REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-001363
ASUNTO :CP31-S-2015-001363

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en los artículos 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa CP31-S-2015-001363, instruida en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL CASTILLO TORREYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.292.431, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANYEL CAROLINA RODRÍGUEZ LEÓN; y por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MELISSA CAROLINA CASTILLO LEÓN; este Tribunal a los fines de decidir, observa:

Que en fecha 28 de Mayo de 2015, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por la profesional del derecho ABG. MARÍA CAROLINA , presentó acto conclusivo representado por Acusación en contra del ciudadano imputado JOSÉ ÁNGEL CASTILLO TORREYES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.292.431, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANYEL CAROLINA RODRÍGUEZ LEÓN; y por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MELISSA CAROLINA CASTILLO LEÓN.

Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala el ciudadano Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, ABG. MANUEL GARCÍA, el Defensor Privado ABG. SIMÓN RODRÍGUEZ, el imputado de autos JOSÉ ÁNGEL CASTILLO TORREYES y la victima: ANYEL CAROLINA RODRÍGUEZ LEÓN, más no así, la victima: MELISSA CAROLINA CASTILLO LEÓN, quien quedó debidamente citada en sala de audiencias, según acta de diferimiento de fecha 15 de Junio de 2015; en consecuencia, este Tribunal indica a las partes que de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 310 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “….Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas: 1º La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la Audiencia Preliminar….”; procediéndose en consecuencia, a la realización del acto de Audiencia Preliminar.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, ABG. MANUEL GARCÍA, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 06 de Marzo de 2015, que corre inserta a los folios 56 al 66 de la causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL CASTILLO TORREYES, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANYEL CAROLINA RODRÍGUEZ LEÓN; y por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MELISSA CAROLINA CASTILLO LEÓN.

Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS. Por lo antes expuesto solicita 1.- Sea admitida la presente acusación en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL CASTILLO TORREYES, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.-21.292.431, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANYEL CAROLINA RODRÍGUEZ LEÓN; y por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MELISSA CAROLINA CASTILLO LEÓN. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa, con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado de marras. 3.-Solicito se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima; 4.- Solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva que pesa sobre el imputado, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la misma.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA

El Tribunal le otorga el derecho de palabra a la ciudadana victima: ANYEL CAROLINA RODRÍGUEZ LEÓN conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual expuso:


“……Yo quiero que esto continúe, no es la primera vez que esto pasa, desde que él esta con mi hermana él la hostiga hasta llegar al punto que mi hermana no puede visitar a mi mamá, a tenido problemas con su familiares, después que él estuvo preso siguió buscándola, ese día me dispuse a salir con ella a comprar cosas y él se dispuso a perseguirla y paso lo que paso, después de todo el procedimiento él la sigue buscando, ella recibe mensajes de textos y llamadas de él….. Es todo…”

DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

El Tribunal informa al imputado: JOSÉ ÁNGEL CASTILLO TORREYES, sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en los artículos 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde que si desea declarar y expuso:

“……La ciudadana Melissa quien es la mamá de mi hija tengo tiempo que no nos vemos y a ella ni siquiera la dirijo la palabra, yo a ninguna la e amenazado, yo quiero cambiar ya que tengo una hija con ella, más nunca e perseguido a esa mujer, yo hasta cambie de chip por eso mismo, yo tengo tiempo que no la veía….. Es todo…”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Por su parte, el Defensor Privado ABG. SIMÓN RODRÍGUEZ, realizó la siguiente exposición:

“……Esta defensa solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y en caso de no se aceptadas por la victima no acogemos a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por último solicito copia simple del acta. Es todo….”.-


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano JOSÉ ÁNGEL CASTILLO TORREYES.

Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro del delito por el que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor del mismo es el imputado, a tal efecto se valoran como elementos de convicción los siguientes:

1. Acta de entrevista de fecha 08/05/2015, interpuesta por la victima: ANYEL CAROLINA RODRÍGUEZ LEÓN, ante la sede de la sede de la Policía Municipal del Municipio Biraca, Estado Apure; en la que señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y las agresiones físicas y amenazas recibidas por parte del imputado: JOSÉ ÁNGEL CASTILLO TORREYES.

2.- Acta de entrevista de fecha 08/05/2015, interpuesta por la victima: MELISSA CAROLINA CASTILLO LEÓN, ante la sede de la sede de la Policía de Biruaca, Estado Apure; en la que señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y las amenazas recibidas por parte del imputado: JOSÉ ÁNGEL CASTILLO TORREYES.

3.- Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Mayo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Biruaca, Estado Apure, en la que dejan constancia de las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y de la aprehensión del imputado JOSÉ ÁNGEL CASTILLO TORREYES.

4.- Reconocimiento Médico Forense de fecha 09/05/2015, suscrito por el Experto Profesional Especialista II Médico Forense DR. JOSE GREGORIO SOTO, practicado a la victima: ANYEL CAROLINA RODRÍGUEZ LEÓN, el cual refiere lo siguiente: “….Traumatismo a nivel ocular. Parpado izquierdo. Edema local….”

Considerando quien aquí se pronuncia, que tales elementos de convicción y en el análisis de los hechos, los mismos encuadran en la calificación jurídica dada por la vindicta pública, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANYEL CAROLINA RODRÍGUEZ LEÓN; y por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MELISSA CAROLINA CASTILLO LEÓN; por cuanto el mismo cumple con los requisitos de forma y de fondo establecidos en los artículos 308 numerales 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal; ello conforme a lo previsto en el artículo 313 numeral 2 ejusdem.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:

Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano JOSÉ ANGEL CASTILLO TORREYES, los hechos ocurridos el día 08 de Mayo de 2015, la ciudadana ANYEL CAROLINA RODRÍGUEZ LEÓN, interpone denuncia ante el Centro de Coordinación Policial Nº 7 con sede en el Municipio Biruaca, Estado Apure, en la que indica entre otras cosas que:

“…Resulta que el ciudadano CASTILLO JOSE ANGEL “ALIAS MADUA”, me encontraba en el Mercal de Biruaca donde quede de encontrarme con mi hermana, realizando las compras del hogar, cuando el ciudadano antes mencionado nos envistió, en seguida comenzó agredirnos con palabras obscenas y se abalanzo a golpear a mi hermana de nombre Melissa Castillo, cuando yo intercedí y me callo a golpes logrando darme en el pómulo izquierdo y varias partes del cuerpo, me amenazo de muerte delante de varias personas que se encontraban en el establecimiento alimenticio, procedí a trasladarme a la Policía del Municipio Biruaca a formular la denuncia….. Es todo……”.


Igualmente, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano JOSÉ ANGEL CASTILLO TORREYES, los hechos ocurridos el día 08 de Mayo de 2015, la ciudadana MELISSA CAROLINA CASTILLO LEÓN, interpone denuncia ante el Centro de Coordinación Policial Nº 7 con sede en el Municipio Biruaca, Estado Apure, en la que indica entre otras cosas que:


“…Me encontraba en el Mercal de Biruaca, donde quede encontrarme con mi hermana, realizando compras del hogar, cuando el ciudadano CASTILLO JOSE ANGEL “ALIAS MADUA”, nos envistió y comenzó agredirnos con palabras obsenas y se abalanzo hacia mi persona a golpearme, cuando mi hermana de nombre LEON CAROLINA, se metió por el medio y el ciudadano antes mencionado le cayo a golpe logrando darle en el pómulo izquierdo y varias partes del cuerpo, me amenazó de muerte delante de varias personas que se encontraban el establecimiento alimenticio y como también es residente en la causa por la que tiene una medida de seguridad y protección del 27 de abril del presente año en curso y también tiene varias denuncias por la fiscalía, procedí a trasladarme a la policía del Municipio Biruaca a formular la denuncia….. Es todo……”.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:

DECLARACIÓN DE EXPERTO:

1.- Declaración del Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, Médico Forense, Experto Profesional II, adscrito al área forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, por ser el funcionario que suscribió el Reconocimiento Médico Legal, practicado a la victima ANYEL CAROLINA RODRÍGUEZ LEÓN.-


DECLARACIÓN TESTIMONIAL:


1.- Declaración Testimonial de la ciudadana: ANYEL CAROLINA RODRÍGUEZ LEÓN, en su condición de víctima de la presente causa.-

2.- Declaración Testimonial de la ciudadana: MELISSA CAROLINA CASTILLO LEÓN, en su condición de víctima de la presente causa.-

3.- Declaración Testimonial de los oficiales: ELIDA MENDEZ y ROAN TORRES, funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Biruaca, Estado Apure, quienes suscriben el acta de Investigación Penal de fecha 08 de Mayo de 2015, la cual dio inicio a la presente investigación.-



PRUEBA PERICIAL:

1.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 09/05/2015, practicado a la ciudadana: ANYEL CAROLINA RODRÍGUEZ LEÓN, suscrito por el Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, Experto Profesional Especialista adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure.-

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Mayo de 2015, emanada de la sede de la Policía Municipal del Municipio Biruaca, Estado Apure, donde señalan las diligencias practicadas por los oficiales ELIDA MENDEZ y ROAN TORRES, adscritos al mencionado orgnismo, quienes dejaron constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano: CASTILLO TORREYES JOSÉ ANGEL.-



SE TOMAN PARA LA DEFENSA LAS PRUEBAS QUE LE FAVOREZCAN, EN VIRTUD AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41 y 41.1 Y 42.2 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.
ORDEN DE APERTURA:

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL CASTILLO TORREYES, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANYEL CAROLINA RODRÍGUEZ LEÓN; y por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MELISSA CAROLINA CASTILLO LEÓN.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL CASTILLO TORREYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.292.431, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANYEL CAROLINA RODRÍGUEZ LEÓN; y por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MELISSA CAROLINA CASTILLO LEÓN; ello conforme a lo pautado en los artículos 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas ofertadas por el Ministerio Público por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el debate de Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en los artículos 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando para la defensa las que le favorezcan, en virtud al principio de la comunidad de la prueba.-

TERCERO: Se Declara Concluida la Fase Intermedia y Se Ordena la Apertura a Juicio Oral, y la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio correspondiente, una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Apure. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


ABG. NANCY MARIA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.--------------------
LA SECRETARIA,


ABG. DEYSY E. CASTILLO C.

NLDEM/DC.-
ASUNTO CP31-S-2015-001363