REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Fernando de Apure, 19 de Agosto de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-000984
ASUNTO :CP31-S-2015-000984
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en los artículos 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa CP31-S-2015-000984, instruida en contra del ciudadano HENRY TOVIAS VARGAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.548.755, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA ROSA SALAZAR LAYA; este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Que en fecha 09 de Junio de 2015, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por la profesional del derecho ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY , presentó acto conclusivo representado por Acusación en contra del ciudadano imputado HENRY TOVIAS VARGAS NAVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.548.755, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA ROSA SALAZAR LAYA.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY, el Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, el imputado de autos HENRY TOVIAS VARGAS NAVAS y la victima: ANA ROSA SALAZAR LAYAZ; procediéndose en consecuencia, a la realización del acto de Audiencia Preliminar.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 06 de Marzo de 2015, que corre inserta a los folios 56 al 66 de la causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano HENRY TOVIAS VARGAS NAVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA ROSA SALAZAR LAYA.
Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS. Por lo antes expuesto solicita 1.- Sea admitida la presente acusación en contra del ciudadano HENRY TOVIAS VARGAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.-15.548.755, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA ROSA SALAZAR LAYA. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa, con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado de marras. 3.-Solicito se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima; 4.- Solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva que pesa sobre el imputado, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la misma.-
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
El Tribunal le otorga el derecho de palabra a la ciudadana victima: ANA ROSA SALAZAR LAYAZ conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual expuso:
“……Después de los problemas él me pidió perdón, mi hijo lo tiene mi papá, nos tratamos bien no tenemos problemas, él es cristiano….. Es todo…”
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado: HENRY TOVIAS VARGAS NAVAS, sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en los artículos 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde que si desea declarar y expuso:
“……Desde que paso eso no hemos tenidos problemas, somos buenos vecinos, no ha pasado nada….. Es todo…”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Por su parte, el Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, realizó la siguiente exposición:
“……solicitamos se revise el escrito acusatorio a los fines de constatar los requisitos imperativos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, mi defendido me ha manifestado querer acogerse a la alternativa a la prosecución del proceso con las Suspensión Condicional del Proceso, por último solicito copia simple del acta. Es todo….”.-
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano HENRY TOVIAS VARGAS NAVAS.
Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro del delito por el que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor del mismo es el imputado, a tal efecto se valoran como elementos de convicción los siguientes:
1.- DENUNCIA de fecha 16/03/2015, interpuesta por la victima: ANA ROSA SALAZAR LAYA, ante la sede de la Comandancia de Policía del Estado Apure; en la que señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y las agresiones físicas recibidas por parte del imputado: HENRY TOVIAS VARGAS NAVAS.
2.-EXAMEN MÉDICO LEGAL Nº 356-0406 de fecha 17/03/2015, practicado a la victima: ANA ROSA SALAZAR LAYA, el cual refiere lo siguiente: “….Edema a nivel antebrazos. Dolor abdominal….”
Considerando quien aquí se pronuncia, que tales elementos de convicción y en el análisis de los hechos, los mismos encuadran en la calificación jurídica dada por la vindicta pública, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA ROSA SALAZAR LAYAZ; por cuanto el mismo cumple con los requisitos de forma y de fondo establecidos en los artículos 308 numerales 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal; ello conforme a lo previsto en el artículo 313 numeral 2 ejusdem.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano JOSÉ ANGEL CASTILLO TORREYES, los hechos ocurridos el día 16 de Marzo de 2015, la ciudadana ANA ROSA SALAZAR LAYAZ, interpone denuncia ante la Dirección General de la Policía del Estado Apure, en la que indica entre otras cosas que:
“…Bueno, yo estaba en mi casa acostada y mi esposo estaba, luego fui hacia la calle porque los niños de los vecinos le estaban lanzando piedras a mi hijo y salí me reclamaron y les dije que no quería tener problemas con nadie, ella se fue y luego llegó el señor Vargas Navas Henry Tovias y me reclamo que mi hijo le había roto una ponchera, después me mentó la madre y le fui encima y tuvimos un forcejeo y me lastimo con una tapa de tobo de pintura. Es todo……”.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas, dejando constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público subsanó de manera oral errores de forma plasmados los cuales se hará la corrección correlativamente a medida que sean enunciados y a continuación son los siguientes:
DECLARACIÓN TESTIMONIAL:
1.- Declaración Testimonial de la ciudadana: ANA ROSA SALAZAR LAYAZ, en su condición de víctima de la presente causa.-
PRUEBA PERICIAL:
1.- Exámen Médico Legal Nº 356-04-06 de fecha 17/03/2015, suscrito por el Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, practicado a la ciudadana: ANA ROSA SALAZAR LAYAZ, el cual refiere lo siguiente: “….Se evidencia Edema a nivel de antebrazo, dolor abdominal….”.-
DECLARACIÓN DE EXPERTO:
1.- Declaración del Experto Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, Médico Forense, Experto Profesional II, adscrito al área forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, por ser el funcionario que suscribió el Reconocimiento Médico Legal, practicado a la victima ANA ROSA SALAZAR LAYAZ.-
SE TOMAN PARA LA DEFENSA LAS PRUEBAS QUE LE FAVOREZCAN, EN VIRTUD AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; el Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 312 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41 y 41.1 Y 42.2 del citado Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se hace constar que la ciudadana Jueza le informo al ciudadano imputado Henrry Tovias Vargas Navas que de la verificación del sistema juris 200 se evidencia que cursa en el asunto penal CP31-S-2014-000188 audiencia preliminar celebrada en su contra en fecha 13 de Noviembre de 2014 en la cual se acordó Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIOVIS RORAIMA RODRÍGUEZ VILLASANA, por lo cual no puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente se otorga el derecho de palabra el defensor público Abg. CARLOS PÁEZ quien expuso: “Esta defensa solicita se dicte el auto de apertura a juicio oral” es todo. Seguidamente se le concede el derecho al ciudadano HENRRY TOVIAS VARGAS NAVAS, quien expone: “No admito los hechos”. Es todo. En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano HENRY TOVIAS VARGAS NAVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA ROSA SALAZAR LAYAZ.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano HENRY TOVIAS VARGAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.548.755, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA ROSA SALAZAR LAYAZ; ello conforme a lo pautado en los artículos 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas ofertadas por el Ministerio Público por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el debate de Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en los artículos 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando para la defensa las que le favorezcan, en virtud al principio de la comunidad de la prueba.-
TERCERO: Se Declara Concluida la Fase Intermedia y Se Ordena la Apertura a Juicio Oral, y la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio correspondiente, una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. NANCY MARIA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.--------------------
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
NLDEM/DC.-
ASUNTO CP31-S-2015-000984