REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2649-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Ministerio Publico, esta Sala de Mediación, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: NEPTALI RAMON OROPEZA y YAJAIRA TERELSA COLMENARES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V-8.199.703 y V-15.046.158, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: “Convenimos en fijar el Aumento de la Obligación de Manutención, por un monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,oo) mensuales; en partidas de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00) quincenales, se acuerda también aumentar el bono único escolar a DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) y el bono único decembrino, se aumenta por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), para gastos propios de las festividades decembrinas, igualmente se les indica a ambos padres que los gastos extras de medicina, consulta y exámenes serán compartidos el 50% cada uno de los padres, las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta bancaria ya aperturada por el Tribunal para tal efecto signada con el Nº 1750551370050778077 del banco bicentenario, la cual será administrada, por la madre, ciudadana YAJAIRA TERELSA COLMENARES GARCIA. Así mismo las sumas aquí acordadas sean descontadas directamente por el Organismo Empleador del accionado” Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo el Tribunal acuerda Oficiar al Organismo Empleador del ciudadano NEPTALI RAMON OROPEZA, a los fines de hacer efectivos los respectivos descuentos por concepto de Obligación de Manutención y sus aportes que se le descontara a favor de la niña que ocupa en autos.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Agosto del año 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:59 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:44 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
JMSS2-2649-15
RRL/DM/Jorge.-
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