REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2014-001118
ASUNTO :CP31-S-2014-001118
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en los artículos 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa CP31-S-2014-001118, instruida en contra del ciudadano PABLO JOSÉ FLORES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.527.324, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RUDY ALEXANDRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Que en fecha 28 de Octubre de 2015, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por la profesional del derecho ABG. ELSIS YANEY GUERRERO, presentó acto conclusivo representado por Acusación en contra del ciudadano imputado PABLO JOSÉ FLORES RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.527.324, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RUDY ALEXANDRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, ABG. TAIBETH CASTELLANO, el Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, el imputado de autos PABLO JOSÉ FLORES RODRÍGUEZ y la victima: RUDY ALEXANDRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; procediéndose en consecuencia, a la realización del acto de Audiencia Preliminar.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, ABG. TAIBETH CASTELLANO, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 06 de Marzo de 2015, que corre inserta a los folios 56 al 66 de la causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano PABLO JOSÉ FLORES RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RUDY ALEXANDRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS. Por lo antes expuesto solicita 1.- Sea admitida la presente acusación en contra del ciudadano PABLO JOSÉ FLORES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.-16.527.324, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RUDY ALEXANDRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa, con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado de marras. 3.-Solicito se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima; 4.- Solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva que pesa sobre el imputado, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la misma.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal le concede el derecho de palabra a la víctima RUDY ALEXANDRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de conformidad a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la cual expuso:
“……Él y yo no hemos tenido ningún inconveniente fue esa sola vez. Tenemos tres hijos….. Es todo…”
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado: PABLO JOSÉ FLORES RODRÍGUEZ, sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en los artículos 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde que no desea declarar y le cede la palabra a su Abogado Defensor.-
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Por su parte, el Defensor Público ABG. CARLOS ORLANDO PÁEZ, realizó la siguiente exposición:
“……Solicitamos respetuosamente revise el escrito acusatorio haber si cumple los requisitos imperativo del 308 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se dicte auto de apertura a juicio toda vez que no esta dispuesto admitir los hechos y de acuerdo a su condición de estar privado de libertad no se puede acoger a la alternativa a la prosecución del proceso. Es todo….”.-
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano PABLO JOSÉ FLORES RODRÍGUEZ.
Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro del delito por el que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor del mismo es el imputado, a tal efecto se valoran como elementos de convicción los siguientes:
1.-ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16 de abril de 2014, realizada por la ciudadana Rudy Alexandra González González, ante funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure, en la cual la prenombrada ciudadana, explana las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera: El día miércoles 16 de abril de 2014 siendo las 8:00 horas de la noche en el callejón “Inos” de la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, lugar dónde la ciudadana Rudy Alexandra González González encontró a su concubino ciudadano Pablo José Flores por lo que ella le realiza un reclamo y le propino una cachetada al ciudadano Pablo José Flores, por lo éste la toma fuertemente por las manos, le propino una cachetada y haló fuertemente por el cabello.
2.-RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE, inserta en el folio cinco (05) del Asunto Penal, de fecha 16 de abril de 2014, suscrito por el Dr. Reyes A. Reyes J., Experto Profesional I, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure, practicado a la ciudadana Rudy González, en la cual se establece: “Se evalúa lesionada en estado de gestación, evidenciándose contusión edematosa en región molar derecha, contusión edematosa en muñeca derecha. Estado General: Bueno. Tiempo de Incapacidad: 6 días. Tiempo de Curación: 7 días. Carácter: Leve.”.
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, inserta en el folio seis (06) del Asunto Penal, de fecha 16 de abril de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Fernando de Apure, en la cual se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano Pablo José Flores Rodríguez.
4.-INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 657-14 de fecha 16 de abril de 2014 emanada del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Fernando estado Apure donde señala las diligencias practicadas por el detective GONZÁLEZ RILKER Y MENDOZA EDWARD, efectuada en el lugar de los hechos.
Considerando quien aquí se pronuncia, que tales elementos de convicción y en el análisis de los hechos, los mismos encuadran en la calificación jurídica dada por la vindicta pública, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RUDY ALEXANDRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; por cuanto el mismo cumple con los requisitos de forma y de fondo establecidos en los artículos 308 numerales 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal; ello conforme a lo previsto en el artículo 313 numeral 2 ejusdem.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano Pablo José Flores Rodríguez los hechos ocurridos el día miércoles 16 de abril de 2014 siendo las 8:00 horas de la noche en el callejón “Inos” de la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, lugar dónde la ciudadana Rudy Alexandra González González encontró a su concubino ciudadano Pablo José Flores por lo que ella le realiza un reclamo y le propino una cachetada al ciudadano Pablo José Flores, por lo éste la toma fuertemente por las manos, le propino una cachetada y haló fuertemente por el cabello.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración Testimonial de la ciudadana: RUDY ALEXANDRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de víctima de la presente causa.-
2.- Declaración testimonial de los funcionarios: GONZALEZ RILKER y MENDOZA EDWARD, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quienes realizaron el Acta Policial de la Aprehensión e Inspección Técnica.-
EXPERTICIA:
1.- Examen Médico Legal Nº 9700-141 de fecha 16 de Abril de 2014, practicado por el Dr. Reyes Reyes, adscrito al Área Forense: RUDY ALEXANDRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de víctima de la presente causa.-
DECLARACIONES DE EXPERTOS:
1.- Declaración testimonial del experto Reyes a. Reyes J., adscrito al Área Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien practicase el examen Médico Forense a la victima: RUDY ALEXANDRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.-
OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
1.- Acta de Investigación Policial de fecha 17/04/2014, suscrita por los funcionarios Detective Mendoza Edward y González Rilker, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure.-
SE TOMAN PARA LA DEFENSA LAS PRUEBAS QUE LE FAVOREZCAN, EN VIRTUD AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41 y 41.1 Y 42.2 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano PABLO JOSÉ FLORES RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RUDY ALEXANDRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano PABLO JOSÉ FLORES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.527.324, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RUDY ALEXANDRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; ello conforme a lo pautado en los artículos 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas ofertadas por el Ministerio Público por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el debate de Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en los artículos 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando para la defensa las que le favorezcan, en virtud al principio de la comunidad de la prueba.-
TERCERO: Se Declara Concluida la Fase Intermedia y Se Ordena la Apertura a Juicio Oral, y la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio correspondiente, una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. NANCY MARIA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.--------------------
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
NLDEM/DC.-
ASUNTO CP31-S-2014-001118