REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Agosto de 2.015
205º y 156º

Exp. Nº JMSS2-2641-15

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, previamente se OBSERVA:
I
Visto el acuerdo realizado por los ciudadanos MARIANGEL CAROLINA BECERRA HERRERA y ANGEL ALEJANDRO BELLO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-17.394.662 y V- 16.270.600, en su orden, convinieron en relación a la Custodia a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 9 años de edad, y acordaron lo siguiente: “MARIANGEL CAROLINA BECERRA HERRERA, manifiesta en este acto que: cede la custodia, de su menor hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a su padre el ciudadano ANGEL ALEJANDRO BELLO PULIDO, siendo el caso que el padre antes mencionado tiene domicilio estable y mejores condiciones socioeconómicas para ofrecer a nuestro hijo una mejor calidad de vida, ambas partes convienen en un regimen de convivencia familiar amplio, ambas partes solicitan el cese de la obligación de manutención la cual consta en el expediente JMSS2-117-10, asimismo el ciudadano ANGEL ALEJANDRO BELLO PULIDO, declara: “estoy conforme con lo convenido con la madre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”, ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo...” es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- ------------------------------------------El Juez Prov., (Fdo.)Abg. RAMON RIVAS LORETO.-------------------------------------------La Secretaria, (Fdo.)Abg. DAYAN MARTINEZ----------------------
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:35 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: N° JMSS2-2641-15
RRL/DM/Jorge