REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Agosto de 2015
204º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2607-15
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MERYN YETZARY ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.904.590.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Veintiún (21), Quince (15) y Diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 23-07-2015, suscrita por la ciudadana MERYN YETZARY ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.904.590, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Veintiún (21), Quince (15) y Diecisiete (17) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abg. MARIA YULIMAR TORREYES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.029, en la cual solicita se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona conjuntamente con los referidos hermanos, quienes fueran cónyuge e hijos del de cujus JHONNY DAIL LUGO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.756.800, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. Catorce, expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien falleció el día 27-04-2015, Ab-Intestato en el prenombrado Municipio.-
II
En fecha 28 de Julio del año 2015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 04-08-2015, tal como se evidencia en los folios 13, 14 y 15 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de la ciudadana MERYN YETZARY ZAMBRANO, con el de cujus JHONNY DAIL LUGO, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de la ciudadana MERYN YETZARY ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.904.590, en sus condiciones de hijos y cónyuge, del de cujus JHONNY DAIL LUGO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.756.800, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos y Cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:25 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL /nicxon.
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