REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 04 de agosto de 2015
204º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2629-15

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: LUIS ORLANDO CEDEÑO ARISMENDY y PAOLA NATHALI MÁRQUEZ YANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.103.530 y 25.063.596, en su orden.
BENEFICIARIOS: Niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
I
NARRATIVA
Visto el Convenio de Obligación de Manutención, suscrito entre los ciudadanos LUIS ORLANDO CEDEÑO ARISMENDY y PAOLA NATHALI MÁRQUEZ YANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.103.530 y 25.063.596, en su orden, por ante la Defensoría Pública Segunda, en fecha 31-07-2015, a favor de los Niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su admisión previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa que los beneficiarios sujetos a la presente causa, mantienen su domicilio en el Sector Los Arucos, del Municipio Biruaca de este Estado Apure.
MOTIVA
En tal sentido, existe un Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios.

DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio, en consecuencia, Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado Deistribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios. a los fines de que se pronuncie sobre su admisión, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente en original al mencionado Juzgado, una vez transcurrido el lapso señalado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Cuatro (04) días del mes de Agost del año Dos Mil Quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, siendo la 01:47 p.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ





RRL /nicxon.