REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Fernando de Apure, 25 de Agosto de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2013-004072
ASUNTO : CP31-S-2013-004072
AUTO FUNDADO DECRETANDO EXTINCIÓN
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir realiza las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 04 de Junio de 2014, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por el profesional del derecho Abg. RAFAEL GABRIEL GOMEZ DUARTE, presenta acto conclusivo de la investigación, representado por acusación en contra del ciudadano HAIRAN ALIS HURTADO, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: MIROSLAVA MARGARITA DIAZ HURTADO.
Celebrada la audiencia preliminar en fecha 05 de Agosto de 2014, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en contra del ciudadano HAIRAN ALIS HURTADO, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: MIROSLAVA MARGARITA DIAZ HURTADO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Estableciéndose las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Morita I, Carretera Nacional Biruaca-Municipio Biruaca, Fundo el Merecure, al lado del Fundo las Delicias, estado Apure. Número de teléfono: 0416-0203900.
2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
Vencido el lapso del Régimen de Pruebas, este Tribunal en fecha 20 de Agosto de 2015, constituido en sala constato la presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY y el Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, verificándose la ausencia de la victima y el probacionario de quienes no consta resultas practicadas de manera efectiva por parte del Departamento de Alguacilazgo; más sin embargo, de la revisión efectuada en las actuaciones, se pudo verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado, por lo que a criterio se hace inoficioso continuar fijando el acto de audiencias y emitir pronunciamiento mediante auto fundado de oficio, solicitando la opinión de la representante de la representante del Ministerio Público y la defensa, quienes expusieron: “… No nos oponemos a que el Tribunal dicte su pronunciamiento por auto separado….”; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: Emitir pronunciamiento por AUTO SEPARADO en relación a la verificación de las condiciones impuestas, ordenando suspender la fijación de nueva fecha para la celebración de la audiencia de verificación.
Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a dictar su pronunciamiento mediante auto separado y realiza una revisión de las condiciones impuestas:
REVISION DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
Se verifica al folio 71 de la causa, oficio Nº EID-131-2014 de fecha 14 de Agosto de 2014, suscrito por la Licda. MERCEDES GONZALEZ, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, mediante el cual indica que el probacionario: HAIRAN ALIS HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.593.836, “CUMPLIÒ” con los “Talleres de Reflexión”, planificados y ejecutados por el equipo interdisciplinario de estos tribunales, los cuales fueron realizados en jornada especial el día viernes 08/08/2014, donde se trataron temas: PAPEL DEL HOMBRE DENTRO DEL NÚCLEO FAMILIAR, PATERNIDAD RESPONSABLE, a través del video foro “NO SE ACEPTAN DEVOLUCIONES”, mostrando una actitud positiva, receptiva y participativa en relación a los temas tratados. Por lo que existe un fiel cumplimiento a la condición impuesta.
En cuanto a la obligacione de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Morita I, Carretera Nacional Biruaca-Municipio Biruaca, Fundo el Merecure, al lado del Fundo las Delicias, estado Apure. Número de teléfono: 0416-0203900; este Tribunal prescinde de la misma, puesto que el objeto fundamental es asistir al probacionario talleres de refuerzo que coadyuven de alguna u otra manera a su concientización de no reincidir nuevamente en hechos de violencia y siendo que por parte del departamento de alguacilazgo quien no pudo practicar de manera efectiva la citación del mismo, es por lo que se prescinde de la verificación de esta condición, considerando suficiente el cumplimiento de la condición cumplida arriba mencionada.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido en contra del ciudadano HAIRAN ALIS HURTADO, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: MIROSLAVA MARGARITA DIAZ HURTADO. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,
ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.------
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
NLDEM/decc.-
Asunto: CP31-S-2013-004072
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