REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2614-15
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NAYELI DEL VALLE HIDALGO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.756.427.-
BENEFICIARIOS: Niños: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 y 02 años de edad.-
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 29-07/2015, por la ciudadana NAYELI DEL VALLE HIDALGO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.756.427, actuando en representación de los Niños: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 y 02 años de edad, debidamente asistido por el Abg. GONZALO R. BOHORQUEZ M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.096, herederos, del decujus EDWIN FABIAN GONZALEZ HIDALGO, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-18.992.977, tal como se evidencia del Acta de Defunción según acta Nº 353 expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 04 de Marzo del año dos mil Catorce (2014).-
II
En fecha 30 de Julio del año 2015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 07/08/2015, con la comparecencia de la parte solicitante y sus respectivos testigos tal como se evidencia en los folios 11 y 12 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación Paterna de los niños con el decujus antes mencionado en su condición de hijos biológicos en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Niños: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 y 02 años de edad, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” para que reclame su derecho y acción que pueda corresponderle con el carácter de Hijos biológicos del decujus EDWIN FABIAN GONZALEZ HIDALGO, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-18.992.977, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los (12) días del mes de Agosto del año 2.015.-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- El Juez Provi., Abg. RAMON RIVAS (fdo)

El Juez Provisorio
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ



EXP N°: JMSS2-2614-15
RRL/DM/Jorge.-