REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 31 de Agosto de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-000132
ASUNTO : CP31-S-2015-000132


AUTO SUBSANANDO ERROR DE FORMA
EN AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO

Recibida la presente causa original Nº CP31-S-2015-000132, nomenclatura de este despacho, proveniente del Tribunal Primero Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delios de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, constante de ciento siete (107) folios útiles, instruida en contra del ciudadano JOSÉ ALEXANDER PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.272.358, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSLEIBI MARGARITA CORREA CEBALLOS, cuyo oficio de remisión expresa lo siguiente:

Por recibido y visto original de Asunto Penal Nº CP31-S-2015-000132, constante de Una (0I) Pieza y Ciento Cuatro (104) folios útiles, proveniente del Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, instruida en contra del ciudadano: JOSE ALEXANDER PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.272.358, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUSLEIBI MARGARITA CORREA CEBALLOS, y verificado como ha sido de la revisión del asunto penal, se evidenció que la Jueza de Control Audiencia y Medidas admite el Reconocimiento Médico Legal de fecha 29-12-2.015 y la Fiscalía del Ministerio Público Promovió dicho examen de fecha 24-12-2.014, siendo la fecha correcta 14-12-2.014 tal como consta en el folio Nº 20 del presente asunto; por ello considera este Tribunal que emerge error el cual debe ser corregido por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas que dictó el auto; en consecuencia este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, ACUERDA: Remitir el presente asunto al Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines de que subsane lo correspondiente. OFICÍESE. CUMPLASE.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia que efectivamente este Tribunal incurrió en un error al momento de la trascripción del Auto de Apertura a Juicio, al admitir el Reconocimiento Médico Legal de fecha 29-12-2.015 y la Fiscalía del Ministerio Público Promovió dicho examen de fecha 29-12-2.014, incurriendo este Tribunal en error al momento de transcribir el año que data el informe admitido; observando que el Tribunal de Juicio igualmente incurrió en error de transcripción al momento de tratar de subsanar e indicar el error de forma infringido por este Tribunal, mas sin embargo se pudo verificar en que radicaba el error que quiso revelar el Tribunal citado; y toda vez que el año que data el informe admitido es el año 2014 y no 2015, es por lo que se ordena subsanar el error cometido y devolver la causa original al Tribunal de Juicio para la prosecución del proceso. Y así se decide.

Por razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, ORDENA: la subsanación en la indicación del año que data el Reconocimiento Médico Legal admitido como Prueba de Experticia, siendo la fecha correcta: 29 de Diciembre de 2014, en el Auto de Apertura a Juicio dictado en fecha seis (06) de Agosto de 2015 generándose en el Sistema Juris 2000, al citado auto de apertura, un documento asociado con los errores subsanados y devolver la causa original al Tribunal de juicio. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. FELIX GONZÁLEZ OSTOS.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.--------------


EL SECRETARIO,


ABG. FELIX GONZÁLEZ OSTOS.


NMLDEM/FGO.-
ASUNTO CP31-S-2015-000132