REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 05 de Agosto de 2015
204º y 156º
Exp. Nº JMSS2-2624-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE GREGORIO COBORUCO y BERTHA MARGARITA LAYA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 12.900.235 y 13.254.076, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en siguientes términos: “El ciudadano JOSE GREGORIO COBORUCO, declara que conviene en establecer la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado en la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600, oo) mensuales, los cuales se descontaran directamente de su nomina de pago y se depositara en una cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentario signada con el Nº 0175-0051-10-0010035127, la misma se encuentra en la causa Nº JMSS1-6026-14, de la Nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, así mismo se establece el aumento del bono único escolar, en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para la compra de útiles y uniformes, con motivo del inicio del nuevo año escolar, de igual forma un bono único decembrino en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), para la compra de ropa y juguetes, con motivo de las festividades decembrinas, igualmente establecieron que los gastos referentes a medicina, será sufragados en su totalidad por ambos padres a razón de 50% cada uno, dichos montos serán descontados de la nomina de pago del padre perteneciente a la Gobernación, INFRA-APURE.- Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio en los términos establecidos. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ------------------El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo) -------La Secretaria, Abg. DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN, MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN, MARTINEZ
EXP: Nº JMSS2-2624-15
RR/DM/Jorge.
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