REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Fernando de Apure, 13 de Agosto de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-P-2015-000016
ASUNTO :CP31-P-2015-000016
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en los artículos 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa CP31-P-2015-000016, instruida en contra del ciudadano CARLOS RAMÓN MONTILLA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.240.263, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: VIKIS NORMEDY GONZÁLE; este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Que en fecha 28 de Mayo de 2015, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por la profesional del derecho ABG. MARÍA CAROLINA , presentó acto conclusivo representado por Acusación en contra del ciudadano imputado CARLOS RAMÓN MONTILLA CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.240.263, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: VIKIS NORMEDY GONZÁLE.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala el ciudadano Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, ABG. MANUEL GARCÍA, los Defensores Privados ABG. HENRY EDUARDO ESCOBAR CAICEDO y ABG. JOSÉ WILFREDO MENDOZA DIAMOND, el imputado de autos CARLOS RAMÓN MONTILLA CASTILLO y la victima: VIKIS NORMEDY GONZÁLEZ; procediéndose en consecuencia, a la realización del acto de Audiencia Preliminar.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, ABG. MANUEL GARCÍA, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 06 de Marzo de 2015, que corre inserta a los folios 56 al 66 de la causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano CARLOS RAMÓN MONTILLA CASTILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: VIKIS NORMEDY GONZÁLE.
Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS. Por lo antes expuesto solicita 1.- Sea admitida la presente acusación en contra del ciudadano CARLOS RAMÓN MONTILLA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.-11.240.263, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: VIKIS NORMEDY GONZÁLE. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa, con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado de marras. 3.-Solicito se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima; 4.- Solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva que pesa sobre el imputado, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la misma. Se deja constancia que el representante del Ministerio Público subsanó de manera oral, errores de forma evidenciados en los elementos de convicción y medios probatorios ofertados conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
El Tribunal le otorga el derecho de palabra a la ciudadana victima: VIKIS NORMEDY GONZÁLEZ conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual expuso:
“……Desde que estuvimos en la fiscalía hasta los momentos todo ha sido normal y perfecto, no me ha molestado, a través de su hijo mayor mantenemos comunicación, tenemos tres hijos en común una de 9, 12 y 14 años….. Es todo…”
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado: CARLOS RAMÓN MONTILLA CASTILLO, sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en los artículos 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde que si desea declarar y expuso:
“……Es bueno que diga eso. Lo que ella dice en la denuncia no es como lo dice. Nosotros tenemos tres niños y mi problema con ella ha sido los niños, cuando le digo algo por los niños ella se altera y termino alterándome, un día la cite para hablar sobre la niña menor quien me dijo que la nueva pareja de ella la había sobado, por eso quería hablar con ella. Nosotros tenemos nueve años separados ambos tenemos parejas. Ese día le pregunte que porque el hombre le había pegado a la niña, ella me dijo que le había dado la orden al hombre para que le pegara a la niña, yo si le nombre a su fundadora, por eso ella se altero, quiso darme cachetada yo metí la mano y darme la espalda, le dije que iba a denunciar el caso por el CENDA incluso tenemos causa y nos impusieron unas medidas, posterior me entere que al niño ese hombre le pego. Con la orden de alejamiento yo trato de comunicarme con mi hijo mayor y los menores los tengo yo. El problema a sido eso, ella sabe que esos golpes son falso yo lo que hice fue defenderme….. Es todo…”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Por su parte, el Defensor Privado ABG. JOSÉ WILFREDO MENDOZA DIAMOND, realizó la siguiente exposición:
“……Esta defensa una vez escuchado los alegatos de la Fiscalía, la victima y mi cliente, él actuando en su legitima de su defensa se defendió, por último solicito copia certificada del acta. Es todo….”.-
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano CARLOS RAMÓN MONTILLA CASTILLO.
Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro del delito por el que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor del mismo es el imputado, a tal efecto se valoran como elementos de convicción los siguientes:
1.- Acta de Denuncia de fecha 21 de mayo de 2015, interpuesta por la victima: VIKIS NORMEDY GONZÁLEZ, ante la sede de la sede de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público; en la cual manifiesta los hechos de violencia física y las lesiones que le ocasionara el agresor.
2.- Reconocimiento Médico legal de fecha 21/05/2015, suscrito por el Experto Profesional Especialista II Médico Forense DR. JOSÉ GREGORIO SOTO, practicado a la victima: VIKIS NORMEDY GONZÁLEZ, el cual refiere lo siguiente: “….Presenta Hematoma muy leve a nivel brazo y mano derecha en proceso de resolución. Tiempo de curación 05 días….”.
3.- Acta de Imputación de fecha 19 de Junio de 2015, realizada en la sede de la sede de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en la cual se impuso al ciudadano Carlos Ramón Montilla Castillo, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Considerando quien aquí se pronuncia, que tales elementos de convicción y en el análisis de los hechos, los mismos encuadran en la calificación jurídica dada por la vindicta pública, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: VIKIS NORMEDY GONZÁLEZ; por cuanto el mismo cumple con los requisitos de forma y de fondo establecidos en los artículos 308 numerales 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal; ello conforme a lo previsto en el artículo 313 numeral 2 ejusdem.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano JOSÉ ANGEL CASTILLO TORREYES, los hechos ocurridos el día 18 de Mayo de 2015, la ciudadana VIKIS NORMEDY GONZÁLEZ, interpone denuncia ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en fecha 21 de Mayo de 2015, en la que indica entre otras cosas que:
“…Vengo a denunciar a mi ex pareja, por cuanto donde me ve me insulta como le da la gana, el día Lunes 18/05/2015, yo iba para donde mi mamá y me lo encontré, nos comenzamos a decir muchas cosas pero en un momento el se puso muy agresivo y me golpeó en mi mano derecha diciéndome que las iba a pagar todas….. Es todo……”.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas, dejando constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público subsanó de manera oral errores de forma plasmados los cuales se hará la corrección correlativamente a medida que sean enunciados y a continuación son los siguientes:
DECLARACIÓN DE EXPERTO:
1.- Declaración del Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, Médico Forense, Experto Profesional II, adscrito al área forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, por ser el funcionario que suscribió el Reconocimiento Médico Legal, practicado a la victima VIKIS NORMEDY GONZÁLEZ.-
DECLARACIÓN TESTIMONIAL:
1.- Declaración Testimonial de la ciudadana: VIKIS NORMEDY GONZÁLEZ, en su condición de víctima de la presente causa.-
PRUEBA PERICIAL: Se deja constancia que el ciudadano fiscal subsano de manera oral la prueba pericial ofertada en el escrito acusatorio, siendo lo correcto lo siguiente:
1.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 21/05/2015, suscrito por el Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, practicado a la ciudadana: VIKIS NORMEDY GONZÁLEZ, el cual refiere lo siguiente: “….Presenta Hematoma muy leve a nivel brazo y mano derecha en proceso de resolución. Tiempo de curación 05 días….”.-
SE TOMAN PARA LA DEFENSA LAS PRUEBAS QUE LE FAVOREZCAN, EN VIRTUD AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41 y 41.1 Y 42.2 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano CARLOS RAMÓN MONTILLA CASTILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: VIKIS NORMEDY GONZÁLEZ.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS RAMÓN MONTILLA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.240.263, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: VIKIS NORMEDY GONZÁLEZ; ello conforme a lo pautado en los artículos 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas ofertadas por el Ministerio Público por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el debate de Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en los artículos 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando para la defensa las que le favorezcan, en virtud al principio de la comunidad de la prueba.-
TERCERO: Se Declara Concluida la Fase Intermedia y Se Ordena la Apertura a Juicio Oral, y la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio correspondiente, una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. NANCY MARIA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.--------------------
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
NLDEM/DC.-
ASUNTO CP31-P-2015-000016
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