REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 11 de Agosto de 2015
204º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2637-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JAVIER JOSE PEREZ CASTILLO y LUISA ZAILYS TOVAR ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 18.147.444 y 18.146.590, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensora Público Tercero en siguientes términos: “El ciudadano JAVIER JOSE PEREZ CASTILLO, fija Obligación de Manutención a favor de los niños antes citados por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositar en cuenta de ahorros que se abrirá a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, mas aporte extra en los meses de marzo y diciembre por los montos de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00) y ONCE MIL QUINIENTOS BOLIBVARES (Bs. 11.500,00), respectivamente, deducibles e lo percibido por el obligado por concepto de bonificaciones vacacional y de fin de año, Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de sus actividades como Empleado adscrito a la Gobernación del estado Apure. Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio en los términos establecidos. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana LUISA ZAILYS TOVAR ARANGUREN, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de las Hnas. in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JAVIER JOSE PEREZ CASTILLO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
Homologación
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN, MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. DAYAN, MARTINEZ













EXP: N° JMSS2-2637-15
RR/DM/Jorge.