REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 13 de Agosto de 2015
204º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2647-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos WILMER ALFREDO COLMENARES PÉREZ y MARIA ELIZABETH HERRERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.003.942 y V- 21.006.512, en su orden, quienes convinieron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dos (02) año de edad, debidamente asistida por la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: “El padre ciudadano WILMER ALFREDO COLMENARES PÉREZ, podrá buscar a su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la casa de la madre, pudiendo también llevarla a un lugar distinto de su residencia habitual, los fines de semanas cada 15 días, el mismo se comunicará con la madre indicándole el día y la hora que lo buscará desde el día viernes a la 01:00 pm hasta las 06:00 pm del domingo, cuando la regresará con su madre nuevamente, las fechas feriadas venideras, tales como 12 de Octubre, la Niña podrá irse con su padre, las fechas feriadas subsiguientes serán compartidas alternamente con su padre, en diciembre la Niña se irá con su padre desde el 22-12-15 hasta el 26-12-15 en los próximos años serán alternos, los cumpleaños de los Niños del año 2016, lo pasarán con su padre, luego serán alternamente, es decir, un año con la madre y el año siguiente con el padre, en fechas feriadas de semana santa, los Niños se irán con su padre, por ser más largo el lapso sin clases…...”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:28 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
RRL/nicxon.
|