, Trescientas Sesenta Hectáreas (360 Has) aproximadamente sembradas de brachiaria humidicola y maíz, cercas perimetrales con estantes y botalones y siete (07) pelos de alambre de púas, con una línea de alambre liso eléctrico, Catorce (14) potreros con estantes de madera y cercas eléctricas de dos y tres pelos de alambre liso eléctrico; Diecisiete (17) lagunas mecanizadas para abrevaderos del ganado; Tres (03) Tractores de diferentes marcas tales como: New Holland 7630; Un Fiat 4.745; Un Masifergonson 292; Planta Eléctrica Dissell de 28,8 Kva; Una (01) Abonadora Encaladora; sembradora y Abonadora de mínima labranza marca Magnum 360 Pd; Una (01) Empacadora de pastos marca Kuhn Lsb 890; Una (01) Abonadora encaladora marca Fertil 9000; Una (01) Zorra para cargar Insumos, Una (01) Pala de arrime; Tres (03) Rastras de Veintiocho discos; dos (02) mecánicas y una (01) hidráulica; Pala de Retroexcavador Mecanizada marca Sigma; Tres Motobombas de Tres Pulgadas, dos de gasolina, y una Diessell; un Trompo Mezclador; Una Segadora de Doble Cuchilla marca DTC-350; Un (01) Molino de Martillo con motor Eléctrico de 7.5 Hp; Hidroneumático de Motor Eléctrico de 1.5; Un (0) Taladro para colocar estantes y Botalones marca PSK 15 y Mil Doscientos Metros de Manguera para Riego de Dos Pulgadas. Particular Tercero: Que el Tribunal deje constancia de las actividades agrícolas y pecuarias que se realizan en el predio. Previo el asesoramiento del práctico designado el Tribunal deja constancia de que el predio tiene producción agrícola de aproximadamente Dos Hectáreas de Patilla y Trescientas Sesenta Hectáreas aproximadamente de Maíz. Asimismo el Tribunal deja constancia que el mismo se dedica a la producción Pecuaria; Cría de Plantel de Ganado Bufalino y cría de Plantel de Ganado Bovino para la Cría; y Aves de Corral para autoconsumo…”
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia la solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
En la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, así como de la evacuación de los testigos, y del informe Técnico del practico asesor la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por los ciudadanos LUIS AUGUSTO JIMENEZ Y PAULINA MARIA GIL DE JIMENEZ, antes identificados, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.
DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: “vivienda principal: (320 mts²) de dos (02) plantas estructura de concreto armado, techo de platabanda y acerolit, paredes de bloque, piso de cemento pulido, Seis (06) habitaciones, Un (01) baño, cocina-comedor, sala de estar, puertas y ventanas metálicas, tres corredores, un deposito, y área de servicio. Vivienda secundaria: (120 mts²), estructura metálica, mampostería, techo de zinc, piso de cemento pulido, comedor, cocina, un baño, puertas y ventanas metálicas, Dos (02) habitaciones, sala recibo, cercas perimetrales e internas, constituidas por estantes de madera cada uno de 1,5 mts, alambre de púas de Siete (07) pelos, molino de viento instalado, conjunto de corrales de madera y alambre, puertas de hierro, y embarcadero, laguna artificial de dimensiones de 20 mts x 35 mts x 2mts. Pozo artificial de dimensiones 20 mts x 35 mts, x 2 mts. Pozo artificial de dimensiones 20 mts x 35 mts x 2mts.de igual forma el Tribunal deja constancia de la existencia de Corrales en construcción de tubos de hierros redondos en un 60%; Dos (02) galpones, uno con utilidad de crías de aves y el otro para maquinarias, insumos y herramientas; Cercas perimetrales de la casa principal en viga riostra con una extensión de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 Mts 2); Viga Corona de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400mts²) con bloques en obra limpia y alfajor; Casa de fundación en mampostería, techo de zinc, piso de cemento liso, tres (03) habitaciones, sala- cocina; Un (01) baño externo de mampostería, dos (02) paraderos con estantes de madera y cinco pelos de alambre y corrales en construcción de madera, Trescientas Sesenta Hectáreas (360 Has) aproximadamente sembradas de brachiaria humidicola y maíz, cercas perimetrales con estantes y botalones y siete (07) pelos de alambre de púas, con una línea de alambre liso eléctrico, Catorce (14) potreros con estantes de madera y cercas eléctricas de dos y tres pelos de alambre liso eléctrico; Diecisiete (17) lagunas mecanizadas para abrevaderos del ganado; Tres (03) Tractores de diferentes marcas tales como: New Holland 7630; Un Fiat 4.745; Un Masifergunson 292; Planta Eléctrica Dissell de 28,8 Kva; Una (01) Abonadora Encaladora; sembradora y Abonadora de mínima labranza marca Magnum 360 Pd; Una (01) Empacadora de pastos marca Kuhn Lsb 890; Una (01) Abonadora encaladora marca Fértil 9000; Una (01) Zorra para cargar Insumos, Una (01) Pala de arrime; Tres (03) Rastras de Veintiocho discos; dos (02) mecánicas y una (01) hidráulica; Pala de Retroexcavador Mecanizada marca Sigma; Tres Motobombas de Tres Pulgadas, dos de gasolina, y una Diessell; un Trompo Mezclador; Una Segadora de Doble Cuchilla marca DTC-350; Un (01) Molino de Martillo con motor Eléctrico de 7.5 Hp; Hidroneumático de Motor Eléctrico de 1.5; Un (0) Taladro para colocar estantes y Botalones marca PSK 15 y Mil Doscientos Metros de Manguera para Riego de Dos Pulgadas.” ;enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “VILLA LA ESTANCIA” ubicado en la Parroquia Cuanviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: Norte: Situado en un botalón en el margen derecha del Río Cunavichito o caño San Felipe nombrado La Manga y demarcado “S”1, siguiendo el curso del mismo río y margen aguas abajo, pasando por los puntos: “S2”, “S3”, “S4” “S5”, “S6”, finalizando en un botalón demarcado “S7” y tiene una distancia de DOS MIL QUINIENTOS SEIS METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (2.506,98Mts); Este: del botalón marcado “S7”parte una recta Norte-sur, franco con una longitud de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CON DOS CENTIMETROS (6370,02), finalizando en el otro botalón que se fijo y demarcó “S8” que se encuentra en la parte Oeste del médano Pelón, distante de este SETECIENTOS SETENTA METROS (770Mts), en su recorrido entre linderos atraviesa por dos caminos la carretera que va hacia Puerto Páez, y el caño Chaparrito, o San José, dividiendo este lindero con los terrenos de Lino Francisco Vera, los llamados San Vicente y el Hato Santa Rosa de Hoyito; Sur: del Botalón “S8”, sale una recta por la cerca de alambre con una distancia de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON DOCE CENTIMETROS (2555,12Mts), finalizando en el otro botalón existente en la cerca de alambre demarcado “S9”, y nombrado la Inglesera, dividiendo este terreno con los que fueron de la compañía Inglesa, hoy Hato Santa Elena, Y Oeste: del botalón marcado “S9” y por la cerca de alambre parte una recta con longitud de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (6.770,89Mts), finalizando con el Botalón denominado La Manga comienzo de este deslinde, en su trayectoria este lindero atraviesa dos caminos, la carretera que va hacia Puerto Páez y el Caño Chaparralito, o San José, dividiendo los terrenos que fueron de la compañía Inglesa hoy Hato las Mercedes o la Porfía.; a favor de los ciudadanos LUIS AUGUSTO JIMENEZ Y PAULINA MARIA GIL DE JIMENEZ, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-12.324.528 y V- 12.079.263 dejándose a salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales y se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Agosto del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la independencia y 156º de la Federación.
Abg. NERIO BALZA MOLINA.
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. ERIKA SUMOZA SALAS.
SECRETARIA TEMPORAL.-
En la misma fecha, siendo la Una de la tarde (01:00 P.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
Abg. ERIKA SUMOZA SALAS.
SECRETARIA TEMPORAL.-
NDBM/emss/emss.-
Sol. N° SA-0410-15
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