REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de agosto de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002381
ASUNTO : CP31-S-2015-002381

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer en el Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver sobre la solicitud de arresto transitorio planteada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, lo cual se hace en los siguientes términos:

“En virtud de las Especiales circunstancias de hecho que reviste el presente caso, considera esta Representación Fiscal, señalar los hechos que hasta el momento se han recabado en la presente causa y que cursan ene l expediente: 1.- EN fecha 03 de agosto de 2.015, al ciudadana LISBETH MERCEDES GONZÁLEZ AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.289.195, quien denunció en los siguientes términos: “Denuncio a mi ex concubino, ya que el día viernes en la noche llegó a la casa borracho insultándome porque yo iba para una fiesta, además me dio dos cachetadas y una patada en la pierna izquierda, además le dijo que ni se le ocurriera pelear nada de lo que habían adquirido los dos porque no lo iba a disfrutar, finamente manifiesta que el día sábado le llevó una lavadora, una cocina, un aire acondicionado, un televisor, una planta de música, dos cornetas grandes, un DVD, una maleta, una maquina de soltar, una soldadora, una trozadora, una licuadora, 6 tubos 2x1, una moto y todo el mercado que había hecho…”. 2.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de fecha 03 de agosto de 2.015, a favor de la víctima de las establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual el presunto agresor se negó a firmar. 3.- Acta de Entrevista a testigo presencial de fecha 04 de agosto de 2.015, donde manifestando lo siguiente: “Bueno el día sábado como a las 10 horas de la noche de la mañana, fui a casa de Lisbeth y cuando veo el señor Gregorio le estaba sacando los corotos, bueno fui para el trabajo de ella pensando que estaba trabajando y andaba era viajando, volví a ir en la tarde y estaba era el hijo, el día de ayer fui y hable con ella y me dijo que la había llevado todo, asimismo el viernes el la golpeó y cada vez mas ella me cuenta que la agrede verbal y físicamente, además le pega a su hijo, tengo 12 años conociéndola y siempre la ha maltratado. 4.- Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 04 de agosto de 2.015, a favor de la víctima y en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.322.480, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 5.- Acta de Audiencia de Atención al público, de fecha 07/08/15, llenado por la víctima que el ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES, estaba incumpliendo las medidas impuestas. 6.- Valoración Psicológica, de fecha 06/08/15, realizada a al ciudadana LISBETH MERCEDES GONZÁLEZ AVILA, por el Médico Elio Martínez, adscrito al Departamento de Psiquiatría del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, de San Fernando, Estado Apure. 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/08/15, realizada a la ciudadana LISBETH MERCEDES GONZÁLEZ AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.289.195, manifestando lo siguiente: “Bueno comparezco ante este despacho con la finalidad de exponer que mi ex pareja de nombre JOSÉ GREGORIO FLORES, no esta cumpliendo con las medidas de protección impuestas por la Fiscalía Novena del Estado Apure, ya que el día sábado 08/08/2015, lo vieron por la urbanización, por lo que temo por mi vida, asimismo no me entregó la cosa que se llevó de la casa, y la fiscal le impuso en las medidas que me entregara mis cosas. Es por todo estos razonamientos de hecho y de derecho y por incumplimiento de las Medidas de protección y Seguridad impuestas en contra del ciudadano Infra nombrado es que solicito a usted formalmente, acuerde el ARRESTO TRANSITORIO, del ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.322.480, residenciado en la Avenida Miranda al lado de la Agropecuaria Doña Barbara, diagonal a la sede administrativa de Mercal, San Fernando, Estado Apure y Cunaviche, calle 23 de Nero, detrás de la bodega negro de Nobella, San Fernando, Estado Apure.

Así las cosas es necesario determinar si para la protección a que se hace referencia es la medida de protección adecuada para la situación planteada, y al respecto resulta necesario indicar que el arresto transitorio es una medida que limita la libertad de tránsito por cuarenta y ocho (48) horas, y que debe ser decretada ante una situación de exacerbada violencia en la cual ninguna de las medidas sean suficientes para garantizar la integridad de la víctima, como pudiera ser el caso de un presunto agresor que se encontrara en avanzado estado de embriaguez, bajo efectos de las drogas o con un estado emocional de excesiva agresividad o que se estime la posibilidad de que el mismo se encuentre manifiestamente armado, situación en la cual debe protegerse la integridad física, así como el derecho a la vida de la víctima, y tratar que el presunto agresor pueda pasar los efectos de alguna sustancia que altere sus sentidos o pueda disminuir sus niveles de agresividad, pero la aplicación de la misma debe ser debidamente motivada y sustentadas, y ser consecuente con su finalidad y no ser considerada de ninguna manera como una sanción por el incumplimiento de otras medidas porque ello representaría una sanción anticipada.

En este sentido debe tenerse en cuenta además que dicha medida debe ser congruente con la situación fáctica planteada, a los fines de evitar incongruencias entre la medida que se decreta y la pretensión de las partes.

En el caso de marras se puede verificar que los hechos planteados por el representante del Ministerio Público se basan el solo dicho de la de la víctima, ya que si bien es cierto que acompaña a su solicitud entrevista rendida de fecha 10 de agosto de 2.015, por ante la sede de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la cual manifiesta el presunto incumplimiento, no evidenciándose otro elemento de convicción y actuaciones ordenadas por la representación fiscal a los fines de determinar la veracidad de los mismos, con lo cual sólo queda en el simple alegato el requerimiento del Ministerio Público de aplicar un arresto transitorio en el presente asunto, el cual como ya se indicó tiene entre sus finalidades el de garantizar los derechos de la víctima, pero sin que ello constituya un acto arbitrario carente de elementos que lo justifiquen.

Las decisiones judiciales cualquiera sea naturaleza deben estar acompañadas de la debida motivación, máxime si se trata de una decisión en la cual se restringirá el derecho a la libertad que asiste a los ciudadanos y ciudadanas de esta República, por lo cual debe estar apoyada en elementos serios y sustentables que justifiquen la adopción de una medida de esta naturaleza, y no simplemente en la argumentación de una de las partes sin que la misma se acompañe de los elementos que la soportan, motivos por los cuales la presente solicitud de arresto transitorio debe ser declarada SIN LUGAR. Y ASI SE DECIDE.

En lo que respecta a las Medidas de Protección y Seguridad que fueron dictadas por este Tribunal en fecha siete (07) de agosto de 2.015, esta Juzgadora actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fija de oficio Audiencia Especial de revisión de Medidas de Protección y Seguridad, para el día jueves trece (13) de agosto de 2.015 a las 3:00 horas de la tarde, a los fines de escuchar a las parte y resolver si sustituye, modifica, confirma o revoca las medidas de protección y seguridad impuestas en la audiencia de presentación.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Arresto Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO FLORES GUTIERRES, identificado en autos. SEGUNDO: Este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fija de oficio Audiencia Especial de revisión de Medidas de Protección y Seguridad, a los fines de escuchar a las parte y resolver si sustituye, modifica, confirma o revoca las medidas de protección y seguridad impuestas en la audiencia de presentación. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

EL SECRETARIO,

ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS