REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 05 de Agosto de 2015
204º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2626-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ADELFO JOSE DELGADO SILVA y JOHANA CAROLINA DELGADO JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 12.090.502 y 21.004.160, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en siguientes términos: “El ciudadano RONALD ANTONIO ARRIAGA, declara que conviene en establecer la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) mensuales, así mismo el padre se compromete a sufragar todos los uniformes y útiles escolares de los niños, con motivo del inicio del nuevo año escolar, se establece un bono único decembrino, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para la compra de ropa y juguetes, con motivo de las festividades decembrinas, se hace del conocimiento que los progenitores compartirán gastos extras de medicinas, consultas, exámenes y otros que surjan por el 50% cada uno de ellos, los cuales depositara en un cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal a favor de sus hijos.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana JOHANA CAROLINA DELGADO JUAREZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de las Hnas. in comento. Igualmente. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ------------------El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo) -------La Secretaria, Abg. DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------

El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN, MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. DAYAN, MARTINEZ







EXP: N° JMSS2-2626-15
RR/DM/Jorge.