REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Fernando de Apure, 26 de Agosto de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-000656
ASUNTO : CP31-S-2015-000656
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en los artículos 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa CP31-S-2015-000656, instruida en contra del ciudadano JAVIER ANIBAL FONSECA CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.519.266, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VAIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 40 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JESÚS BRANYELI PADRÓN; este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Que en fecha 02 de Junio de 2015, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por el profesional del derecho ABG. MANUEL GARCÍA, presentó acto conclusivo representado por Acusación en contra del ciudadano imputado JAVIER ANIBAL FONSECA CADENA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.519.266, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VAIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 40 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JESÚS BRANYELI PADRÓN.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, ABG. MANUEL GARCÍA, la Defensora Pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, el imputado de autos JAVIER ANIBAL FONSECA CADENA y la victima: JESÚS BRANYELI PADRÓNZ; procediéndose en consecuencia, a la realización del acto de Audiencia Preliminar.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, ABG. MANUEL GARCÍA, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 06 de Marzo de 2015, que corre inserta a los folios 56 al 66 de la causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano JAVIER ANIBAL FONSECA CADENA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VAIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 40 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JESÚS BRANYELI PADRÓN.
Igualmente ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS. Por lo antes expuesto solicita 1.- Sea admitida la presente acusación en contra del ciudadano JAVIER ANIBAL FONSECA CADENA, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.-25.519.266, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VAIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 40 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JESÚS BRANYELI PADRÓN. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa, con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado de marras. 3.-Solicito se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima; 4.- Solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva que pesa sobre el imputado, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la misma.-
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
El Tribunal le otorga el derecho de palabra a la ciudadana victima: JESÚS BRANYELI PADRÓNZ conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual expuso:
“……Yo no hubiera llegado nunca a este Tribunal pero las circunstancias así lo fueron, debido al acoso, las agresiones de Javier Anibal Fonseca Cadena no me dejaban ser, a toda hora me perseguía, si andaba en moto con alguien él lo perseguía, yo me la paso con una vecina y siempre me insultaba. Un día vomite, sino me hubiera muerto de algo. Me decía malas palabras. Llego un momento que no pude más, me decía maldita puta, perra sidosa, te voy ha matar, se como golpearte entre el pecho para que mueras, que si no era de él no sería de nadie más. Yo le decía que no podía vivir más así, todos los días me golpeaba a mí y mi hijo para que le dijera si recibía mensajes de alguien, todo era muy incomodo, él salía y me dejaba sola, él salía con personas de otro sexo, la gente me preguntaba que como era eso, yo había intentando denunciarlo y él le dijo a la mamá, entonces la mamá se puso mal en ves de hacer la denuncia tuve que irme a la casa de ella. El año pasado me presiono tanto que me dio un preinfarto, yo estando en valencia estuve un colapso, él me molestaba demasiado, el comportamiento de él llego a comprobarlo que tenía su desviación sexual, él es homofóbico a las mujeres y usaba a las mujeres para taparlo. Yo tenia 300 bloques y me los daño, estuve un tiempo encerrada con los niños, él sabe los llevaderos para la casa, después de la agresión de él en Achaguas lo conocen como el loco, yo le dije que no usara a las mujeres y aceptara la desviación sexual que tiene, llegue y hable con una persona y me dijo que lo vio en unas fotos con otra persona. El año pasado no me dejo tranquilo noviembre, diciembre en enero ya el muchacho que le hacia trasporte a la niña dejo de tratarme. Él me decía que no se imaginaba dejándome de hacer el amor a mí. Cuando me dan las asfixia sangro por la nariz y las orejas, él me decía maldita vieja fea, sidosa, que vivía con los perros, lo que le decía que porque no me dejaba en paz. Hay otras mujeres que no tuvieron el valor de denunciarla, tuvimos viviendo junto desde febrero hasta octubre del año pasado….. Es todo…”
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado: JAVIER ANIBAL FONSECA CADENA, sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en los artículos 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde que si desea declarar y expuso:
“……Es algo muy breve, iniciamos una relación que desde el principio habían muchos celos, tanto de su parte como de mí parte. Uno responde así como lo tratan siempre, había ese roce de problemas, no podía tratar a nadie, siempre intentamos dejarnos pero la costumbre es más fuerte que el amor, después iniciamos los problemas, ella peleaba conmigo y yo con ella. De esas desviaciones sexuales que ella habla me duele, me da tristeza porque no es así, segundo nunca te golpee desde el día que me denunciantes y tu más bien lo sabes y arriba esta Dios que todo lo sabes, ella sale al Comando a denunciarme y llama a mí mamá y le dice que si no lo quiere ver en un ataúd o preso y fue tanto así que dijo que si no era de ella no era de nadie, inventando unas cosas, los médicos decían que ella pedía que colocaran cosas que no había pasado, desde esa vez que me denuncio si fuera así no me hubiera importado denuncia y siguiera de tras de ella, esas son todas mis palabras….. Es todo…”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Por su parte, la Defensora Pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, realizó la siguiente exposición:
“……Escuchada la manifestación de las partes solicito se revise la acusación a los fines de verificar si cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se orden la apertura a juicio, por último solicito copia del acta. Es todo….”.-
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano JAVIER ANIBAL FONSECA CADENA.
Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro del delito por el que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor del mismo es el imputado, a tal efecto se valoran como elementos de convicción los siguientes:
1.- Acta de Denuncia de fecha 13/02/2015, interpuesta por la victima: JESÚS BRANYELI PADRON, ante el Destacamento Nº 351, segunda compañía, Comando de Zona Nº 35 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Achaguas del estado Apure, en la cual señala que fue objeto de amenaza y agresión física por parte del ciudadano Javier Anibal Fonseca Cadena.
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Febrero de 2015, suscrita por el SM/2 CHACHA SINFONTE MARCO TULIO, S/1 GÓMEZ DURAN EDUAR Y S/2 CONTRERAS CONTRERAS JOSUE, funcionario adscrito al Destacamento Nº 351, segunda compañía, Comando de Zona Nº 35 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Achaguas del estado Apure, quien dejaron constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión el ciudadano Javier Anibal Fonseca Cadena. 3.- Dictamen Pericial de fecha 13-02-2015, suscrito por el médico Hector Alexander Valenzuela Vegas, por ante el registro y estadística de Salud del Municipio Achaguas, practicado a la víctima ciudadana Padrón Jesús Branyeli. 4.- Audiencia de calificación de flagrancia, de fecha 15-05-2015 en la cual el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure decreto la aprehensión en flagrancia del ciudadano Javier Anibal Fonseca Cadena.
Considerando quien aquí se pronuncia, que tales elementos de convicción y en el análisis de los hechos, los mismos encuadran en la calificación jurídica dada por la vindicta pública, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada en contra del imputado: JAVIER ANIBAL FONSECA CADENA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VAIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 40 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JESÚS BRANYELI PADRÓN; por cuanto el mismo cumple con los requisitos de forma y de fondo establecidos en los artículos 308 numerales 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal; ello conforme a lo previsto en el artículo 313 numeral 2 ejusdem.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano JAVIER ANIBAL FONSECA CADENA, los hechos ocurridos el día 16 de Marzo de 2015, la ciudadana JESÚS BRANYELI PADRÓN, interpone denuncia ante la Dirección General de la Policía del Estado Apure, en la que indica entre otras cosas que:
“…Desde hace cuatro meses que me separé de mi ex marido JAVIER FONSECA, el no deja de fastidiarme, me acosa, me insulta, me golpea, me amenaza de muerte, no solo con eso, me dice que cuide de mis hijos porque les puede pasar algo, como amenazando a mis hijos, yo me separé de el por muchas cosas que él me hacía, me golpeaba, me insultaba y me hacía hacerle cosas muy denigrantes, el aparentemente es bisexual. El día martes 10/02/2015, el me llamó para hablar conmigo de buena manera, efectivamente nos vimos, y a los 10 minutos de entrar en conversación empezamos a discutir, yo para evitar que me diera un desmayo, me di la vuelta y me fui pero el de una forma muy agresiva me sujeto del brazo y manoteo, dejándome un dolor en el brazo izquierdo, no solo con eso, el día de hoy 13/02/2015, en horas de la maña, yo estaba en mi casa haciendo mis quehaceres, yo recibí una llamada de un teléfono desconocido, cuando atiendo es el, enseguida empezó a insultarme, a ofenderme, yo con tanta presión psicológica, me dio un colapso nervioso, luego de que le colgué el teléfono me vine para el comando de la guardia, estando en el comando me dio una baja de tensión, gracias a Dios los guardias nacionales me llevaron enseguida al hospital, gracias al acoso que ese hombre me ha provocado un daño psicológico muy fuerte además de una serie de complicaciones cardiacas según estudios realizados el día de hoy en el cardiólogo del hospital. Es todo……”.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas, a continuación son los siguientes:
PRUEBA TESTIMONIAL DE EXPERTO:
1.- Declaración Testimonial del ciudadano: HECTOR ALEXANDER VALENZUELA VEGAS, en su condición de Médico de Estadística de Salud del Municipio Achaguas, quien practicó el dictamen pericial a la victima ciudadana: JESUS BRANYELI PADRÓN.-
PRUEBA TESTIMONIAL DE TESTIGOS-VICTIMA:
1.- Declaración Testimonial de la ciudadana: JESÚS BRANYELI PADRÓNZ, en su condición de víctima de la presente causa.-
2.- Declaración de los funcionarios SM/2 CHACHA SIFONTE MARCO TULIO, S/1 GOMEZ DURAN EDUER y S/2 CONTRERAS CONTRERAS JOSUE, funcionarios adscritos al Destacamento Nº 351, Segunda Compañía, Comando de Zona Nº 35 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Municipio Achaguas, Estado Apure, quienes suscriben el acta de investigación penal donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado FOSECA CADENA JAVIER ANIBAL.-
PRUEBA PERICIAL:
1.- Dictamen Pericial de fecha 13/02/2015, suscrito por el Médico Dr. HECTOR ALEXANDER VALENZUELA VEGAS, ante el Registro y Estadística de Salud del Municipio Achaguas, practicado a la ciudadana: JESÚS BRANYELI PADRÓN, en su condición de víctima de la presente causa.-
OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
1.- Acta de Investigación penal suscrita el 13 de Febrero de 2015, por los funcionarios: SM/2 CHACHA SIFONTE MARCO TULIO, S/1 GOMEZ DURAN EDUER y S/2 CONTRERAS CONTRERAS JOSUE, adscritos al Destacamento Nº 351, Segunda Compañía, Comando de Zona Nº 35 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Municipio Achaguas, Estado Apure, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado FOSECA CADENA JAVIER ANIBAL.-
SE TOMAN PARA LA DEFENSA LAS PRUEBAS QUE LE FAVOREZCAN, EN VIRTUD AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41 y 41.1 Y 42.2 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano JAVIER ANIBAL FONSECA CADENA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VAIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 40 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JESÚS BRANYELI PADRÓN.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JAVIER ANIBAL FONSECA CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.519.266, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VAIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 40 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JESÚS BRANYELI PADRÓN; ello conforme a lo pautado en los artículos 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas ofertadas por el Ministerio Público por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el debate de Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en los artículos 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando para la defensa las que le favorezcan, en virtud al principio de la comunidad de la prueba.-
TERCERO: Se Declara Concluida la Fase Intermedia y Se Ordena la Apertura a Juicio Oral, y la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio correspondiente, una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. NANCY MARIA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.--------------------
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
NLDEM/DC.-
ASUNTO CP31-S-2015-000656