REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 13 de Agosto de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2054-15

Vista el contenido del acta procesal de fecha 11-08-2.015, suscrita por los ciudadanos ANGEL ALEXANDER LARA CADENAS y NILIAS YOLIDES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 16.511.497 y 18.570.206, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención a favor de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera: “El ciudadano ANGEL ALEXANDER LARA CADENAS, reconoce que adeuda la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.11.250,00), los cuales cancelara de la siguiente manera, el 30 de septiembre del presente año, depositara en la cuenta de ahorros ya existente en la presente causa signada con el Nº 0175-0051-12-0060-335768, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), de igual forma para el ultimo de octubre del presente año y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), y el 15 de noviembre del presente año, la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.250,00), asimismo se compromete en depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), el 15 de septiembre del año en curso, para la compra de útiles escolares. En cuanto a la obligación en los años sucesivos se acordó el descuento directo de su nomina de pago” es todo. Asimismo se la ciudadana NILIAS YOLIDES PEREZ expuso: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Es todo. Ambas partes solicitan a Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- ----------El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo) -------La Secretaria, Abg. DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------
El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:59 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ



Exp: JMS2-2054-14
RR/DM/Jorge