REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de agosto de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002381
ASUNTO : CP31-S-2015-002381
AUTO DE REVISIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 y 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la ciudadana Fiscala Novena del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, abogada MARÍA MERCEDES ANZOLA, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
““En virtud de las Especiales circunstancias de hecho que reviste el presente caso, considera esta Representación Fiscal, señalar los hechos que hasta el momento se han recabado en la presente causa y que cursan ene l expediente: 1.- EN fecha 03 de agosto de 2.015, al ciudadana LISBETH MERCEDES GONZÁLEZ AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.289.195, quien denunció en los siguientes términos: “Denuncio a mi ex concubino, ya que el día viernes en la noche llegó a la casa borracho insultándome porque yo iba para una fiesta, además me dio dos cachetadas y una patada en la pierna izquierda, además le dijo que ni se le ocurriera pelear nada de lo que habían adquirido los dos porque no lo iba a disfrutar, finamente manifiesta que el día sábado le llevó una lavadora, una cocina, un aire acondicionado, un televisor, una planta de música, dos cornetas grandes, un DVD, una maleta, una maquina de soltar, una soldadora, una trozadora, una licuadora, 6 tubos 2x1, una moto y todo el mercado que había hecho…”. 2.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de fecha 03 de agosto de 2.015, a favor de la víctima de las establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual el presunto agresor se negó a firmar. 3.- Acta de Entrevista a testigo presencial de fecha 04 de agosto de 2.015, donde manifestando lo siguiente: “Bueno el día sábado como a las 10 horas de la noche de la mañana, fui a casa de Lisbeth y cuando veo el señor Gregorio le estaba sacando los corotos, bueno fui para el trabajo de ella pensando que estaba trabajando y andaba era viajando, volví a ir en la tarde y estaba era el hijo, el día de ayer fui y hable con ella y me dijo que la había llevado todo, asimismo el viernes el la golpeó y cada vez mas ella me cuenta que la agrede verbal y físicamente, además le pega a su hijo, tengo 12 años conociéndola y siempre la ha maltratado. 4.- Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 04 de agosto de 2.015, a favor de la víctima y en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.322.480, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 5.- Acta de Audiencia de Atención al público, de fecha 07/08/15, llenado por la víctima que el ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES, estaba incumpliendo las medidas impuestas. 6.- Valoración Psicológica, de fecha 06/08/15, realizada a al ciudadana LISBETH MERCEDES GONZÁLEZ AVILA, por el Médico Elio Martínez, adscrito al Departamento de Psiquiatría del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, de San Fernando, Estado Apure. 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/08/15, realizada a la ciudadana LISBETH MERCEDES GONZÁLEZ AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.289.195, manifestando lo siguiente: “Bueno comparezco ante este despacho con la finalidad de exponer que mi ex pareja de nombre JOSÉ GREGORIO FLORES, no esta cumpliendo con las medidas de protección impuestas por la Fiscalía Novena del Estado Apure, ya que el día sábado 08/08/2015, lo vieron por la urbanización, por lo que temo por mi vida, asimismo no me entregó la cosa que se llevó de la casa, y la fiscal le impuso en las medidas que me entregara mis cosas. Es por todo estos razonamientos de hecho y de derecho y por incumplimiento de las Medidas de protección y Seguridad impuestas en contra del ciudadano Infra nombrado es que solicito a usted formalmente, acuerde el ARRESTO TRANSITORIO, del ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.322.480, residenciado en la Avenida Miranda al lado de la Agropecuaria Doña Barbara, diagonal a la sede administrativa de Mercal, San Fernando, Estado Apure y Cunaviche, calle 23 de Nero, detrás de la bodega negro de Nobella, San Fernando, Estado Apure”.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia especial de revisión de medidas la cual fuera fijada de oficio por este Tribunal, se otorgó el derecho de palabra a la ciudadana Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público, ABG. TAIBETH CASTELLANO, quien manifestó: “Es el caso que el Ministerio Público solicita una medida de arresto transitorio en contra del imputado, motivado a la denuncia de la víctima en fecha 03-08-15, donde alega: (se deja constancia que la fiscal da lectura a la mencionada denuncia). Así mismo debo decir que en esa fecha impusimos las medidas de protección de las contempladas en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13. El 4 de agosto le tomamos declaración a un testigo (da lectura a la expuesto por el testigo). El imputado incumplió las medidas y el día 10 de agosto la victima concurre nuevamente a la denuncia a decir que el imputado anda merodeando por su casa. Por todo lo mencionado anteriormente, es que procedemos a solicitar un apostamiento policial, igual lo incumplió, por ello nos vemos en la necesidad de solicitar unas medidas más gravosas en contra del acusado, y queremos que se le ceda el derecho de palabra a la Fiscal María Mercedes Anzola”.
Acto seguido, se le concede el derechote palabra a la ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público, ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA, la cual manifestó: “Él llegó con una actitud agresiva, a la sede de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, tuve que apoyarme en la Policía Municipal, no me dejaba hablar, él tiene dos causas más por ante esta fiscalía, él me faltó el respeto, no quiero imaginarme que le haría a esa señora. Ella me dice que él estaba merodeando por su casa, la cerca es bajita, es una casa vulnerable, por ello a mi parecer, estamos ante la verdadera violencia psicológica, se lleva las cosas de ella, es por lo que considero necesario la imposición de la arresto domiciliario”. Es todo.
Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LISBETH MERCEDES GONZÁLEZ AVILA, la cual manifestó: “Él ciudadano cada vez que toma me ofende, a mi mismo hijo le hace lo mismo. Estamos separados desde el 30 de julio de este año, vivíamos en la misma casa, pero en cuartos separados. Yo tuve consulta con un psicólogo, el me dice palabras horribles, los bienes los compramos entre los dos, él me dice que nada es mío. Él paro una casa en el terreno en Cunaviche y se la dio a su hermano. Ya el no vive en mi casa, se salió el sábado 1 de agosto de este año. Cada vez que tomaba me agredía física y mentalmente, pero estando sano también me ha tratado mal, pero cuando bebía me agredía. Después de la fiscalía me llamó y me dijo que no me iba a quedar con nada. Lo vi la última vez el día 7 de agosto, en la fiscalía. Luego volví a la fiscalía el 10 de agosto porque empezó a llamarme. Hay unos bienes que se adquirieron a lo largo de estos 16 años, que se haga lo que se debe hacer con eso”. Es todo.
Consecutivamente, se le otorga el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES GUTIERREZ, en su condición investigada el cual manifestó: “El caso viene sucediendo con ella desde hace tiempo. Tengo una cortada en este brazo que ella me hizo con un bisturí (muestra el brazo), yo no me he llevado nada, mis maquinas de soldadura y mi ropa, no me he llevado nada. Ella me decía que me iba a salir de allí era solo con la ropa. Lo que ella dice es mentira. El viernes en la noche me dice que va para Barinas, y le dije que se fuera, que ella era mayor de edad. Le dije a mi hijo al día siguiente que me iba, que no soportaba más, solo me llevé el equipo de herrería y mi ropa, mi hijo sabe que esa situación es así. A las 5 de la tarde me fui para donde mi mamá en Cunaviche, y ella llegó el domingo, es mentira que la golpee, yo no ando merodeando ninguna casa, yo no soy ningún loco, yo trabajo en Insalud, yo no me llevé nada, pido que le revisen su casa, vean que ella tiene todo en su casa”. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Jueza le realiza las siguientes preguntas: ¿Qué objetos se llevó de la casa de la señora?. R- Ningunos sólo mi ropa. ¿Por qué incumplió las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas?. R- Esa es mi casa y en ella vive mi hijo y nadie me va impedir que yo entre cuando quiera. ¿Qué edad tiene su hijo?. R- Tiene 16 años.
Consecutivamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, ciudadano ABG. DOUGLAS VARGAS, el cual manifestó: “En cuanto al arresto me opongo en esta oportunidad, por cuanto estamos frente a una situación de violencia de ambas partes, por cuanto ha habido un sin numero de violencia. Mi defendido esta habitando en una parte de su residencia, donde tiene su ropa, sus enseres de trabajo, y tiene que llevarse toda su cuestión, ella para el poder cumplir con sus medidas. Le pido a la fiscal, que mandé una comisión para regresar las cosas que ella dice, pero sus enseres de trabajo debe tenerlos él, para su subsistencia. Aquí se nota que hay violencia, y pido que se investigue más con respecto a este caso, y que se considere una medida que él pueda cumplir”. Es todo.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
La representante del Ministerio Público específicamente la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicita a este órgano jurisdiccional la imposición de arresto transitorio en virtud de la conducta contumaz del imputado en no querer acatar o respectar las medidas de protección y seguridad impuestas, y que se ratifiquen las medidas de protección y seguridad de las establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se RATIFICA las medidas de protección y seguridad que fue impuestas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha siete (07) de agosto de 2.015, tal como cursa al folio 15 de la causa penal, consistentes en: 1.- Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 2.- Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana LISBETH MERCEDES GONZÁLEZ ÁVILA, o algún integrante de su familia. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
Por otra parte, se IMPONE la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual se realizará en el lugar de residencia de la victima por parte de funcionarios adscrito al punto de control fijo Santa Inés, Guardia Nacional Bolivariana.
De igual manera, se considera necesario la aplicación de Arresto Transitorio, en contra del investigado ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES GUTIERREZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numeral 1 de la Ley Especial, debiendo quedar detenido por el lapso de doce (12) horas en las instalaciones en el Área de los Calabozos de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el cual se iniciará el día de hoy trece (13) de agosto de 2015 a las 5 de la tarde, hasta las el día catorce (14) de agosto de 2015 a las 5 horas de la mañana.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, y tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección a favor de la victima, de las contenidas en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la presente materia, consistente en: 1.- Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 2.- Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana LISBETH MERCEDES GONZÁLEZ ÁVILA, o algún integrante de su familia. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. SEGUNDO: Se IMPONE la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual se realizará en el lugar de residencia de la victima por parte de funcionarios adscrito al punto de control fijo Santa Inés, Guardia Nacional Bolivariana. TERCERO: Se impone Arresto Transitorio, en contra del investigado ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES GUTIERREZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numeral 1 de la Ley Especial, debiendo quedar detenido por el lapso de doce (12) horas en las instalaciones en el Área de los Calabozos de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el cual se iniciará el día de hoy trece (13) de agosto de 2015 a las 5 de la tarde, hasta las el día catorce (14) de agosto de 2015 a las 5 horas de la mañana. Oficiar al Jefe de Custodia de Detenidos del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Ofíciese al Punto de Control Fijo de Santa Inés, a cargo de la Guardia Nacional Bolivariana, para que realice el apostamiento policial en el lugar de residencia de la víctima. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. OSCARINA MELO