REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE

Nº 15-94
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
ALVARADO CORREA ROSELIS ANAIS
LUIS ENRIQUE CASTRO.-
Vista en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana: ROSELIS ANAIS ALVARADO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.512.342, debidamente asistida por el Abogado: JOSÉ LÓPEZ Inpreabogado N° 145.862 signada con el N° 15-94, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 07 y 08. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ALVARADO CORREA ROSELIS ANAIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.512.342, sobre unas bienhechurías constituidas por: Una (01) casa de construcción de mampostería, paredes de bloque, dos (02) habitaciones; Sala Cocina; un (01) comedor, un (01) baño externo, ventanas y puertas de hierro, techo de acerolit y platabanda, un piso de cerámica, totalmente cercada de bloques y enrejado de hierro; posee servicios de Agua y Luz. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el N° 021, folios 040-041 de fecha: 26-05-2.015; ubicado en la Zona Urbana sector: Apurito Arriba, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una con una extensión de: CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m2), el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Comercio; SUR: Casa de Felicia Castellano; ESTE: Casa de Gustavo Cordero; y OESTE: Casa de Emilio Veloz. El valor de las bienhechurías es de: SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 700.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ROSELIS ANAIS ALVARADO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.512.342. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.015 bajo el Nº 15-94.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ.

DR. WILMER J. PÉREZ C.- LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m- se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.-


ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

DR. WJPC/VG-
SOLIC. Nº 15-94 (TÌTULO. SUPLT.)
13-08-15-