REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 03 de Agosto de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2619-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica de Protección esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos VICTOR NICOLAS MONTILLA DELGADO y EDITH BACALAO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-21.292.859 y V-25.288.312, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco y Tres (05 y 03) años de edad, debidamente asistido por el Abg. LUIS ERNESTO BOCANEY ORIBIO, Defensor Publico Segundo de Protección, en los siguientes términos: "Convenimos en un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para las niñas antes mencionadas respecto a su padre VICTOR NICOLAS MONTILLA DELGADO, mediante el cual las referidas niñas podrán compartir con este los fines de semana de manera alterna, es decir, uno si y el otro no, desde el día sábado a las 9:00 a.m., hasta el día domingo a las 6:00 p.m., a partir del sábado 15-08-2015; así mismo los periodos vacacionales y festivos a saber: Carnaval, con la madre, y Semana Santa con el Padre, Vacaciones de Agosto: quince (15) días con el padre y el resto con la madre; Vacaciones Decembrinas: del 17 al 26 con el padre y el resto con la madre, periodos estos que serán a la inversa los años subsiguientes y así sucesivamente, significando que cuando al padre corresponda el lapso del 31 de diciembre el mismo comenzara a correr desde el día 28-12 hasta el 06-01; los días de cumpleaños de los padres, las niñas lo compartirán con cada uno de los homenajeados. El día de cumpleaños de las niñas lo compartirán con ambos padres juntos o por separado. Seguidamente la ciudadana EDITH BACALAO LOPEZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijas e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional. Es todo”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ------------------El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo) -------La Secretaria, Abg. DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------




El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
Homologación
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp. Nro. JMSS2-2619-15
RR/DM/Jorge.