REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 07 de Agosto de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMS2-770-15

Vista el contenido del acta procesal que antecede de fecha 31-07-2.015, suscrita por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA HERNANDEZ CASTILLO y MIGUEL ANGEL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 9.990.336 y 9.591.704, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención a favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera: “El ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS, ofrece por concepto de Aumento de la obligación de manutención, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo), mensuales, dichos montos serán entregados personalmente a la madre, mas aporte extra del 50% para utiles escolares e igualmente para el mes de diciembre se compromete a comprarle a su hijo un conjunto de ropa completa (camisa, pantalón y zapatos), asi mismo se deja constancia que si el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS, no cumple con el presente acuerdo, se procederá a realizar el descuento directo de su nomina de pago. “Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA HERNANDEZ CASTILLO, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Es todo. Ambas partes solicitan a Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:59 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ



Exp: JMS2-770-15
RR/DM/Jorge