REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Fernando de Apure, 19 de Agosto de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-000137
ASUNTO : CP31-S-2015-000137
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en los artículos 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa CP31-S-2015-000137, instruida en contra del ciudadano JORGE ROMEL OLIVO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.527.283, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FRANCELISA SILVA VILLANUEVA; este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Que en fecha 06 de Febrero de 2015, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por la profesional del derecho ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, presentó acto conclusivo representado por Acusación en contra del ciudadano imputado JORGE ROMEL OLIVO ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.527.283, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FRANCELISA SILVA VILLANUEVA.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY, el Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, el imputado de autos JORGE ROMEL OLIVO RUÍZ y la victima: FRANCELISA SILVA VILLANUEVAZ; procediéndose en consecuencia, a la realización del acto de Audiencia Preliminar.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 06 de Febrero de 2015, que corre inserta a los folios 44 al 49 de la causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano JORGE ROMEL OLIVO ROMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FRANCELISA SILVA VILLANUEVA.
Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS. Por lo antes expuesto solicita 1.- Sea admitida la presente acusación en contra del ciudadano JORGE ROMEL OLIVO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.-16.527.283, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FRANCELISA SILVA VILLANUEVA. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa, con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado de marras. 3.-Solicito se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima; 4.- Solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva que pesa sobre el imputado, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la misma.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
El Tribunal le otorga el derecho de palabra a la ciudadana victima: FRANCELISA SILVA VILLANUEVAZ conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual expuso:
“……El problema era con una hermana y él en defensa de su hermana se metió, no me mato porque mi hijo se metió y le dijo que Romer no le pegues más a mi mamá. Primera vez que hemos tenido problemas con él, el problema era con su hermana, él no se ha metido más conmigo el 23 que estuvimos aquí, la mamá se metió conmigo, sus familiares no me pueden ver….. Es todo…”
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado: JORGE ROMEL OLIVO RUÍZ, sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en los artículos 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde que si desea declarar y expuso:
“……En ningún momento la toque a ella, ella esta así por que mi hermana tiene denunciado a su hijo, ella esta tomando medicamento porque le produce matar gente, yo no le pegue a ella, de paso dice que soy concubino yo nunca e tenido nada con ella….. Es todo…”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Por su parte, el Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, realizó la siguiente exposición:
“……Ratifica en todas y cada una de sus partes escrito de excepciones, por lo que me permito llevar a la oralidad escrito de excepciones, opongo excepciones previstas en el numeral 4 literal “I” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Ministerio Público a promovido la acción penal en forma contraria a derecho, pues la acción penal no ha sido conforme a la ley. Con ocasión de la investigación penal que la Fiscalía Novena del Ministerio Público no cumplió con los requisitos exigidos, seguidos en contra de mi defendido, por otras parte la defensa observa que la fiscalía ha incurrido en falso supuestos de hecho, debido a que el mismo no se tomo el atrevimiento de investigar de manera exhaustiva para así exculpar a mi defendido, es menester señalar que el mismo debió evacuar el testimonio de las ciudadanas JAIRY OLIVO Y JIRLYE RODRÍGUEZ, ya que existe ya que existen incursos en el expediente exámenes médicos de las mismas y estos no fueron tomados en cuanta al momento de su acusación, cuando el Ministerio Público estaba leyendo su acusación el nombre del acusado no concuerda con el de mi defendido, en virtud el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito no sea admitido el escrito de acusatorio conforme a lo previsto en el artículo 313 numeral 3 en concordancia con el artículo 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las pruebas de acuerdo al principio de comunidad de las pruebas la hacemos nuestra siempre y cuando favorezcan a mi defendido, ofrecemos cuatro testigos JAIRY OLIVO, OLIVIA MIREYA TORREALBA, REBECA CARMONA DE ARMARIO Y VANESA VIAMONTES, invocamos a la necesidad, legalidad y pertinencia por cuanto mi defendido no estuvo involucrado en dicho delito, por último solicito copia simple del acta. Es todo….”.-
Seguidamente se otorgó el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY a los fines de que de contestación a las excepciones presentadas por la defensa Pública y expuso:
“En cuanto a la primera excepción la representación fiscal hace acto de corrección en todo el escrito acusatorio en relación al nombre y apellido del imputado, siendo lo correcto: JORGE ROMEL OLIVO RUIZ, en relación a la segunda excepciones relacionada con la calificación jurídica se evidencia en las actas y denuncia de la señora y de las pruebas del escrito de acusación existe examen médico legal que acredite el delito de la violencia física ejercida a la señora Francelisa se encuentra evidenciada por lo tanto nos oponemos a esa excepciones. En cuanto a las pruebas testimoniales tal y como fue solicitado que sea aperturado a juicio no se opone a la misma”. Es todo.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal da por subsanado error de forma suscrito en escrito acusatorio, donde aparece JORGE ROMEL OLIVO ROMERO, siendo lo correcto: JORGE ROMEL OLIVO RUÍZ. Así se hace constar.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano JORGE ROMEL OLIVO RUÍZ.
Es en base al cumplimiento de los requisitos antes señalados que este Tribunal declara SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS por la Defensa de conformidad a lo establecido en el artículo 28 numeral 4 Literal “C”, así mismo la excepción establecida en el literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora al analizar los elementos de convicción y la relación circunstanciada de los hechos descritos en la acusación considera que el hecho objeto de la acusación reviste carácter penal por lo que se declara sin lugar.
Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro del delito por el que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor del mismo es el imputado, a tal efecto se valoran como elementos de convicción los siguientes:
1.- Acta de Denuncia de fecha 11/01/2015, interpuesta por la victima: FRANCELISA SILVA VILLANUEVA, ante la sede de la Policía Municipal del Estado Apure; en la que señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y las agresiones físicas y psicológicas recibidas por parte del imputado: JORGE ROMEL OLIVO RUIZ.
2.- Acta Policial de fecha 11 de Enero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Apure, en la que dejan constancia de las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
3.-Inspección Técnica de fecha 11 de enero de 2015, recabada por funcionarios adscrito a la Policía Municipal del Estado Apure, donde se señala las diligencias practicadas por los funcionarios oficial (PMSF) IVAN CORTEZ, Oficial (PMSF) YESICA JIMÉNEZ, en la que dejan constancia de las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprendido el imputado de autos.
4.- Examen médico Legal de fecha 11/01/2015, practicado a la victima: FRANCELISA SILVA VILLANUEVA, suscrito por la Experto Profesional II Médico Forense Dra. ANA JULIA COLINA, el cual arrojo el siguiente resultado: “…Al examen físico se evidencian contusiones equimoticas y adematosas en región biparietal izquierdo y derecho y ambos maxilares superiores. Contusiones edematosas en región opcipital.
Considerando quien aquí se pronuncia, que tales elementos de convicción y en el análisis de los hechos, los mismos encuadran en la calificación jurídica dada por la vindicta pública, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FRANCELISA SILVA VILLANUEVAZ; por cuanto el mismo cumple con los requisitos de forma y de fondo establecidos en los artículos 308 numerales 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal; ello conforme a lo previsto en el artículo 313 numeral 2 ejusdem.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano JOSÉ ANGEL CASTILLO TORREYES, los hechos ocurridos el día 10 de Enero de 2015, la ciudadana FRANCELISA SILVA VILLANUEVAZ, interpone denuncia ante la Policía Municipal del Estado Apure en fecha 11/01/15, en la que indica entre otras cosas que:
“…Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano OLIVO RUIZ JOSE ROMEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.527.283, por cuanto el mismo me agredió físicamente, yo estaba discutiendo con una hermana de el y de repente siento que me dan con un tubo por el ojo derecho y en el ojo izquierdo, me decía que era una maldita loca y una perra entre otras cosas ….. Es todo……”.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas, a continuación son los siguientes:
DECLARACIÓN TESTIMONIAL:
1.- Declaración Testimonial de la ciudadana: FRANCELISA SILVA VILLANUEVAZ, en su condición de víctima de la presente causa.-
PRUEBA PERICIAL:
1.- Examen Médico Legal, suscrito por la Dra. ANA JULIA COLINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, practicado a la ciudadana: FRANCELISA SILVA VILLANUEVAZ, el cual refiere lo siguiente: “….Al examen físico se evidencian contusiones equimoticas y adematosas en región biparietal izquierdo y derecho y ambos maxilares superiores. Contusiones edematosas en región opcipital ….”.-
DECLARACIÓN DE EXPERTO:
1.- Declaración Testimonial de la Experto Dra. ANA JULIA COLINA, Médico Forense, Experto Profesional II, adscrito al área forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, por ser el funcionario que suscribió el Reconocimiento Médico Legal, practicado a la victima FRANCELISA SILVA VILLANUEVAZ.-
OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Enero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Apure, en la cual constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.-
2.- Inspección Técnica de fecha 11 de Enero de 2015, suscrita por los funcionarios oficial (PMSF) ARTAHONA RIVAS LUIS GERALDO y el oficial (PMS) GUAPE LUIS, adscritos a la Policía Municipal.-
SE TOMAN PARA LA DEFENSA LAS PRUEBAS QUE LE FAVOREZCAN, EN VIRTUD AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Defensor Público en su escrito presentado en tiempo hábil, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas, a continuación son los siguientes:
DECLARACIONES TESTIMONIALES:
1.- Declaración Testimonial de la ciudadana: JAIRY OLIVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.805.423, cuyos datos de ubicación cursan al folio 133 de la causa.-
2.- Declaración testimonial de la ciudadana: OLIVIA MIREYA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.623.807, cuyos datos de ubicación cursan al folio 133 de la causa.-
3.- Declaración testimonial de la ciudadana: REBECA CARMONA DE ARMARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.297.797, cuyos datos de ubicación cursan al folio 133 de la causa.-
4.- Declaración testimonial de la ciudadana: VANESSA VIAMONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.317.391, cuyos datos de ubicación cursan al folio 133 de la causa.-
Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41 y 41.1 Y 42.2 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano JORGE ROMEL OLIVO RUÍZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FRANCELISA SILVA VILLANUEVAZ.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JORGE ROMEL OLIVO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.527.283, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FRANCELISA SILVA VILLANUEVAZ; ello conforme a lo pautado en los artículos 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y la Defensa Pública, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el debate de Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en los artículos 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando para la defensa las que le favorezcan, en virtud al principio de la comunidad de la prueba; declarando sin lugar la excepción opuesta por la defensa por los razonamientos anteriormente explanados.-
TERCERO: Se Declara Concluida la Fase Intermedia y Se Ordena la Apertura a Juicio Oral, y la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio correspondiente, una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. NANCY MARIA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.--------------------
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
NLDEM/DC.-
ASUNTO CP31-S-2015-000137