REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 06 de Agosto de 2015
204º y 156º
Exp. Nro. JMS2-748-15
Vista el acta procesal que antecede de fecha 04-08-2015, suscrita por los ciudadanos BARBARA ZULAY ARMARIO APONTE y ADDELL KARIN GALBAN CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.872.260 y 6.337.098, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: “El ciudadano ADDELL KARIN GALBAN CASTILLO, ofrece en aumentar la obligación de manutención a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo), mensuales, en partidas quincenales de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, oo) cada una, a partir del presente mes y año en curso, más el pago del colegio, y que el aumento se efectúe de manera proporcional con lo que haya sido beneficiado el obligado, así como también dos (02) aportes extras, el primero por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, oo) en el mes de Septiembre, por concepto de Bono Escolar, adicional a esto, comprará los pares de zapatos, y el segundo por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, oo), por concepto de Bono Decembrino, para el mes de Diciembre de cada año, descontados de sus aguinaldos, sumas éstas que deberán ser descontadas por el organismo empleador (CORPOELEC), y depositadas en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario signada con el Nro. 0175-0551-35-0061243380, así como también que tal organismo se sirva depositar todos aquellos beneficios que perciba la Niña por ser hia del obligado alimentario. En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos partes en razón de 50% cada uno, cuando sean requeridos.”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BARBARA ZULAY ARMARIO APONTE, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal PRIMERO: Se HOMOLOGUE el mismo. SEGUNDO: Se oficie al organismo empleador del obligado alimentario.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 10:10 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/nicxon.
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