REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2650-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos PEDRO SALVADOR MARQUEZ ARANA y YELITZA DEL CARMEN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 18.992.403 y 13.735.698, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en los siguientes términos: “El ciudadano PEDRO SALVADOR MARQUEZ, Aumenta Obligación de Manutención a favor de la niña antes citada por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo),, en partidas de SETENCIENTOS CINCUENTAS BOLIVARES (Bs. 750,00), quincenal, se acuerda también aumentar el bono único escolar por la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.000,00) y el bono único decembrino se aumenta por la cantidad de CINCO MIL BOLIBVARES (Bs. 5.000,00), para gastos propios de las festividades decembrinas, igualmente se les indica a ambos padres que los gastos extras de medicina, consulta y exámenes son compartidos el 50% cada uno de los padres, las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta bancaria ya aperturada por el tribunal para tal efecto, depositados por el organismo empleador la Gobernación del Estado Apure, la cual será administrada, por la madre ciudadana YELITZA DEL CARMEN MORENO. Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio en los términos establecidos. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MORENO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano PEDRO SALVADOR MARQUEZ ARANA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ------------------El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo) -------La Secretaria, Abg. DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------

El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN, MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. DAYAN, MARTINEZ









EXP: N° JMSS2-2650-15
RR/DM/Jorge.