REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas


San Fernando de Apure, 31 de Agosto de 2015.-
206º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-001811
ASUNTO : CP31-S-2015-001811


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa CP31-S-2015-001811, instruida en contra del ciudadano ANDERSON DE JESUS BASTIDAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.937.963, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: LIGIA JOSEFINA NIEVES; este Tribunal a los fines de decidir, observa:

Que en fecha 17 de Julio de 2015, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por el profesional del derecho ABG. MANUEL R. GARCÍAS S., presentó acto conclusivo representado por Acusación en contra del ciudadano imputado ANDERSON DE JESUS BASTIDAS RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.937.963, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: LIGIA JOSEFINA NIEVES.

Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, ABG. MANUEL GARCÍA, el Defensor Privado ABG. GONZALO BOHÓRQUEZ, previo traslado el imputado de autos ANDERSON DE JESUS BASTIDAS RIVAS, y la victima: LIGIA JOSEFINA NIEVES, debidamente acompañada de su representante: LIGIA LUCINDA NIEVES RIVERO, por tener la victima directa una condición de discapacidad mental intelectual moderada cuyo certificado de Discapacidad riela al folio 54 de la causa, expedido por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS); en consecuencia, estando todas las partes presente se procede a la realización del acto de Audiencia Preliminar.-


EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, ABG. MANUEL GARCÍA, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 17 de Julio de 2015, que corre inserta a los folios 56 al 59 de la causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano ANDERSON DE JESUS BASTIDAS RIVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: LIGIA JOSEFINA NIEVES.

Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS. Por lo antes expuesto solicita 1.- Sea admitida la presente acusación en contra del ciudadano ANDERSON DE JESUS BASTIDAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.-24.937.963, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: LIGIA JOSEFINA NIEVES. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa, con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado de marras. 3.-Solicito se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima; 4.- Solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva que pesa sobre el imputado, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la misma.

DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

La ciudadana Jueza otorga el derecho de palabra a la ciudadana LIGIA JOSEFINA NIEVES conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y expuso:

“…..El me pegó una botella en la cabeza y después en el brazo me hizo unos huecos, estaba sangrando, intentó quitarme la ropa para violarme yo gritaba mamá me están matando, eso fue porque me convido a comprar pasta, como salio mi cuñada le sacudió el pico de botella….”. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

El Tribunal informa al imputado: ANDERSON DE JESUS BASTIDAS RIVAS, sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde que no desea declarar y le cede la palabra a su Abogado Defensor.

“…El hecho no es así como lo están contando ella estaba tomando en la orilla del río, se me acercó a mí y me dijo bríndame una cerveza, el que andaba conmigo me dijo bríndasela para que te la quites de encima, al rato se la brinde y ella quedó bailando, se le acabo la cerveza y me dijo que si compraba pasta que sabia de una bodega que vendía, eran como a las nueves, le dije vamos allá cerca de la casa de ella, esa es una bodega de los Corozos, primera vez que iba, ella me decía que caminara que nos viéramos allá, le dije que no, que me iría a la casa y la empuje, ella se corto con la botella que cargaba y s ele partió, cuando cayó le dio un ataque, comenzó a quitarse la ropa y jalarse el pelo, yo asustando me fui, no sabia como reaccionaria la familia de ella después me fue a buscarla guardia…. Es todo”.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Por su parte, el Defensor Privado ABG. GONZALO BOHÓRQUEZ, realizó la siente exposición:

“……Visto como se ha dirimido en esta sala los elementos de modo, tiempo y lugar esta defensa técnica pasa a exponer lo siguiente alegatos: según las actuaciones que se encuentra plasmadas en las actas policiales según lo verificado por el Médico Forense José Gregorio Soto no hemos dado cuenta que si han variado los elementos de modo, tiempo y lugar así mismo se hace ver claramente que mi defendido actuó de manera espontánea para acompañar a la señora Ligia a su compra, de esta manera demostrar que no encuadra el delito de Violencia Sexual en Grado de Tentativa, si pasáramos a la etapa de juicio demostraremos y aclararemos la inocencia de mi defendido, visto que los elementos encuadran en lesiones, bien sea en leves o graves y para dicho efecto esta defensa teniendo la buena fe pide en este acto una mediada cautelar contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal, para que mi defendido en etapa de Juicio este en libertad y pueda continuar sus estudio, trabajo, comparta con su familia y así mismo se llegue a la etapa final del juicio si fuera posible... Es todo….”.


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano ANDERSON DE JESUS BASTIDAS RIVAS.

Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro del delito por el que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor del mismo es el imputado, a tal efecto se valoran como elementos de convicción los siguientes:

1.- Acta de denuncia Nº SIP-272-15 de fecha 21 de Junio de 2015, suscrita por la victima: NIEVES LIGIA JOSEFINA, en la que narra de manera explicita el suceso donde la misma resulto victima.

2.- Acta policial, de fecha 22 de junio de 2015 suscrita por el S/1 PEÑA NOGUERA VÍCTOR, S/2 PÉREZ BARRERA ENDER, SM/2 VALERA PÉREZ FRANCISCO Y S/1 NIETO VALENCIA EDICSON, funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Achaguas, Estado Apure; donde narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado de autos.

3.- Dictamen pericial, de fecha 22 de junio de 2015, practicado a la victima: LIGIA JOSEFINA NIEVES, por el Experto Profesional Especialista II Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, el cual arroja como conclusión lo siguiente: “…Traumatismo a nivel Cabeza con herida contuso de cuero cabelludo de ½ cm aproximadamente. Presenta herida cortante a nivel Brazo Izquierdo, cara posterior de 4 cm aproximadamente suturada. Refiere codo de ½ - 1 cm suturado. Herida cortante en región posterior antebrazo izquierdo de 3 – 4 cms suturadas. Herida cortante en zona anterior. Antebrazo izquierdo en forma de (U) de 3 – 4 cm suturada. Traumatismo de tórax anterior. Dolor local. Edema a nivel mano derecha leve...”.-

4.- Audiencia de presentación de imputado de fecha 24 de junio de 2015 en el cual el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure decreto la aprehensión en flagrancia del ciudadano Anderson De Jesús Bastidas y decreto la privativa de libertad.

5.- Acta de comparecencia de la ciudadana Ligia Josefina Nieves victima en el presente asunto quien consignó certificado de discapacidad, a los fines de dejar constancia que la misma posee una discapacidad mental moderada.

6.- Audiencia de Prueba Anticipada de fecha 15 de julio de 2015 de conformidad a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del imputado Anderson De Jesús Bastidas en perjuicio de la ciudadana Ligia Josefina Nieves, en la cual manifiesta que fue objeto de agresión física y sexual por parte del ciudadano antes mencionado.


Del análisis de la acción desplegada por el ciudadano ANDERSON DE JESUS BASTIDAS RIVAS, representada por su condición de superioridad ejercida contra la victima, al intentar constreñirla para mantener un acto sexual no deseado con la misma quien logró zafarse de sus bajos instintos; encuadrando esta actitud, estos hechos en el tipo penal tipificado como VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano.

Considerando quien aquí se pronuncia, que tales elementos de convicción y en el análisis de los hechos, los mismos encuadran en la calificación jurídica dada por la vindicta pública, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: LIGIA JOSEFINA NIEVES; por cuanto el mismo cumple con los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 308 numerales 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:

Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:


La ciudadana Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano ANDERSON DE JESUS BASTIDAS RIVAS, los hechos ocurridos y denunciados por la victima: LIGIA JOSEFINA NIEVES, en denuncia interpuesta en fecha 21 de enero de 2015, por ante el Destacamento Nº 351 Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Municipio Achaguas, Estado Apure, en los siguientes términos:


“….El día 21/06/15, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, un muchacho que yo conozco me dijo que lo acompañara a comprar una pasta, yo lo acompañé e íbamos caminando y luego cuando pasábamos por la esquina de mi casa frente de un pajal, me tomo por el pelo, me arrastro al suelo ahí fue donde partió la botella de cerveza que cargaba en la mano contra el suelo, me quito la camisa intentando violarme, cuando yo intenté protegerme el ciudadano me cortó con el pico de botella en el brazo izquierdo fuertemente, luego salio mi cuñada porque escucho los gritos, cuando lo vio, él le lanzó el pico de botella y salió corriendo hasta la esquina de la licorería de la señora Orellana, cruzo por donde vive la familia Landaeta, luego se montó en una moto y se fue. Es todo....….”.


ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:

PRUEBAS TESTIMONIALES DE EXPERTOS:

1.- Declaración del Experto Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, Médico Forense, Experto Profesional II, adscrito al área forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, por ser la funcionario que suscribió el Reconocimiento Médico Legal, practicado a la victima LIGIA JOSEFINA NIEVES.-


PRUEBAS TESTIMONIALES DE TESTIGOS Y VICTIMA:

1.- Deposición de la ciudadana: LIGIA JOSEFINA NIEVES, en su condición de victima de la presente causa.-

2.- Deposición de la ciudadana: INDIRA ISBELINE RODRÍGUEZ VENTA, en su condición de testigo presencial.-

3.- Deposición de los ciudadanos: S/1 PEÑA NOGUERA VICTOR, S/2 PEREZ BARRERA ENDER, SM/2 VALERA PÉREZ FRANCISCO y S/1 NIETO VALENCIA EDICSON, funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº 35, Destacamento Nº 351 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Municipio Achaguas.-

PRUEBA PERICIAL:

1.- Dictamen pericial de fecha 22/06/2015, suscrito por el Médico Forense Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, practicado a la victima: LIGIA JOSEFINA NIEVES.-

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

1.- Acta Policial de fecha 22 de Junio de 2015, suscrita por el S/1 PEÑA NOGUERA VICTOR, S/2 PEREZ BARRERA ENDER, SM/2 VALERA PÉREZ FRANCISCO y S/1 NIETO VALENCIA EDICSON, funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº 35, Destacamento Nº 351 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Municipio Achaguas.-

2.- Audiencia de Prueba Anticipada, de fecha 15/07/2015, rendida por la victima: LIGIA JOSEFINA NIEVES, ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas.-

SE TOMAN PARA LA DEFENSA LAS PRUEBAS QUE LE FAVOREZCAN, EN VIRTUD AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.

ORDEN DE APERTURA:

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano ANDERSON DE JESUS BASTIDAS RIVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: LIGIA JOSEFINA NIEVES.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano ANDERSON DE JESUS BASTIDAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.937.963, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: LIGIA JOSEFINA NIEVES; ello conforme a lo pautado en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas ofertadas por el Ministerio Público por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el debate de Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando para la defensa las que le favorezcan, en virtud al principio de la comunidad de la prueba.-

TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa contra el imputado: ANDERSON DE JESUS BASTIDAS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.937.963, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la medida privativa de libertad y por estar vigentes los supuestos previstos en los artículos 236 numerales 1,2,3 y 237 numerales 2,3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en consecuencia sin lugar la solicitud de revisión de medida invocada por la defensa conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenando la permanencia del imputado en la sede de los Calabozos de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a partir de la presente fecha a la orden del Tribunal de Juicio de este Circuito especializado en delitos de Violencia Contra la Mujer, ello en virtud a la problemática de hacinamiento existente en los recintos penitenciarios en la actualidad.-

CUARTO: Se Declara Concluida la Fase Intermedia y Se Ordena la Apertura a Juicio Oral, y la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio correspondiente, una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Apure. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


ABG. NANCY MARIA LUGO DE MARTINEZ.

EL SECRETARIO,


ABG. FELIX GONZÁLEZ OSTOS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.--------------------

EL SECRETARIO,


ABG. FELIX GONZÁLEZ OSTOS.


NLDEM/FGO.-
ASUNTO CP31-S-2015-001811